Al iniciar un proyecto, muchos emprendedores se enfrentan a una importante decisión: ¿constituir su negocio como persona física o como persona moral? Esta elección marca la forma en que operarán legalmente y ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En este contexto, es fundamental entender qué es una persona moral y, particularmente, la naturaleza de su patrimonio.
¿Qué es una Persona Moral?
También conocida como persona jurídica, se refiere a las entidades que poseen una existencia jurídica, y que están constituidas por un conjunto de personas u organizaciones que han creado una institución para brindarle reconocimiento de entidad independiente con la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones de cualquier índole, incluyendo obligaciones fiscales.
Para verlo de una manera más sencilla, una persona moral no es vista como un individuo sino como una institución, no tiene una existencia material o concreta. Normalmente se identifica por una denominación o razón social, la cual suele ser el nombre que se le da a la empresa.
Según el derecho, las personas morales cuentan con una personalidad jurídica propia, lo que significa que están capacitadas para adquirir bienes, contraer obligaciones y ejercer acciones ante un juez. A diferencia de una persona física, que es un individuo, un ente moral es una entidad legal que no tiene una existencia física tangible y es utilizada para representar empresas, organizaciones o instituciones, ya sean con fines lucrativos o no. Que tenga una personalidad jurídica propia quiere decir que está capacitada para actuar como sujeto de derecho.
El término persona moral o persona jurídica antes era más sencillo de definir pues se hacía en cuanto a que hubiese muchas personas físicas juntas con un fin determinado y organizadas a través de un documento jurídico. Sin embargo, la multiplicidad ya no es un elemento fundamental de las personas morales, ya que, estas pueden estar integradas por un solo miembro tal como es el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS, por sus siglas). Por esto, una idea más atinada sería que es una persona, no humana y que no tiene cuerpo físico (por lo tanto, es una ficción), constituida a través de un documento jurídico.
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Se le conoce como «moral» porque no se trata de una entidad física, material, que pueda ser percibida a través de los sentidos. Como hemos mencionado, una persona moral es una entidad jurídica independiente de quienes la integran.
Atributos y Características de una Persona Moral
Las personas morales se caracterizan por tener domicilio, nombre (denominación o razón social), capacidad y patrimonio. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.
El Patrimonio de la Persona Moral
El patrimonio de una persona moral se compone de todos los bienes, derechos y obligaciones tasables en dinero que posee la persona moral. Es crucial entender que este no se refiere al patrimonio de las personas físicas que la componen. Este patrimonio es independiente de los bienes personales de sus socios o integrantes.
Desde el momento en que se constituye una persona moral, adquiere capacidad jurídica, lo que significa que está habilitada para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.
Marco Legal y Ejemplos de Personas Morales en México
Las personas morales o personas jurídicas se encuentran reguladas en el Código Civil Federal de México, Libro Primero (De las Personas), Título Segundo (De las Personas Morales), artículos 25 a 28.
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Según el artículo 25 del Código Civil Federal de México, son personas morales:
- La Nación, los Estados y los Municipios.
- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley.
- Las sociedades civiles o mercantiles.
- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal.
- Las sociedades cooperativas y mutualistas.
- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
- Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.
Teorías Jurídicas sobre el Patrimonio
Para comprender a fondo el patrimonio de una persona moral, es útil explorar las principales corrientes doctrinales que han intentado definir este concepto jurídico. La noción jurídica de patrimonio, así como la de todos los elementos que con este nombre reciben protección jurídica se determina, necesariamente, por situaciones de tiempo y lugar.
Teoría del Patrimonio Personalidad (Teoría Clásica)
Esta teoría, que se atribuye a los autores Aubry y Rau, surgió en un contexto histórico donde lo pecuniario era considerado lo único respetable y valioso. Define al patrimonio como "el conjunto de derechos y obligaciones de una persona, apreciables en dinero, considerados formando una universalidad de Derecho".
La teoría concibe a este atributo de la personalidad como una especie de bolsa en la que se depositan o de la que se extraen bienes, derechos y obligaciones; aquella bolsa puede estar llena o vacía de estos elementos, pero, independientemente de eso, dicho contenedor queda inmutable y unido a su titular porque es inherente a él. Sus características fundamentales son:
- Sólo las personas pueden tener patrimonio.
- La persona necesariamente tiene patrimonio. Un sujeto de Derecho, durante toda su existencia jurídica, tiene patrimonio, independientemente de los bienes, derechos u obligaciones que aquel contenga.
- La persona sólo tiene un patrimonio. Todos los bienes, derechos y obligaciones de la persona forman una masa única. "Por ser el patrimonio una emanación de la misma persona, participa de los atributos de unidad e indivisibilidad que caracterizan a ésta".
- El patrimonio es inseparable de la persona. Característica que resulta del hecho de que el patrimonio es inherente a su titular.
Teoría del Patrimonio de Afectación
Otra corriente doctrinal que trasciende en este estudio es la llamada Teoría del patrimonio de afectación, que en coincidencia con la antes referida, tiene una connotación estrictamente económica. Define al patrimonio como "una universalidad que descansa sobre la común destinación de los elementos que la componen o, con más exactitud, un conjunto de bienes y de deudas inseparablemente ligados, por estar afectos a un fin económico, mientras no se practique la liquidación, de la que resulte un valor activo neto".
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Así, de acuerdo con esta corriente doctrinal, el patrimonio se constituye por ciertos bienes, derechos y obligaciones destinados a la consecución de un fin de contenido jurídico y económico, que es independiente de cualquier otro, es decir, cuyas relaciones jurídicas respecto de acreedores y deudores son organizadas por el Derecho en función de esa masa autónoma.
Teoría del Patrimonio Moral o de los Derechos de la Personalidad
De reciente crecimiento en el panorama jurídico encontramos la llamada Teoría del patrimonio moral, o teoría de los derechos de la personalidad, cuyo principal defensor en la doctrina jurídica mexicana es el Lic. Ernesto Gutiérrez y González. Quien define al patrimonio como "el conjunto de bienes, pecuniarios y morales, obligaciones y derechos de una persona, que constituye una universalidad de Derecho".
El elemento distintivo de esta corriente doctrinal es el hecho de concebir al patrimonio no sólo desde una perspectiva económica o pecuniaria, sino, además, con un enfoque moral o no pecuniario. Dichos bienes no pecuniarios son los llamados derechos de la personalidad, esto es, bienes constituidos por determinadas proyecciones, físicas o psíquicas del ser humano, que las atribuye para sí o para algunos sujetos de derechos y que son individualizados por el ordenamiento jurídico.
Independientemente de la postura doctrinal a que nos acojamos, es innegable que el patrimonio es un atributo de la personalidad; está unido a ella en forma indisoluble. Por lo mismo, resulta absurdo concebir al patrimonio sin referirlo a un titular al cual se le atribuyan los bienes, derechos y obligaciones que lo componen, es decir, el concepto jurídico de patrimonio está necesariamente ligado al concepto jurídico de persona.
Tipos de Personas Morales en México y sus Regímenes Fiscales
De acuerdo a las actividades que realice la persona moral, se puede clasificar en dos regímenes:
| Régimen Fiscal | Descripción / Fines | Ejemplos de Personas Jurídicas |
|---|---|---|
| Régimen General | Personas morales con fines de lucro, buscan obtener ganancias (utilidades) a cambio de un bien o servicio producido o brindado. | Empresas unipersonales, sociedades civiles, sociedades comerciales, instituciones de crédito, seguros y fianzas, organismos con facultades autónomas que comercialicen bienes o servicios, corporaciones (ej. Uber, PepsiCo Inc, y Bimbo). |
| Régimen con Fines No Lucrativos | Buscan promover causas sociales y defender derechos de diferente índole (cultura, salud, deporte, igualdad social). | Fundaciones, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales (ONG), sindicatos, corporaciones sin fines de lucro (ej. Asociación Sinaloense de Universitarias Química Veneranda Bátiz Paredes, A.C, la Fundación Amigos del Niño con Cáncer, Generación del Milenio). |
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