Descubre el Verdadero Tratamiento Fiscal de las Indemnizaciones de Seguros: Lo Que No Es Interés ni Está Exentopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Algunas ocasiones percibimos dinero de las aseguradoras y nos preguntamos, ante la falta de información de estas, si el dinero que percibimos se encuentra o no exento de impuesto sobre la renta. La recuperación de seguros por eventos como robos, accidentes o daños a la propiedad genera interrogantes sobre su tratamiento en la declaración del Impuesto Sobre la Renta o ISR.

Pues bien, la fracción XXI del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, exenta de esa contribución a las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas. Sin embargo, la exención, según lo señala la fracción, no aplica al aseguramiento de activos fijos. Consideramos que esto se debe a que tales bienes se deducen para efectos del impuesto sobre la renta y están destinados a una actividad empresarial.

Indemnizaciones por daños a activos fijos

Las indemnizaciones de seguros para activos fijos son pagos que una aseguradora hace al asegurado cuando un bien de larga duración (como edificios, maquinaria o vehículos) sufre daños o pérdidas cubiertas por la póliza. Las indemnizaciones de seguros por daños a activos fijos no siempre están exentas de impuestos.

La Ley del ISR, en su Artículo 18, fracción VI, establece que el monto recibido por seguros debe considerarse como ingreso acumulable cuando se trata de pérdidas de bienes del contribuyente. Por lo anterior, las cantidades recibidas por los pagos efectuados por las aseguradoras deberán considerarse como ingresos acumulables, mientras que los gastos efectuados por concepto de primas serán considerados como deducibles.

Excepciones a la acumulación

Según el análisis de Fiscalia, si el monto recibido se reinvierte en la compra de bienes similares o se utiliza para saldar deudas relacionadas, no es necesario acumularlo. Existe un supuesto claro para evitar la acumulación:

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  • Que de manera parcial o total la indemnización recibida por la aseguradora se destine a la adquisición de nuevos activos.

En términos del artículo 37 de la LISR, una empresa no deberá considerar como ingreso acumulable lo recibido del seguro si reinvirtió ese dinero en un activo de naturaleza análoga al que perdió. Asimismo, se considerará como un gasto deducible, en caso de resultar aplicable, el saldo pendiente por depreciar correspondiente a los bienes que se hubieran perdido.

Tratamiento en seguros de vida y previsión social

Los seguros de vida individual representan una excelente oportunidad para aprovechar los incentivos fiscales que ofrece la ley en materia de impuestos. Se le llama previsión social a los gastos realizados en beneficio de los trabajadores y de sus familiares o beneficiarios, que tengan por objeto elevar su nivel de vida económico, social, cultural e integral.

Las indemnizaciones pagadas por los seguros de vida están exentas de impuesto, siempre y cuando el contratante sea el empleador y los beneficiarios designados sean el cónyuge, concubina o concubino y/o sus ascendientes o descendientes en línea recta. No obstante, sí se paga ISR cuando se obtiene el dinero de una póliza de vida sin que el contratante haya fallecido.

Reglas de supervivencia y exención

Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización.

Se establece un plazo de cinco años a fin de inhibir que una institución de seguros le transfiera recursos a una persona en forma inmediata sin pagar impuestos a través de un concepto de indemnización.

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