Cuando una persona es privada arbitrariamente de la vida, sea por agentes del Estado o terceros particulares que actúan bajo su aquiescencia o consentimiento, con desapego a la legalidad, nos encontramos frente a una ejecución extrajudicial.
Las ejecuciones extrajudiciales han sido una de las más graves violaciones a derechos humanos que se han manifestado en nuestra región. El continente americano, en distintos contextos tanto de conflicto político como armado, así como de desigualdad social, ha sido protagonista de constantes vulneraciones del derecho a la vida, reconocido en instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, sobre todo en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
En países como Colombia, México, Nicaragua, Venezuela, Guatemala, Brasil, Ecuador, Honduras, por diversas causas, el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza y el control social se ha empleado en contra de personas, especialmente pertenecientes a grupos vulnerables, quienes han sido víctimas de privación arbitraria de la vida. En algunos casos, también ocurre como consecuencia de la represión del Estado en contra de personas consideradas opositoras o disidentes, o por prácticas de mano dura en políticas públicas de seguridad ciudadana.
La Problemática de las Ejecuciones Extrajudiciales en México
La tortura, las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales siguen siendo generalizadas en México, a pesar de las numerosas reformas legales e institucionales aducidas por los sucesivos gobiernos mexicanos como prueba de su compromiso con la protección de los derechos humanos. De hecho, se han producido reformas, pero éstas no han logrado disminuir, mucho menos resolver, estos problemas graves y aparentemente crónicos. Esto se debe en parte a que las autoridades no se han mostrado dispuestas a garantizar la aplicación enérgica de las leyes vigentes relacionadas con los derechos humanos; las autoridades tienen tendencia a cerrar filas y desmentir incluso la existencia de abusos bien documentados, en lugar de insistir en que se imparta justicia a los responsables.
Las violaciones de los derechos humanos se derivan también de la protección ineficaz de las garantías individuales dentro del sistema de procuración e impartición de justicia, y del tratamiento poco estricto de estos abusos. Haciendo gala de una ignorancia consciente de los abusos o de una fabricación premeditada de pruebas, agentes del Ministerio Público procesan habitualmente a las víctimas utilizando pruebas obtenidas mediante la violación de sus derechos humanos y los jueces se valen de leyes y precedentes legales permisivos para condenarlos ignorando estos abusos.
Lea también: Análisis de la inflación global
La diversidad geográfica mexicana y sus complejas estructuras políticas y judiciales hacen que sea imposible afirmar que un organismo concreto del Gobierno es el responsable de cometer o tolerar la amplia gama de violaciones de los derechos humanos que tienen lugar en el país. El dedo acusador señala indistintamente a las autoridades estatales o federales, los oficiales policiales o militares, los agentes del Ministerio Público, los médicos legistas o los jueces.
En este informe, basado en una investigación realizada durante más de dos años, se documentan casos de tortura, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales en cinco estados mexicanos. Los casos permiten un análisis de tres fases interconectadas en los casos de violaciones de los derechos humanos: 1) las violaciones de las garantías individuales antes del abuso violento, entre ellas el arresto ilegal o la detención excediendo los límites establecidos por la ley; 2) las consiguientes violaciones violentas de los derechos humanos, como la tortura o la desaparición forzada; y 3) la forma en que los agentes del Ministerio Público y los jueces trataron los casos, lo que incluye el empleo de confesiones obtenidas tras una detención injustificada o prolongada o por medio de la tortura, además del empleo por parte de los jueces de precedentes legales que les permitan no cuestionar dichas pruebas.
Las víctimas de los abusos que aquí se analizan padecen no sólo los traumas físicos y psicológicos ligados a sus experiencias, de la misma manera que sus familiares-afligidos por la ejecución o desaparición forzada de sus seres queridos-, no sólo sufren la pérdida o incertidumbre en cuanto a su suerte. En adición a tales tormentos, también tienen que aguantar un sistema de procuración e impartición de justicia que es más propenso a investigar y procesar a las víctimas utilizando evidencia obtenida mediante violaciones de los derechos humanos que a asegurarse de que los responsables de los abusos vayan a prisión.
A pesar de las medidas adoptadas desde la elección del presidente Carlos Salinas de Gortari (1988-1994) y el reconocimiento de las violaciones de derechos humanos, las violaciones atroces han persistido. El informe del relator se presenta de manera oportuna a la luz de aberrantes niveles de violencia y violaciones al derecho a la vida en México.
Falta de Justicia e Impunidad
La falta de actuación seria provoca que no haya ningún responsable en la cárcel. Organizaciones de derechos humanos pedimos al Estado mexicano combatir la impunidad, y lograr que en todos los casos de violación a los derechos humanos haya verdad justicia y reparación. La creciente problemática de las ejecuciones extrajudiciales se ve confirmada por las propias cifras oficiales.
Lea también: Países con Alta Inflación en Latinoamérica
De acuerdo con información de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la Secretaría de la Marina (Semar), más de 4 mil civiles fallecieron a manos de las fuerzas armadas entre el 1º de diciembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2014. Desde que en 2006 México instrumentó una política de seguridad basada en el uso de la fuerza armada y militar, las ejecuciones extrajudiciales en el país han ido en aumento.
Casos Emblemáticos de Ejecuciones Extrajudiciales en México
El caso Tlatlaya
El 30 de junio de 2014, Clara Gómez se encontraba dentro de una bodega en San Pedro Limón, Tlatlaya. En la misma bodega estaba un grupo armado, su hija Erika de 15 años y otras personas más, a las que el grupo había secuestrado. En la madrugada de ese mismo 30 de junio, el 102 Batallón de Infantería formado por 8 militares cercó la bodega y ocurrió un enfrentamiento. De acuerdo con diversos testimonios y con la Recomendación 51/2014, emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), una vez que el ejército tomó el control de la bodega, los militares privaron arbitrariamente de su vida al menos a 12 personas que estaban vivas, rendidas o heridas. Una de ellas era Erika, su hija. La misma Recomendación señala que, a la mayoría de éstas, fueron sacándolas una por una, las obligaron a hincarse, a decir su nombre, apodo, ocupación y les dispararon.
Es importante aclarar que, desafortunadamente, casos como el de Tlatlaya, forman parte de un grave patrón de ejecuciones extrajudiciales que prevalece y que pone en evidencia que el derecho fundamental a la vida no está garantizado en nuestro país. Los tribunales ordenaron la liberación de los tres militares detenidos por el conocido caso del asesinato de 22 personas en Tlatlaya hace dos años. "La resolución judicial (Toca Penal 247/2015) emitida en esta fecha, desestimó los elementos de prueba aportados por el Ministerio Público de la Federación para demostrar la culpabilidad de Quintero Millán, Acevedo López y Hernández Leónides en los hechos referidos", explicó la Procuraduría General de la República.
Los militares participaron en un operativo contra una banda de supuestos secuestradores el 30 de junio de 2014 en la comunidad de San Pedro Limón, del municipio de Tlatlaya (centro de México). Inicialmente, se informó que 22 personas habían perdido la vida en un enfrentamiento a tiros con el Ejército, que dejó, además, un soldado herido. Después de una investigación, la fiscalía concluyó que al menos ocho personas fueron asesinadas por los militares cuando ya se habían rendido, aunque de acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos fueron entre 12 y 15 los ejecutados de manera extrajudicial.
Incidente en Nuevo Laredo
Las autoridades mexicanas arrestaron a 16 militares por su probable participación en una "ejecución extrajudicial" de cinco hombres ocurrida a mediados de mayo en la ciudad de Nuevo Laredo. De acuerdo con la agencia de noticias Reuters, los individuos fueron detenidos el jueves y vinculados con el caso el viernes. Por lo pronto, deberán permanecer en una prisión militar de la capital mexicana. El presidente mexicano Andrés Manuel López Obrador sostuvo en aquel momento que no permitirá el uso ilegal de la fuerza. "Al parecer, sí hubo ajusticiamiento y eso no se puede permitir", señaló el presidente en su conferencia de prensa del pasado miércoles, 7 de junio. "Cuando hay un abuso, cuando hay un exceso, cuando se violan derechos humanos, tiene que castigarse a los responsables. Y ya se inició el proceso para profundizar en la investigación y ya están a punto de ponerse a disposición los responsables a las autoridades competentes", añadió.
Lea también: Datos recientes de inflación
Lo sucedido en Nuevo Laredo se supo después de que el diario español El País publicó un video en el que presuntamente se ve a militares disparando contra hombres bajo custodia. Según las imágenes difundidas por la cadena estadounidense Univisión y el diario español El País, una camioneta negra con civiles a bordo se estrelló en un muro luego de una aparente persecución alrededor de las 14:30 local. En cuestión de segundos, los militares rodean el vehículo y ponen bajo custodia a los hombres, algunos de los cuales están malheridos por el choque. Poco después, los militares disparan contra los detenidos de la camioneta. Los reportes de la prensa indican que cuatro hombres murieron y uno más falleció en un hospital luego de ser trasladado por los servicios de emergencia. En el video, los militares son vistos quitando las esposas a uno de los detenidos que presuntamente ya había fallecido. El incidente del 18 de mayo se produjo tres meses después de que militares abrieron fuego contra cinco jóvenes que perdieron la vida en la misma ciudad de Nuevo Laredo.
Casos en Tamaulipas
En tres casos del estado de Tamaulipas investigados con detalle por Human Rights Watch, se demuestra el colapso del sistema de justicia estatal en casos de delincuencia común, como robos, asesinatos y posesión de drogas. Todo el peso del Ministerio Público cayó sobre Juan Lorenzo Rodríguez Osuna, víctima de detención arbitraria y tortura que fue procesado de manera deficiente y condenado por asesinato. En Tamaulipas, el caso Rodríguez Osuna es el que demuestra con más claridad el trato inadecuado que los tribunales conceden a los casos de derechos humanos.
La jueza estatal que condenó a Rodríguez Osuna por asesinato se empeñó en excluir pruebas que le favorecían, mientras admitía pruebas acusatorias obtenidas en condiciones que constituían una violación de los derechos humanos. Por ejemplo, aceptó una declaración de un presunto cómplice de Rodríguez Osuna a pesar de que éste se retractó alegando que la había firmado bajo presión psicológica y sin la presencia de sus abogados. Un juez federal también sentenció a Rodríguez Osuna por posesión de droga, basado exclusivamente en la misma declaración retractada que hizo el supuesto cómplice, a pesar de que no existía evidencia física que ligaba al acusado a la droga que se decía que poseía. Eventualmente, en apelación, se le declaró inocente del cargo, pero la mera existencia del proceso y el hecho de que el juez de primera instancia lo condenó demostraron que el sistema de procuración y administración de justicia no da la atención debida a criterios de derechos humanos; Rodríguez Osuna nunca debió haber sido procesado ni condenado en primer lugar.
El capítulo sobre Tamaulipas también documenta el caso de José Alfredo Ponce Reyes, víctima de violencia excesiva por parte de agentes policiales. Éstos abrieron fuego indiscriminadamente contra él y después lo abandonaron creyéndolo muerto. Con un impacto de bala en la cabeza, Ponce Reyes no falleció pero está confinado a una silla de ruedas y no puede hablar. Por su parte, los agentes eventualmente salieron libres después de rendir declaraciones contradictorias a los investigadores.
En el caso de Erick Cárdenas, las autoridades en Tamaulipas no se esforzaron en absoluto por investigar su tortura y su muerte cuando estaba bajo custodia policial. Detenido después de una supuesta riña en la calle, se encontró el cadáver de Cárdenas en su celda poco después de que había entrado en custodia oficial. A pesar de que las autoridades han insistido que se suicidó, la evidencia física, incluyendo señales de tortura como testículos lesionados, indica que murió en la cárcel. Cuando Human Rights Watch entrevistó a la madre de la víctima, un año después de la muerte, las autoridades todavía no le habían tomado su declaración, a pesar de que fue una de las últimas personas que lo vio antes de la supuesta riña.
Abusos en Oaxaca
A diferencia de Tamaulipas, muchos de los abusos en Oaxaca derivan de la lucha del Gobierno federal contra la guerrilla. Desde 1996, el Ejército Popular Revolucionario (EPR) ha operado en la región y ha llevado a cabo ataques sangrientos contra objetivos oficiales. Las autoridades civiles y militares han respondido con decisión contra los presuntos miembros del grupo armado. Esta ofensiva se caracteriza por detenciones ilegales (que se dan ya sea sin orden de aprehensión o excediendo el plazo máximo para retener a detenidos), y por torturas y confesiones extraídas bajo coacción.
Este informe se concentra en cuatro casos de tortura y procesamiento deficiente y una ejecución extrajudicial que tuvieron lugar durante esas operaciones. El panorama resultante es del uso de fuerza incontrolado en la lucha contra el EPR, combinado con una actitud de negligencia por parte de los funcionarios de todo el sistema de procuración e impartición de justicia. Por ejemplo, uno de ellos recuerda que, tras pasar un día sin alimentos, “Me pedían sin parar que acusara a otras personas de ser miembros del EPR, y que firmara hojas de papel en blanco. Me negué. Fue entonces cuando empezaron a pegarme. Me desnudaron y ataron electrodos a mis testículos”. Por fin, después de más tortura y amenazas en contra de su familia, el hombre firmó las hojas. En lugar de dejarlo en libertad, como le habían prometido las autoridades, fue procesado y pasó un año en la cárcel antes de que un juez de apelación lo dejara en libertad por falta de pruebas.
Este informe también documenta la ejecución extrajudicial en Oaxaca de Celerino Jiménez Almaraz, ocurrido en abril de 1997. Agentes policiales que pensaban que estaba ligado al EPR afirman que murió en una confrontación armada. Sin embargo, la evidencia señala que fue encontrado en su casa y ejecutado a quemarropa. Autoridades del Ministerio Público en Oaxaca inicialmente pidieron que investigadores policiales de la misma unidad responsable por la muerte condujeran la investigación.
Desapariciones Forzadas y Delincuencia Común
Los casos de desapariciones forzadas documentados en este informe también demuestran que los agentes del Ministerio Público y los jueces no cuestionan los abusos graves. Al mismo tiempo, exponen la variedad de contextos en los que se producen violaciones de los derechos humanos en México. Las desapariciones forzadas-detenciones secretas y no reconocidas, seguidas por una falta de información oficial sobre el paradero de la víctima, abusos que pueden ser temporales o prolongados- tienen lugar en circunstancias relacionadas con la campaña contrainsurgente, las iniciativas antidroga y la delincuencia común.
La desaparición forzada es una violación de los derechos humanos que requiere una intervención especialmente urgente, debido a que suele venir acompañada de la tortura y el asesinato. En el contexto de la lucha antidroga, los tres casos que se documentan demuestran que los agentes del Ministerio Público federales y estatales no se tomaron en serio el crimen de desaparición forzada, o lo que es peor, se dispusieron a procesar a una de las víctimas sin preguntarse cómo llegaron a manos de las autoridades. Por ejemplo, en el caso de Rogelio y Raúl Verber Campos y Cecilio Beltrán Cavada, del estado de Baja California, transcurrió exactamente un año entre la fecha en que los familiares presentaron una denuncia ante la procuraduría federal por la desaparición forzada en enero de 1997 y la fecha en que fueron entrevistados.
Desigualdad Social y Ejecuciones Extrajudiciales en Latinoamérica
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en su cuadernillo de Jurisprudencia Nº 41, recoge los aspectos y criterios más importantes respecto a la protección del derecho a la vida, en función de diversos casos emblemáticos ocurridos en la región, que evidencian que las ejecuciones extrajudiciales y la privación arbitraria de la vida representan un problema grave de derechos humanos. En primer lugar, por la concreta materialización de este tipo de hechos; y en segundo lugar, por la falta en el deber de prevención, la impunidad ante las violaciones ocurridas y por la ausencia de políticas públicas eficaces con enfoque de protección de derechos.
En la sentencia del caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela, la Corte “denota [los hechos del caso] que estuvieron motivados por preconceptos de los funcionarios policiales, consistentes en la atribución de una supuesta peligrosidad a un hombre joven en situación de pobreza.” Cofavic y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), organizaciones que litigaron el caso, han afirmado que la sentencia evidencia “una conexión directa entre la pobreza y juventud para ser motivos de preconceptos entre las fuerzas policiales del país en el desarrollo de sus operativos de seguridad ciudadana.”
A lo largo del fallo se observan los aspectos que conectan la desigualdad social y las condiciones de pobreza con las ejecuciones extrajudiciales, siendo el caso venezolano un claro ejemplo de cómo los operativos de seguridad ciudadana, alejados de la perspectiva de derechos humanos, sirven como mecanismos de control social y discriminación. La violencia policial sigue incrementándose y, ante la situación de criminalidad, los sectores populares se enfrentan a abusos por parte de los organismos de seguridad, entre ellos las ejecuciones extrajudiciales, que afectan en mayor medida a hombres jóvenes en situación de pobreza, quienes son percibidos y catalogados como “delincuentes”.
Al respecto, la organización Cofavic ha denunciado que de los 9.211 casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales, ocurridos en Venezuela entre 2016 y marzo de 2021, el perfil de las víctimas que han identificado se distribuye de la siguiente manera:
- 80% son menores de 25 años
- 99% son hombres de sectores vulnerables
Así se evidencia que la desigualdad social y la situación socioeconómica son determinantes a la hora de cometerse ejecuciones extrajudiciales, y este fenómeno se repite en otros Estados, como por ejemplo países de Centroamérica, Brasil, Colombia, entre otros. La seguridad ciudadana, como “política de mano dura” empleada como una forma de control social, deriva en que se puedan cometer graves violaciones a los derechos humanos, que no son investigadas de forma oportuna, expedita y efectiva, contribuyendo a la impunidad y repetición de los abusos.
Lo descrito permite demostrar que la privación arbitraria de la vida, no solo en contextos de conflicto armado o político sino también en entornos de pobreza y desigualdad social, producto de las respuestas de mano dura en políticas de seguridad ciudadana, se deben evaluar y, además, encontrar soluciones estructurales bajo los estándares de derechos humanos para evitar que sigan ocurriendo.
Obligaciones Internacionales y Reformas Pendientes
No obstante, estas complejidades no deben desviar la atención de una realidad fundamental: en virtud del derecho internacional, el Gobierno federal mexicano tiene la obligación de garantizar que todas las personas sometidas a su jurisdicción puedan ejercer plenamente sus derechos humanos, estén libres de tortura y otros abusos, y tengan acceso efectivo a recursos legales cuando se produzcan estas violaciones. Cuando éstas se dan, el Gobierno federal es la entidad responsable. Al mismo tiempo, el Gobierno federal tiene la obligación de garantizar que se lleve a juicio a los responsables de cometer las violaciones.
Es imperante que los Estados de la región asuman y den cumplimiento a sus obligaciones internacionales de protección, respeto y garantía del derecho a la vida y establezcan políticas públicas eficaces que prevengan la materialización de ejecuciones extrajudiciales y el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, y velen por la no repetición de los abusos, con un enfoque de igualdad y no discriminación.
Para entender por qué el Gobierno no ha tratado de manera adecuada las violaciones de derechos humanos de México, en este informe se revisan la retórica política sobre derechos humanos y las recientes reformas legales e institucionales en materia de derechos humanos. También se analiza el Programa Nacional de Promoción y Fortalecimiento de los Derechos Humanos, iniciativa anunciada a finales de diciembre de 1998.
La Corte IDH, a través de su jurisprudencia, ha determinado el alcance del derecho a la vida con el fin de establecer las bases necesarias para su salvaguarda. También ha definido que “los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para su pleno goce y ejercicio (caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala)”. Partiendo de este presupuesto, el Tribunal Internacional ha reafirmado su criterio a través de distintos fallos, frente a la necesidad de que sean adoptadas todas las medidas legales y fácticas indispensables para proteger y preservar el derecho a la vida, con énfasis en abusos cometidos en el marco “de la utilización de la fuerza de forma ilegítima, excesiva o desproporcionada” (casos Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela; y Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela).
tags: #paises #latinoamericanos #acusados #de #ejecucion #extrajudicial
