En la actualidad, los servicios de mensajería y paquetería, así como el servicio postal mexicano son medios utilizados de forma frecuente por los particulares que realizan la compraventa y/o traslado internacional de bienes, incluyendo el comercio electrónico.
Regulaciones y Procedimientos Aduaneros
Para los efectos de los artículos 20, fracción VII, 36, 36-A, 43, 59, último párrafo, 81 y 88 de la Ley, en relación con el artículo 240 del Reglamento, la Empresa de mensajería y paquetería que cuente con el registro a que se refiere la regla 3.7.3., podrá efectuar el despacho aduanero de las mercancías por ella transportadas, cuando el valor en aduana de las mismas no exceda de 2,500 (dos mil quinientos) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, por destinatario o consignatario tratándose de importación, sin que el límite de valor sea aplicable a la exportación.
Para los efectos del párrafo anterior, dichas Empresas deberán:
- Tramitar un pedimento por conducto de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, mismo que podrá amparar las mercancías de un solo destinatario, consignatario o remitente entregándole el pedimento al interesado o bien, las mercancías transportadas en un mismo embarque de diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes en cuyo caso deberán entregar a cada uno de ellos, copia simple del pedimento, el cual no será deducible para efectos fiscales.
- Transmitir los documentos que acrediten que las mercancías cumplen con las regulaciones y restricciones no arancelarias que, en su caso, correspondan a la fracción arancelaria de las mismas de conformidad con la TIGIE, independientemente de que en el pedimento se asiente el código genérico a que se refiere la fracción I, incisos a) y b) de la presente regla.
- Determinar las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías a que se refiere la presente regla, de conformidad con lo señalado en las reglas 3.7.6. o 3.7.35., según corresponda.
- Declarar y transmitir el número del acuse de valor, de conformidad con los artículos 36-A y 59-A de la Ley, en relación con la regla 1.9.16.
- No será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que la Empresa de mensajería y paquetería señale, en el campo de observaciones a nivel partida, el nombre, denominación o razón social del destinatario o consignatario y, en caso de que se encuentre obligado a inscribirse en el RFC, la clave en dicho registro.
- Declarar en el pedimento las claves que correspondan conforme a los apéndices 2 y 8, contenidos en el Anexo 22.
Tramitación del Pedimento
El citado pedimento se tramitará de conformidad con lo siguiente:
- Tratándose de importaciones, en el campo correspondiente a la fracción arancelaria, se deberá asentar el siguiente código genérico, según corresponda:
- 9901.00.01 00, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a piezas.
- 9901.00.02 00, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a kilos.
- 9901.00.05 00, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a litros.
- Tratándose de las mercancías a que se refiere la regla 3.7.6., fracción I, los códigos genéricos que correspondan.
- En el caso de exportaciones, se deberá declarar el código genérico 9902.00.01 00.
- Tratándose de operaciones de importación o exportación de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias con sus NICO 7102.10.01 00, 7102.21.01 00 y 7102.31.01 00, deberán declarar en el pedimento la fracción arancelaria que corresponda a dicha mercancía, independientemente del código genérico que se asiente para las mercancías distintas a las señaladas en los incisos a) y b) de la presente fracción.
- Declarar la clave en el RFC del importador, cuando este no hubiera sido proporcionado, invariablemente se deberá asentar el que corresponda a la Empresa de mensajería y paquetería.
- Declarar el nombre, denominación o razón social y domicilio del importador, cuando estos datos no hubieran sido proporcionados, se deberán asentar los datos de la Empresa de mensajería y paquetería.
Mercancías No Elegibles
No podrán importarse de conformidad con la presente regla aquellas mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE; que se encuentren sujetas a cuotas compensatorias; que de conformidad con la normatividad aplicable no puedan ser importadas por Empresas de mensajería y paquetería; así como mercancías de difícil identificación que, por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas y grageas, que requieran de análisis físicos o químicos, o ambos, para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria; en todos los casos independientemente de la cantidad y del valor consignado.
Lea también: Validación de pedimentos en el SAT: Todo lo que necesitas saber
Asimismo, no podrán importarse aplicando el procedimiento señalado en la presente regla, aquellas mercancías cuyo envío forme parte de una serie de envíos realizados o planeados con el propósito de evadir aranceles aduaneros o impuestos, o evitar cualquier regulación aplicable a los procedimientos formales de entrada.
Tampoco podrán importarse de conformidad con el procedimiento señalado en la presente regla, aquellas mercancías en las que no se señale su valor o este sea igual a cero, o cuando no se hubiera incluido su descripción, esta sea genérica o indique, entre otras descripciones artículos diversos, artículos varios, regalo, obsequio, cortesía, o cualquier otra que no permita la identificación de la mercancía, ya sea en idioma español o en cualquier otro.
Si la Empresa de mensajería y paquetería identifica que la descripción proporcionada por el remitente no permite realizar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías, a fin de determinar si la misma se encuentra sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias; corresponde a mercancías cuya importación o exportación se encuentra prohibida, o cuyo despacho únicamente puede realizarse por una aduana exclusiva; o bien a mercancías a las que se refieren los párrafos cuarto, quinto y sexto de la presente regla; no podrá efectuar el despacho aduanero de conformidad con el procedimiento simplificado señalado en esta regla.
Tratándose de importaciones, la Empresa de mensajería y paquetería únicamente podrá efectuar el despacho de las mercancías mediante el procedimiento simplificado a que se refiere la presente regla, en operaciones realizadas mediante tráfico aéreo o terrestre de mercancías que no hubieran sido destinadas a los regímenes de depósito fiscal y recinto fiscalizado estratégico previo a su importación.
Despacho Aduanero Simplificado
El despacho aduanero de mercancía transportada por empresas de mensajería y paquetería internacional, se efectuará por conducto de AA o Ap. Si la mercancía se interna a territorio nacional por vía terrestre, su despacho deberá hacerse por el área de carga de la aduana fronteriza por la que ingresa.
Lea también: Ejemplos de Cálculo de IVA Aduanal
Al arribar la aeronave al aeropuerto de destino, se enviará por la ruta fiscal establecida por el administrador al recinto fiscal o fiscalizado, en que permanecerán en depósito ante la aduana para su posterior despacho, bajo la responsabilidad exclusiva de la línea aérea y, en su caso, con la supervisión de la empresa de mensajería, sin intervención de personal aduanero ni conducción del personal que para tal efecto designe el administrador de la aduana.
La mercancía citada se transportará en valijas cerradas con el engomado que contenga la leyenda "Mensajería Internacional, Documentos". Tratándose de los bienes a que se refiere la presente norma y éstos se encuentren en el recinto fiscal o fiscalizado en depósito ante la aduana, deberán despacharse para su importación por la aduana de carga, mediante el formato (AGA-15), para lo cual, el empleado de la empresa de mensajería presentará al encargado del almacén del recinto fiscal o fiscalizado dicho formato, en el cual se indicará el número, fecha del vuelo y línea aérea que los transportó, identificándose ante el encargado del almacén con el gafete expedido por la empresa de mensajería, a efecto de que le sean entregados para su presentación ante los módulos de selección automatizado.
Una vez que se presente ante dichos módulos, nuevamente deberá identificarse ante el personal de la aduana, en caso contrario, no se le permitirá realizar el despacho conforme a esta norma. Hecho lo anterior, entregará copia del citado formato y se dirigirá hacia el área de reconocimiento para que la autoridad practique la revisión de las valijas, quien deberá cerciorarse que se encuentren cerradas y tengan adherido el distintivo señalado en el segundo párrafo de la presente norma, así como, que las mismas contengan únicamente los bienes señalados, así como, que sean los señalados en el citado formato.
El empleado deberá identificarse con el gafete emitido por la empresa donde preste sus servicios, en caso contrario, no se le permitirá realizar el despacho conforme a esta norma. Hecho lo anterior, podrá accionar el mecanismo de selección automatizado (semáforo fiscal), en caso de que el resultado sea reconocimiento aduanero, la autoridad deberá realizar la revisión ante dicho empleado.
Responsabilidades y Sanciones
Si durante la práctica de algún acto de verificación, incluido el reconocimiento aduanero, el personal que lo practica detecta alguna mercancía diferente a la señalada en la presente norma, que se pretenda despachar al amparo del pedimento global, elaborará el acta de hechos correspondiente e impondrá las sanciones respectivas, siendo responsable solidario de la empresa pordedante, el AA o Ap. Ad.
Lea también: IVA en pedimentos de importación: Lo que debes saber
Pedimento con Clave T1
Las empresas a que se refiere este Apartado, a través de AA o Ap. Ad., podrán efectuar el despacho de la mercancía por ellos transportada, mediante pedimento conT1, siempre que su valor no exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América.
Asimismo, dicho pedimento podrá amparar la mercancía transportada en un mismo embarque de diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes, cuando el valor de éstas, declarado en cada guía, no exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera a mil dólares de los Estados Unidos de América.
No podrán importarse bajo el procedimiento previsto en este Apartado, las mercancías de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y del valor consignado; en este caso, se deberán utilizar los servicios de AA o Ap. Tratándose del cumplimiento de NOM´s, de conformidad con el artículo 10, fracción IX del Anexo 2.
Determinación de Contribuciones
Las contribuciones que se causen con motivo de la importación, se determinarán aplicando la tasa que corresponda de acuerdo al tipo de mercancía y origen de la misma, como se señala en la 3.7.4., siempre que su valor de la mercancía no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda o monedas de que se trate.
Obligaciones de las Empresas de Mensajería
En el caso en que se formule un pedimento global, la empresa de mensajería está obligada a entregar al destinatario, copia fotostática del pedimento global que ampara la importación de la mercancía de que se trate, asimismo, el AA o Ap. Ad.
Reexpedición de Mercancías
El transporte de la mercancía que sea reexpedida por las empresas de mensajería y paquetería internacional, cuya importación se haya efectuado a franja o región fronteriza, cubriendo las contribuciones y, en su caso, las CC aplicables al resto del país y se haya cumplido con las obligaciones en materia de regulaciones o restricciones no arancelarias, deberá ampararse con la documentación aduanera correspondiente a dicha importación.
Exportación de Mercancías
Se permitirá el ingreso al recinto fiscal de la mercancía que se vaya a exportar por las empresas en comento, sin la presentación del pedimento respectivo, por lo que, no se exigirá ninguna documentación aduanera y se omitirá efectuar cualquier revisión al momento de dicho ingreso.
Las empresas referidas podrán tramitar por conducto del AA o Ap. Ad., el pedimento global a la exportación que ampare toda la mercancía de un solo embarque, en el que declarará el RFC genérico de las empresas EDM930614781 y la fracción arancelaria 9902.00.01 de la TIGIE, asimismo, se pagará el DTA correspondiente a la cuota de un solo pedimento.
Una vez formulado el pedimento respectivo, en términos de los párrafos anteriores, el AA o Ap. Ad. lo presentará al módulo bancario para efectuar el pago de las contribuciones correspondientes. Posteriormente, el medio de transporte que contiene la mercancía, se dirigirá al mecanismo de selección automatizado. En dicho módulo, el AA o Ap. Ad.
Si el resultado del citado mecanismo es desaduanamiento libre, el encargado de dicho módulo devolverá al AA o Ap. Ad., el pedimento y, sin mayor trámite, se permitirá que el medio de transporte se dirija hacia las pistas de aterrizaje, para proceder a la carga de la mercancía en la aeronave.
En caso de que el resultado del mecanismo de selección automatizado sea reconocimiento aduanero; tratándose de aduanas de tráfico aéreo, el AA o Ap. Ad. El verificador designado por el mecanismo de selección automatizado para practicar el reconocimiento aduanero, recibirá directamente y sin intermediarios los pedimentos con sus anexos, así como, la libreta de control del módulo de selección con la relación de pedimentos referida en el párrafo anterior, en la que acusará de recibido éstos.
En este mismo sentido, dicho verificador omitirá efectuar manualmente el registro de los pedimentos que se le hayan entregado, en las libretas de control que se llevan para este efecto en el área de reconocimiento, por lo que inmediatamente que los reciba, practicará el reconocimiento correspondiente de una forma ágil y expedita.
Negación del Despacho
La autoridad aduanera podrá negar el despacho de la mercancía mediante el presente procedimiento, cuando de manera reincidente, las empresas de mensajería y paquetería incumplan con las disposiciones previstas en este Apartado.
tags: #pedimento #t1 #deducibilidad #impuestos #mexico
