Descubre Cómo una Plataforma de Colaboración en Materia Tributaria Revoluciona la Gestión Fiscalpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La colaboración en materia tributaria es un concepto amplio que abarca diversas iniciativas y marcos legales, tanto a nivel internacional como nacional, con el objetivo principal de fortalecer la administración fiscal, potenciar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y combatir la evasión. A continuación, se exploran dos de sus facetas más destacadas: la Plataforma para la Colaboración en Materia Tributaria internacional y la colaboración social en la aplicación de los tributos.

La Plataforma para la Colaboración en Materia Tributaria (PCT): Una Iniciativa Global

Al inicio del presente año, el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Naciones Unidas (la ONU) y el Grupo del Banco Mundial presentaron la Plataforma para una cooperación en materia fiscal, una iniciativa conjunta para lograr una mayor cooperación en materia fiscal entre estos organismos. Esta Plataforma pretende celebrar debates con regularidad entre las cuatro organizaciones internacionales con el objetivo de mejorar la asistencia que prestan a los países en desarrollo en relación al desarrollo de capacidades en materia fiscal.

A estos efectos, la Plataforma facilitará el intercambio sistemático de información sobre las actividades relevantes, producirá de manera conjunta materiales e instrumentos y, por último, fomentará la conexión entre el establecimiento de estándares y el desarrollo de capacidades así como la sinergia entre ambos factores. Asimismo, la Plataforma incidirá en la importancia de la transparencia así como de la existencia de unos amplios y efectivos mecanismos de intercambio de la información para evitar la evasión fiscal y los flujos financieros de origen ilícito. Igualmente, tendrá por objetivo proporcionar orientación a los países en desarrollo sobre cómo abordar el tratamiento de los asuntos fiscales relacionados con la economía sumergida. Del mismo modo, la Plataforma será el foro en el que se produzca la coordinación e intercambio de información sobre aquellos asuntos fiscales de máxima prioridad, como es el caso de las estadísticas de los ingresos públicos, los diagnósticos de las administraciones tributarias y los impuestos sobre los recursos naturales.

A propósito de esta iniciativa, la Oficina de Financiación para el Desarrollo del DAES junto con el FMI, la OCDE y el Grupo del Banco Mundial organizaron un evento paralelo bajo el título “Plataforma para una cooperación en materia fiscal: un gran avance para impulsar la cooperación internacional en dicha área” con el objetivo de presentar la Plataforma a los delegados de la ONU y a los demás actores clave. El evento fue presidido por el Subsecretario General Lenni Montiel y en él las cuatro organizaciones integrantes describieron la Plataforma, sus objetivos, los principios que regirán la cooperación y las principales actividades que desarrollarán.

Lenni Montiel, en su discurso de apertura, subrayó la importancia de movilizar recursos nacionales y de que existan sistemas de tributación modernos para lograr la implementación de la Agenda 2030 y la Agenda de Acción de Addis Abeba. Igualmente, recalcó el importante papel que desempeñará la Plataforma en la consecución de dichos objetivos. Asimismo, destacó “la necesidad de intensificar y mejorar la coordinación de los esfuerzos para lograr una efectiva orientación en las políticas en los países en desarrollo partiendo de sus distintas necesidades y capacidades, y todo ello, con el objetivo de facilitar que los planes nacionales logren la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible antes del 2030”. Con la pretensión de debatir estos aspectos en un contexto más amplio, la Plataforma organizará una conferencia mundial con carácter bianual.

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Abordando Desafíos Específicos: La Guía sobre Transferencias Indirectas Transnacionales

La Plataforma para la Colaboración en Materia Tributaria busca comentarios del público en relación con una guía práctica diseñada para ayudar a los países en desarrollo a abordar las complejidades de gravar las transferencias indirectas trasnacionales de activos, una práctica utilizada por algunas corporaciones multinacionales con el fin de minimizar sus obligaciones fiscales.

El tratamiento tributario de las "transferencias indirectas trasnacionales" -la venta de una entidad ubicada en un país que posee un activo "inmueble" situado en otro país, por una persona no residente en el país donde se encuentra el activo- ha surgido como una preocupación importante en muchos países en desarrollo. Esta circunstancia se ha convertido en una práctica relativamente común para algunas corporaciones multinacionales que tratan de minimizar su carga tributaria, siendo un problema fiscal cada vez más crítico en un mundo globalizado. A pesar de esto, no hay un criterio único sobre cómo tratar estas transacciones y dicha problemática no se abordó en el proyecto del G20-OCDE sobre Erosión de la Base y Cambio de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés).

El presente borrador "Tributación de las transferencias indirectas trasnacionales - una guía práctica", examina los principios por los que debe guiarse la imposición de estas transacciones en los países donde se encuentran los activos subyacentes. Se hace hincapié en las industrias extractivas (y otras) en los países en desarrollo teniendo en cuenta tanto los modelos de convenio para evitar la doble imposición de la OCDE y de la ONU como la nueva Convención Multilateral. La guía práctica discute los principios económicos que pueden orientar la política tributaria en esta materia, los diferentes activos que podrían habilitar la sujeción a gravamen de las transferencias indirectas internacionales, los retos de implementación a que se enfrentan los países y las distintas opciones que podrían utilizarse para establecer dicho impuesto.

Esta guía práctica responde a una solicitud del Grupo de Trabajo para el Desarrollo del G20 y forma parte de una serie de documentos que la Plataforma está preparando para ayudar a los países en desarrollo a diseñar sus políticas fiscales, teniendo en cuenta que dichos países pueden enfrentarse a limitaciones en su capacidad para administrar sus sistemas tributarios. Los documentos anteriores han abordado diversos temas, tales como, incentivos fiscales y apoyo externo para la creación de capacidad fiscal en los países en desarrollo. Esta serie complementa el trabajo que la Plataforma, y las organizaciones que la componen, han hecho para aumentar la capacidad de los países en desarrollo para aplicar el proyecto BEPS del G20-OCDE.

Los socios de la Plataforma solicitan a todas las partes interesadas sus comentarios respecto a esta guía práctica. Las preguntas a considerar en la consulta pública incluyen:

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  • ¿Este borrador de guía práctica aborda efectivamente el (los) fundamento (s) para gravar las transferencias indirectas trasnacionales de activos?
  • ¿Establece un principio claro para gravar las transferencias indirectas de activos en el extranjero?
  • ¿Es satisfactoria la definición de transferencia indirecta trasnacionales de activos?
  • ¿En este contexto, es la discusión sobre la tributación en la fuente y tributación en la residencia equilibrada y se aborda de manera sólida?
  • ¿Es razonable la posible ampliación de la definición de bienes inmuebles a efectos de la imposición de las transferencias indirectas trasnacionales?
  • ¿Es útil el concepto de utilizar rentas basadas en la ubicación específica con el fin abordar esta problemática? Si es así, ¿cómo podría formularse mejor en términos prácticos?
  • ¿Hay otros enfoques de implementación que deberían ser considerados?
  • ¿Es apropiada la preferencia por el método de "enajenación implícita" mostrada en el borrador de la guía práctica?
  • ¿Son adecuadamente representadas las complejidades en la tributación de estas transacciones internacionales?

Se invita a presentar cualquier otra opinión sobre cómo abordar la imposición de las transferencias indirectas trasnacionales de activos.

Colaboración Social en la Aplicación de los Tributos: El Marco Nacional

Más allá de las iniciativas internacionales, la colaboración en materia tributaria también se implementa a nivel nacional, bajo marcos legales específicos que buscan potenciar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Bajo los términos colaboración social en la aplicación de los tributos, la LGT regula, en los artículos 92 a 95 bis, cuestiones relativas a:

  • Colaboración social con otras entidades, públicas o privadas con el objeto de potenciar el cumplimiento de las obligaciones tributarias (artículo 92 LGT).
  • Obligaciones de información: proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas (artículo 93 LGT).
  • Obligaciones de suministrar a la Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones (artículo 94 LGT).
  • Carácter reservado de los datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones (artículo 95 LGT).
  • Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias (artículo 95 bis LGT).

Concepto y Estructura de la Colaboración Social

Dispone el artículo 92.1 LGT que los interesados podrán colaborar en la aplicación de los tributos en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen. De esa forma, se entiende por colaboración social el conjunto de relaciones y acuerdos que la Administración tributaria concierta con otros entes públicos o entidades privadas para la elaboración de informes relacionados con la aplicación de medios de comprobación de valores, la remisión a la Administración tributaria de declaraciones, la obtención de certificados tributarios, el desarrollo de campañas de información y difusión o la simplificación en el cumplimiento de obligaciones tributarias. Todos estos supuestos de colaboración requieren una previa autorización administrativa («Diccionario panhispánico del español jurídico»).

El artículo 92.2 LGT establece que la colaboración social podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración Tributaria con otras Administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, y, específicamente, con el objeto de facilitar el desarrollo de su labor en aras de potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias, con los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal.

El artículo 92.3 LGT establece que la colaboración social en la aplicación de los tributos podrá referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:

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  • Realización de estudios o informes relacionados con la elaboración y aplicación de disposiciones generales y con la aplicación de los medios a que se refieren los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 57.
  • Campañas de información y difusión.
  • Información del estado de tramitación de las devoluciones y reembolsos, previa autorización de los obligados tributarios.
  • Solicitud y obtención de certificados tributarios, previa autorización de los obligados tributarios.

Obligaciones de Información en la Colaboración Social

El artículo 93.1 LGT establece que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

En este sentido, el artículo 55.1 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGGIT) establece que los requerimientos individualizados de información que realice la Administración tributaria deberán ser notificados al obligado tributario requerido e incluirán:

  • El nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado tributario que debe suministrar la información.
  • El período de tiempo a que se refiere la información requerida.
  • Los datos relativos a los hechos respecto de los que se requiere la información.

Este artículo 93.1 LGT hace referencia en particular a los siguientes tipos de personas o entidades:

  • Los retenedores y los obligados a realizar ingresos a cuenta deberán presentar relaciones de los pagos dinerarios o en especie realizados a otras personas o entidades.
  • Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, deberán comunicar estos datos a la Administración tributaria.
  • A la misma obligación quedarán sujetas aquellas personas o entidades, incluidas las bancarias, crediticias o de mediación financiera en general que, legal, estatutaria o habitualmente, realicen la gestión o intervención en el cobro de honorarios profesionales o en el de comisiones, por las actividades de captación, colocación, cesión o mediación en el mercado de capitales.
  • Las personas o entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuentas, valores u otros bienes de deudores a la Administración tributaria en período ejecutivo estarán obligadas a informar a los órganos de recaudación y a cumplir los requerimientos efectuados por los mismos en el ejercicio de sus funciones.
  • Las personas y entidades que, por aplicación de la normativa vigente, conocieran o estuvieran en disposición de conocer la identificación de los beneficiarios últimos de las acciones deberán cumplir ante la Administración tributaria con los requerimientos u obligaciones de información que reglamentariamente se establezcan respecto a dicha identificación.
  • Las personas jurídicas o entidades deberán comunicar a la Administración tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas.

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