Descubre Qué Productos Agropecuarios Están Exentos y con Tasa 0% de IVA ¡Ahorra Ya!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo que afecta a la mayoría de las actividades comerciales en México, pero en el sector primario existen reglas especiales que pueden ayudar a los productores a reducir su carga tributaria.

El IVA es un impuesto indirecto que se aplica al consumo de bienes y servicios. El IVA es un impuesto para todos los consumidores del que parece no haber escapatoria, ¿verdad? Pues la buena noticia es que tiene exenciones. Como sabes, este impuesto al consumo es una de las herramientas de recaudación más importantes del país.

En México el Impuesto al Valor Agregado es aplicado a la mayoría de los bienes y servicios que se adquieren, sin embargo existen dos tasas aplicables para el cálculo del IVA: la general que es del 16% y la 0% que solo para ciertos productos, además de algunas excepciones que se exentan.

Diferencias Clave: Exento, Tasa 0% y Excluido

Existen muchas ideas erróneas sobre las exenciones de IVA, lo que puede llevar a confusiones y problemas fiscales. Para concluir, recuerda que estar exento de IVA no significa estar libre de obligaciones fiscales ni que sea siempre la mejor opción para un negocio.

Es fundamental comprender las distinciones:

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  • Exención de IVA: La actividad no está sujeta al pago del impuesto, lo que significa que el contribuyente no lo traslada ni lo declara. Por definición legal, se trata de actos afectos a la LIVA a los que se otorga el beneficio de la exención, aunque perdiendo el derecho de acreditar el impuesto trasladado por las erogaciones identificadas con esos actos. Realidad: Si bien no trasladar el IVA a los clientes puede hacer que los productos o servicios sean más accesibles, también implica que el contribuyente no puede acreditar ni solicitar devoluciones del IVA pagado en sus compras o gastos. Los “exentos de IVA” son un privilegio otorgado por la Ley y su aplicación es perfectamente legal. Realidad: Las exenciones de IVA están definidas por la ley y aplican solo a ciertas actividades específicas, como educación, servicios médicos y arrendamiento de vivienda.
  • Tasa del 0%: La operación está gravada, pero con un impuesto del 0%. Un ejemplo claro es el de los alimentos básicos. La venta de pan está gravada a tasa 0%, por lo que el panadero puede acreditar el IVA que paga en la compra de harina o equipo. Realidad: No es lo mismo. La tasa del 0% sí permite acreditar el IVA pagado en insumos y gastos, lo que puede generar devoluciones fiscales. El acreditamiento es el IVA trasladado al contribuyente por la venta de bienes y servicios que realiza, así como el impuesto que pagó por sus compras y gastos de operación.
  • Bienes Excluidos: Se trata de aquellos productos y servicios que no se contemplan en la LIVA y son todos los actos que, de acuerdo a las definiciones contenidas en ella, no sean enajenación, prestación de servicios, uso o goce temporal ni importación.

Realidad: Todos los contribuyentes deben expedir CFDI si sus clientes lo requieren, independientemente de si sus actividades están exentas de IVA.

Productos Agropecuarios con Tasa 0% de IVA en México

El SAT ha definido un listado de productos agropecuarios que se comercializan con IVA del 0%. El IVA en el sector primario tiene particularidades que pueden beneficiar a los productores al permitirles acreditar impuestos y reducir costos. Para el año 2022, existen algunos productos que se aprobaron por el Congreso para estar exentos del IVA (Impuesto Valor Agregado). Otros productos que se encontrarán exentos de IVA en el año 2022 son todos los insumos que se destinan a las acciones ganaderas y agrícolas.

De acuerdo a la Ley del Valor Agregado, para el IVA 0% se tiene contemplado la enajenación de:

  1. Animales y vegetales.
  2. Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación.
  3. Alimentos procesados para mascotas.
  4. Tractores para accionar implementos agrícolas.
  5. Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas.
  6. Invernaderos hiropónicos y equipos integrados para producir temperatura y humedad controladas.
  7. Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes.
  8. Libros, periódicos y revistas.

Las semillas o los productos que se producen a partir de estas se utilizarán como alimento para el consumo humano o como alimento para los animales destinados al consumo humano.

Servicios Agropecuarios con Tasa 0% de IVA

La tasa del IVA del 0% se aplica en:

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  • Directamente a los agricultores y ganaderos.
  • De molienda o trituración de maíz o trigo.
  • De pasteurización de leche.
  • En invernaderos hidropónicos.
  • Despepite de algodón en rama.
  • Sacrificio de ganado y aves de corral.
  • Reaseguro.
  • Suministro de agua para uso doméstico.

Exenciones y Consideraciones para Equipo y Maquinaria Agropecuaria

Usted es responsable de pagar impuestos por muchos de los artículos que se venden para la ganadería, agricultura y jardinería. Sin embargo, las ventas de ciertos suministros para ranchos, granjas y jardines pueden no estar sujetas a impuestos.

En general, la venta de equipo y maquinaria agropecuarios está sujeta a impuestos. Las compras de equipo y maquinaria agropecuarios (incluso partes de reparación y repuesto) para su uso por parte de una persona calificada y para usarse principalmente en la producción y cosecha de productos agropecuarios, están sujetos a una exención parcial de impuestos.

Deben cumplirse tres requisitos para que se pueda aplicar la exención parcial: Utilizarse exclusivamente o principalmente en la producción y cosecha de productos agropecuarios.

En general, los vehículos de pasajeros y las camionetas pick up no se consideran equipo y maquinaria agropecuarios. Sin embargo, para que un vehículo sea comprendido en la categoría de maquinaria y equipos agropecuarios, debe estar designado como implemento para la cría de ganado en el Código de Vehículos de California y ser usado exclusivamente para actividades agropecuarias por parte de una persona calificada. Ejemplos de implementos para la cría de ganado incluyen tractores de granja, carros de alpacas, y maquinaria de fertilización.

Hay ciertos edificios que pueden reunir los requisitos de la exención parcial agropecuaria.

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Cuando realice una venta que reúna los requisitos para una exención parcial, debe obtener un certificado de exención válido de su comprador. Para obtener una lista completa de los códigos SIC aplicables, consulte el apéndice C de la publicación 66, Agricultural Industry (La industria agrícola).

Nota: Para calcular la tasa de impuestos de las transacciones que califican, reste 5.00% a la tasa del impuesto sobre las ventas que se aplicaría normalmente en el lugar donde se realiza la venta. La tasa de la parte del impuesto sobre las ventas correspondiente a los fondos generales y de recuperación fiscal del estado está sujeta a cambios. Las tasas que se usan en este ejemplo son meramente ilustrativas. Debe utilizar la tasa vigente al momento de la venta.

Combustibles para Uso Agropecuario

La mayoría de las ventas o compras de combustible diésel están sujetas a impuestos. Combustible diésel significa cualquier líquido que se conozca común o comercialmente o que se venda como combustible apto para su uso en vehículos diésel de carretera. Debe identificar el combustible diésel como tal en sus facturas de venta.

Es posible que la venta de diésel a personas que hacen contratos para transportar productos agropecuarios para ganaderos, agricultores o procesadores de alimentos reúna los requisitos para la exención parcial de impuesto.

El combustible diésel teñido no puede utilizarse para operar un vehículo en ninguna carretera pública en este estado.

Su proveedor de combustible diésel puede entregarle un formulario CDTFA-608, Certificate of Farming Use (Certificado de uso agropecuario), que usted debe completar para comprar diésel para actividades agropecuarias sin pagar el impuesto al consumo. El certificado de exención para granjeros cumple con los criterios establecidos por el Servicio de Impuestos Internos (IRS). Para que sea válido, se debe proporcionar toda la información solicitada en el certificado. Usted deberá indicar en el certificado si este abarca una compra específica, todas las compras o un porcentaje de sus compras.

El LPG es considerado un combustible de uso; usted debe tener un Permiso de Impuesto para Vendedores de Combustible de Uso para vender este combustible.

El IVA en el Contexto Colombiano: Bienes Exentos y Responsabilidades

En materia del IVA, la ley establece tratamientos diferenciados para los bienes exentos y los excluidos. Los artículos 477 a 481 del ET determinan los bienes exentos, es decir, aquellos que sí causan el impuesto pero a tarifa 0 %. El Concepto Unificado del IVA 0001 de 2003, en sus numerales 1.1.1 y 1.1.3, continúa siendo base doctrinal para diferenciar bienes excluidos y exentos.

El artículo 424 del ET establece el listado de los bienes excluidos del IVA, es decir, aquellos que no causan el impuesto por disposición legal, por lo que quien los comercializa no adquiere la calidad de responsable del IVA ni debe inscribirse con dicha responsabilidad en el RUT. Existen normas especiales, como el artículo 444 del ET sobre derivados del petróleo y el artículo 94 de la Ley 2277 de 2022, que amplían los supuestos de exclusión.

Responsabilidad Tributaria y el Código 19 en el RUT

La responsabilidad tributaria 19 en el RUT identifica a los productores y exportadores de bienes exentos del artículo 477 del ET. Los productores de bienes exentos, conforme al artículo 477 del ET, venden a tarifa cero y generan IVA descontable por los impuestos pagados en su producción. En el registro único tributario -RUT-, a estos productores se les asigna el Código de Responsabilidad 19, que identifica a quienes producen o exportan bienes exentos.

Según el artículo 477 del ET, los bienes como leche, huevos y otros productos agropecuarios son exentos solo cuando provienen directamente del productor.

El Código de Responsabilidad 19 también se extiende a los exportadores de bienes y servicios exentos, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 481 del ET y el contrato esté debidamente formalizado en el país. Es fundamental verificar en el portal de la Dian, dentro del listado de responsabilidades del RUT, la inclusión del Código 19 “Productor y/o exportador de bienes exentos.

Obligaciones del Productor de Bienes Exentos y Pequeños Productores

El artículo 477 del ET establece que los productores de bienes exentos deben vender a tarifa 0 % y tomar el IVA de sus costos y gastos como descontable. Estas obligaciones alcanzan incluso a pequeños productores agropecuarios, como ganaderos o avicultores, que al generar bienes exentos deben llevar contabilidad y presentar declaraciones bimestrales del IVA.

Si cumplen dichos requisitos, pasan a figurar en el RUT con el código 49 (no responsable del IVA), quedando exentos de llevar contabilidad, facturar o presentar declaraciones de IVA.

IVA en Costos y Gastos: Aplicación del Prorrateo

El manejo correcto del IVA en operaciones mixtas exige identificar los costos y gastos relacionados con ingresos exentos, gravados o excluidos. El IVA en costos y gastos: ¿cuándo debe aplicarse el prorrateo del artículo 490 del ET? En los formularios de IVA, este prorrateo aplica cuando en el mismo periodo se registran ingresos gravados, exentos (renglón 35) y excluidos (renglón 39).

El IVA de costos y gastos comunes como papelería, revisoría fiscal o servicios públicos, aunque inicialmente descontables, deben ser sometidos a prorrateo si existen operaciones excluidas. El cálculo implica sumar los valores de las operaciones gravadas, exentas y excluidas del periodo, y determinar el porcentaje que representan las excluidas sobre el total.

El registro contable del prorrateo del IVA requiere identificar con precisión qué parte del impuesto se lleva como mayor valor del costo o gasto y cuál es descontable. En la práctica, los registros contables deben hacerse con los NIT de cada tercero, no con denominaciones genéricas como “prorrateo” o “Dian”.

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