En el ámbito fiscal mexicano, es fundamental comprender los procedimientos y requisitos para realizar promociones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este artículo detalla los aspectos clave relacionados con la presentación de promociones, el uso de la firma electrónica avanzada y otros requisitos importantes para los contribuyentes.
Requisitos Generales para la Presentación de Promociones
Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales debe presentarse mediante un documento digital que contenga firma electrónica avanzada. No obstante, existen excepciones a esta regla.
Excepciones al Uso de Firma Electrónica Avanzada
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas y que no estén comprendidos en el tercer párrafo del artículo 31 de este Código, pueden no utilizar la firma electrónica avanzada.
Formas de Presentación de Promociones
Las promociones deben presentarse en las formas que apruebe el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Cuando no existan formas aprobadas, la promoción debe reunir los requisitos establecidos en este artículo, con excepción del formato y dirección de correo electrónico.
Documentación Adicional y Requisitos Específicos
Cuando el promovente cuente con un certificado de firma electrónica avanzada y acompañe documentos distintos a escrituras o poderes notariales que no sean digitalizados, la promoción debe presentarse en forma impresa, cumpliendo los requisitos del párrafo anterior e incluyendo su dirección de correo electrónico.
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Subsanación de Omisiones
Cuando no se cumplan los requisitos mencionados, las autoridades fiscales requerirán al promovente para que, en un plazo de 10 días, cumpla con el requisito omitido.
Obligaciones Adicionales para el Contribuyente
Es necesario indicar si el contribuyente está sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones objeto de la revisión.
Representación Legal y Autorizaciones
En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. El otorgante de la representación puede solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales, y estas expedirán la constancia de inscripción correspondiente. Con dicha constancia, se puede acreditar la representación en los trámites realizados ante dichas autoridades.
Inscripción y Cancelación de Representación
La solicitud de inscripción se realizará mediante un escrito libre debidamente firmado por quien otorga el poder y por el aceptante del mismo, acompañando el documento que acredite la representación, así como los demás documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Es responsabilidad del contribuyente que haya otorgado la representación y la haya inscrito, solicitar la cancelación de la misma en el registro citado en caso de revocación del poder correspondiente.
Los particulares o sus representantes pueden autorizar por escrito a personas que reciban notificaciones en su nombre.
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Uso de Firma Electrónica Avanzada por Personas Morales
Las personas morales pueden optar por utilizar su firma electrónica avanzada o la de su representante legal para presentar documentos digitales. En el primer caso, el titular del certificado será la persona moral.
La tramitación de los datos de creación de la firma electrónica avanzada de una persona moral solo podrá ser efectuada por un representante con un poder general para actos de dominio o administración otorgado ante fedatario público, quien deberá contar previamente con un certificado vigente de firma electrónica avanzada.
Las personas morales que opten por presentar documentos digitales con su propia firma electrónica avanzada deberán utilizar los datos de creación de su firma electrónica avanzada en todos sus trámites ante el Servicio de Administración Tributaria.
Medios de Pago de Contribuciones
Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Para determinar las contribuciones y sus accesorios, se considerará el tipo de cambio al que se haya adquirido la moneda extranjera. En caso de no haber adquisición, se utilizará el tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones.
Se aceptarán como medios de pago de las contribuciones y aprovechamientos los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, así como las tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.
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Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos inferiores a $2,761,230.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hayan obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $473,350.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, tarjetas de crédito y débito o cheques personales del mismo banco, siempre que se cumplan las condiciones que establezca el Reglamento de este Código.
Actualización de Contribuciones y Recargos
Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además de pagar recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.
El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización del 20% del valor de éste, exigida independientemente de los demás conceptos. La autoridad requerirá al librador del cheque para que, dentro de tres días, efectúe el pago junto con la indemnización o acredite fehacientemente que se realizó el pago o que no se realizó por causas imputables a la institución de crédito.
En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y la indemnización mencionada.
Devoluciones de Pagos Indebidos
Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones retenidas, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate.
Tratándose de impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto no tendrá derecho a solicitar su devolución. Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de un acto de autoridad, el derecho a la devolución nace cuando dicho acto se anule.
Se tendrá por no presentada la solicitud de devolución si el contribuyente o el domicilio manifestado se encuentran como no localizados ante el Registro Federal de Contribuyentes. Cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos, la autoridad requerirá al contribuyente para que, en un plazo de 10 días, aclare dichos datos, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la solicitud. En este supuesto, no será necesario presentar una nueva solicitud cuando los datos erróneos solo se hayan consignado en la solicitud o en los anexos.
Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este Código.
Las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo.
Cuando en la solicitud de devolución únicamente existan errores aritméticos en la determinación de la cantidad solicitada, las autoridades fiscales devolverán las cantidades que correspondan, sin que sea necesario presentar una declaración complementaria. Las autoridades fiscales podrán devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes con motivo de la revisión efectuada a la documentación aportada. En este caso, la solicitud se considerará negada por la parte que no sea devuelta, salvo que se trate de errores aritméticos o de forma. En el caso de que las autoridades fiscales devuelvan la solicitud de devolución a los contribuyentes, se considerará que ésta fue negada en su totalidad.
Cuando con motivo de la solicitud de devolución la autoridad fiscal inicie facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, los plazos a que hace referencia el párrafo séptimo del presente artículo se suspenderán hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución.
Si concluida la revisión efectuada en el ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, se autoriza ésta, la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquél en el que se notifique la resolución respectiva.
El fisco federal deberá pagar la devolución que proceda actualizada conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en el que la devolución esté a disposición del contribuyente.
Cuando en el acto administrativo que autorice la devolución se determinen correctamente la actualización y los intereses que en su caso procedan, calculados a la fecha en la que se emita dicho acto sobre la cantidad que legalmente proceda, se entenderá que dicha devolución está debidamente efectuada siempre que entre la fecha de emisión de la autorización y la fecha en la que la devolución esté a disposición del contribuyente no haya trascurrido más de un mes.
En el supuesto de que durante el mes citado se dé a conocer un nuevo índice nacional de precios al consumidor, el contribuyente tendrá derecho a solicitar la devolución de la actualización correspondiente que se determinará aplicando a la cantidad total cuya devolución se autorizó, el factor que se obtenga conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, restando la unidad a dicho factor. El monto de la devolución de la actualización a que se refiere el párrafo anterior, deberá ponerse, en su caso, a disposición del contribuyente dentro de un plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en la que se presente la solicitud de devolución correspondiente; cuando la entrega se efectúe fuera del plazo mencionado, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A de este Código.
Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución sin ejercer las facultades de comprobación a que se hace referencia en el párrafo décimo del presente artículo, la orden de devolución no implicará resolución favorable al contribuyente, quedando a salvo las facultades de comprobación de la autoridad.
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