Conocer cómo y cuándo realizar la declaración a proveedores te permite identificar la información que debes presentar y los periodos en los que corresponde hacerlo. Este proceso es útil cuando necesitas cumplir con tus obligaciones fiscales de forma ordenada, manteniendo un mejor control de las operaciones realizadas con tus proveedores.
¿Qué es la Declaración de Proveedores IVA (DPIVA)?
El 3 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, mediante la Primera Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), el esquema digital correspondiente a la Declaración de Proveedores Impuesto al Valor Agregado (IVA) (DPIVA). La Declaración de Proveedores IVA (DPIVA) es un archivo digital en formato XML que puede enviarse mediante un Proveedor de Certificación y Recepción de Documentos Digitales (PCRDD).
Esta declaración permite a los contribuyentes cumplir con la obligación de presentar la información relacionada con: IVA retenido y operaciones realizadas con terceros. Lo anterior, conforme al artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, aplicable a los períodos de 2015 y posteriores. Esta obligación la presentan todos los contribuyentes para determinar los impuestos a cargo o a favor, y fue el primer documento digital en autorizarse para su declaración electrónica a través del esquema del PCRDD.
El Papel del Proveedor de Certificación y Recepción de Documentos Digitales (PCRDD)
PCRDD quiere decir Proveedor de Certificación de Recepción de Documentos Digitales. Un PCRDD es una empresa autorizada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para apoyar a los contribuyentes en la generación y envío de declaraciones fiscales digitales. Su función es similar a la de un PAC, ya que actúa como auxiliar en los procesos de validación y recepción de información fiscal.
El papel de estos Proveedores es ser una ventana que ayude a no retrasar la entrega de esos documentos, ya sea por alguna falla técnica que tenga el SAT o por algún otro motivo, es decir, será como un medio de recepción que validará y entregará a tiempo esos documentos. Cualquiera de estos Proveedores podrá ayudar a los contribuyentes a sellar los documentos relacionados con las obligaciones fiscales que determine esta autoridad, y que inicialmente consideró a:
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- La Declaración de Proveedores de IVA (DPIVA).
- La Contabilidad Electrónica, que entre 2015 y 2016 ya es obligatoria para la mayoría de las Personas Morales y Personas Físicas.
Hasta hace poco, el portal del SAT era la única vía de recepción de documentos electrónicos. La demanda de acceso simultáneo por parte de miles de contribuyentes a los diferentes servicios en línea que ofrece este organismo ocasiona una saturación provocando, en ocasiones, fallas; dificultando la gestión y recepción de documentos. Esto puede alargar los tiempos de atención, impidiendo a los contribuyentes obtener todas las ventajas en cuanto eficacia, rapidez y ser oportunos en la entrega y cumplimiento de sus obligaciones.
Se trata de un nuevo modelo que facilita y simplifica aún más el cumplimiento de obligaciones para los contribuyentes; porque implica una ampliación de la disponibilidad del servicio en el portal del SAT y mayor soporte ante cualquier incidencia con la oportunidad de contar con un tercero como proveedor oficial y que asume la responsabilidad de entrega ante el SAT. Estas empresas deben cumplir previamente con validaciones: Tecnológicas, Fiscales y Jurídicas. Esto garantiza que cuenten con la infraestructura adecuada para operar como proveedores autorizados.
DPIVA: Vía Alternativa y Especificaciones
DPIVA «Declaración de Proveedores IVA» es una vía alternativa de presentar la información a través de proveedores de recepción de documentos, publicada en la 1ª RMF 2015 en el DOF del 3 de marzo. Como aclaración, la DPIVA aún no sustituye a la DIOT, sino que es una vía alternativa para la presentación de la información a través de los proveedores referidos.
Para estos efectos se debe cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo “Tipo de documento digital DPIVA” del Anexo 21 de la RMF para 2015, a partir de la fecha que se publique en la página de Internet del SAT. Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán presentar las declaraciones correspondientes a los periodos de 2015 y posteriores mediante la forma oficial “Declaración de Proveedores”.
Por lo que hace a las declaraciones extemporáneas y complementarias y de ejercicios anteriores a 2015, deberán presentarse mediante la forma oficial A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”.
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La Eliminación de la Figura del PCRDD y la Solución CONTPAQi
Con motivo de la reforma al artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, en sus párrafos décimo quinto y décimo sexto, se elimina la figura de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales (PCRDD), los cuales se encargan de recibir la declaración de DPIVA.
Es importante comentarte que, el sistema CONTPAQi® Contabilidad está preparado para que generes la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, que es la opción alterna del envío del DPIVA.
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