Para establecer el momento en que se causan las contribuciones en México, concretamente el impuesto sobre la renta, es necesario analizar el contenido del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, y correlacionarlo con el 16 y 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Dicho artículo establece distintos conceptos o figuras jurídicas que son importantes el analizar, para fijar el momento en que se configura legalmente la causación del impuesto sobre la renta.
De acuerdo con el referido ordenamiento legal:
“Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.”
El Hecho Imponible y el Hecho Generador
Como se desprende de la transcripción anterior, resulta imprescindible recurrir a la ley para establecer con claridad el momento preciso en que se causan las contribuciones, asimismo, también es necesarios precisar el “hecho imponible” y el “hecho generador”.
- El hecho imponible se entiende como la hipótesis legal que el propio legislador estableció en la norma jurídica para ser considerado como susceptibles de imposición de contribuciones, es decir, es una situación o conducta que puede darse o no en el campo del derecho.
- El hecho generador o momento de causación de la contribución, se configura cuando la hipótesis o conducta establecida en la ley se lleva a cabo o se materializa por parte del contribuyente.
Causación en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
Aplicando lo dispuesto en los párrafos trascritos, y remitiéndonos exclusivamente a la ley que establece un gravamen al ingreso de las personas, podemos señalar que el artículo 16 de la mencionada ley, establece que las Personas Morales residentes en México acumularan la totalidad de sus ingresos en bienes, en efectivo, en crédito o de cualquier otro tipo. Complementando lo anterior, el artículo 17 del citado ordenamiento, establece el momento de acumulación de los ingresos percibidos, lo que conlleva a afirmar que en una ley fiscal se contempla el momento o lapso en que ocurre la situación jurídica o hecho previsto.
Lea también: ¿Qué es la contabilidad?
En la fracción I del citado artículo 17, se describe el momento de su acumulación, en tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios, conforme a la siguiente tabla:
| Supuesto de Acumulación | Descripción Legal |
|---|---|
| Comprobante Fiscal | Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada. |
| Entrega o Prestación | Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. |
| Cobro o Exigibilidad | Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. |
Considerando lo establecido en el primero de los incisos, podemos afirmar desde el punto de visita jurídico, que en el caso de una persona moral que haya emitido un comprobante fiscal (CFDI), en ese instante se ubica en el supuesto legal de acumulación del tributo, consecuentemente se da el nacimiento de la relación tributaria.
Determinación y plazos para el pago de contribuciones
Continuando con el análisis del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, se contempla el principio de autodeterminación al señalar que corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.
En cuanto a la fecha o plazo para cubrir las contribuciones, el Código establece las siguientes reglas generales:
- Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período.
- En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.
Es importante resaltar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que la fecha de pago es un elemento más de las contribuciones, como lo son las disposiciones que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Lea también: Aplicación de la Causación en Contabilidad
Elementos esenciales y aplicación de la norma
El artículo 5 del Código Fiscal de la Federación establece que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas son de aplicación estricta. Los elementos que deben ser considerados para la determinación de una contribución son:
- Sujeto: El contribuyente u obligado.
- Objeto: Es lo que grava la ley tributaria a diferencia de la finalidad tributaria.
- Base o Valor Gravable: La cuantía sobre la que se calcula el impuesto.
- Tasa o Tarifa: Puede ser una tarifa fija (cantidad exacta por unidad), o una tarifa proporcional (porcentaje fijo sobre la base).
Accesorios de las contribuciones
Cuando omitimos el pago de una contribución quedamos en el riesgo de que la autoridad exactora pueda imponernos multas, cobrarnos recargos, actualización de la contribución y gastos de ejecución. Cada uno de estos conceptos tiene una naturaleza jurídica individual:
La actualización tiene la finalidad de que el fisco reciba una cantidad equivalente a la que hubiera percibido de haberse cubierto las contribuciones dentro de los plazos legales, dándoles su valor a pesos de poder adquisitivo del momento en que se pagan. Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización.
Los recargos tienen la finalidad de resarcir al fisco federal por la pérdida financiera que le ocasiona el contribuyente al no enterar la contribución dentro del plazo establecido en ley. Por otro lado, los gastos de ejecución son costas que se deben pagar al fisco federal por el hecho de que ante el incumplimiento del contribuyente debe emplear el procedimiento administrativo de ejecución.
Finalmente, cuando un cheque se entrega a las autoridades fiscales y no es pagado por falta de fondos, ello le da derecho a aquellas al cobro del monto del cheque y al de una indemnización que será siempre del 20% del valor del cheque, de conformidad con el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.
Lea también: Marco legal y ejemplos sobre la causación de impuestos
tags: #informacion #sobre #causacion #de #contribuciones #y
