Descubre Qué es el NIF-IVA en una Factura Europea y Por Qué es Esencial Saberlopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Si te preguntas qué es el VAT, el NIF-IVA o el VIES, en este artículo te lo explicamos para que puedas vender en Europa con seguridad. Hoy en día, la mayoría de las empresas y profesionales de nuestro país, se lanzan a realizar sus actividades al mercado intracomunitario. Por ello, se debe conocer muy bien la normativa para poder beneficiarse de estas relaciones comerciales con empresas de la Unión Europea.

¿Qué es el NIF-IVA o VAT?

El NIF-IVA o VAT es el número de identificación fiscal a nivel europeo y que vas a necesitar como empresario o profesional para realizar operaciones con IVA dentro de la Unión Europea y comercializar tus productos o servicios. En otras palabras, es el equivalente a nuestro NIF. El NIF intracomunitario, también conocido como NIF-IVA, es un número de identificación fiscal para empresas y autónomos que realizan operaciones con otros países de la Unión Europea. El VAT (Value Added Tax) es el IVA europeo, por lo que el número VAT o NIF-IVA es el que identifica de manera única a la empresa o autónomo con tributación de IVA en la Unión Europea y sirve como acreditación, en el sistema fiscal europeo, para operar dentro del territorio.

El VAT o NIF-IVA nace con la entrada en vigor del sistema de únicos de pagos denominado orden SEPA. Por tanto, es necesario para hacer determinadas operaciones dentro de la Unión Europea y obligatorio para emitir facturas intracomunitarias.

¿Para qué sirve el NIF-IVA o VAT?

La verdad es que disponer de este número no es poca cosa. El NIF-IVA o VAT intracomunitario sirve para no aplicar el IVA en bienes y servicios entre empresas o profesionales de la Unión Europea. Además de que te identifica en el mercado europeo, te hace la vida más fácil evitando que tú y la otra persona o empresa tengáis que pagar el IVA dos veces, cada uno en su país (lo que se conoce como doble imposición). En lugar de seguir el procedimiento normal, se usa lo que llaman la “inversión del sujeto pasivo”. Básicamente, esto significa que no es quien vende el que paga el IVA, sino el que compra. Así que tienes que emitir a tus clientes una factura sin IVA. Además, tienes que dejar claro en la factura que se aplica la inversión del sujeto pasivo.

Así, podrás beneficiarte de la exención del IVA en operaciones comerciales dentro de la Unión Europea, pero para poder hacerlo, ambas partes, proveedor y cliente, tienen que estar dentro del Registro de Operador Intracomunitario (ROI). Para poder ahorrarte el IVA has de tener en cuenta que tanto la empresa que vende como la que recibe, tienen que estar dados de alta en el ROI. La exención de la entrega intracomunitaria sólo se aplicará si el cliente ha comunicado al proveedor un número de operador intracomunitario (VAT number) válido de un Estado miembro distinto de España y el proveedor informa la operación en el modelo 349.

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Los requisitos para beneficiarse de esta exención son:

  • Debes tener el NIF.
  • Tienes que cumplir con los requisitos que se exigen para solicitar el número NIF-IVA o VAT.
  • Debes obtener la aprobación de la Agencia Tributaria para la concesión del NIF-IVA o VAT.

¿Quiénes deben solicitar el NIF-IVA?

El NIF-IVA se asigna a:

  • Las personas o entidades que vayan a realizar entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho tributo.
  • Las personas o entidades a las que se refiere el artículo 14 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del impuesto sobre el valor añadido, IVA, cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho impuesto.
  • Los empresarios o profesionales destinatarios de los servicios prestados por otros trabajadores por cuenta propia que no estén establecidos en el territorio de aplicación del IVA y respecto a los cuales sean sujetos pasivos.
  • Los empresarios o profesionales que presten servicios que, según las reglas de localización, se entienda que han sido efectuados en el territorio de otro Estado miembro y el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
  • Prestar servicios que, conforme a las reglas de localización, se entienden realizados en el territorio de otro Estado miembro cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.

En el caso de que dejasen de estar incluidas en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), porque las adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen no estén sujetas al impuesto, se les revocará automáticamente el número de identificación fiscal NIF-IVA.

Diferencias entre NIF y NIF-IVA (VAT)

El NIF es el “número de identificación fiscal” que necesita cualquier persona para realizar una operación comercial, tanto si es una persona física que desarrolla una actividad económica (autónomo o emprendedor), como si es una persona jurídica (empresa, asociación, etc.). Para las personas físicas, el NIF coincide con su número de DNI. Para las jurídicas, lo adquieren una vez que ya están constituidas. El NIF es necesario para cualquier actividad como autónomo y generalmente coincide con el DNI.

Como ya hemos visto, el CIF o NIF no es lo mismo que el VAT, aunque los 2 se utilicen para identificarte fiscalmente. La diferencia está en que el CIF es el número de identificación fiscal nacional que solo te sirve para operar dentro de tu país, en nuestro caso España, y el VAT es el identificador fiscal intracomunitario que te permite operar dentro de la Unión Europea. Esto implica que, por ejemplo, con tu número CIF puedes operar dentro de España, pero si quieres hacer alguna compra a un proveedor francés o vender a un cliente sueco no podrás, a menos que dispongas de tu número VAT autorizado por la AEAT e inscrito en el ROI.

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¿Cómo se conforma el NIF-IVA?

El NIF-IVA o VAT se compone de 2 partes: el NIF y el código internacional del país. En general, se estructura como el código del país seguido del NIF nacional. Por ejemplo, en España, el NIF-IVA se compone de la letra ES seguida del NIF del operador. Si como autónomo tu NIF es el 44444444T, el NIF-IVA sería el ES44444444T.

El NIF en cada estado miembro de la Unión Europea es diferente. Para el resto de los países se utiliza su NIF que puede tener diferentes número de dígitos y se le añade el código del país. A continuación, se muestra una tabla con la cantidad de dígitos del NIF en algunos países:

País Número de dígitos del NIF
Alemania 9
España 9
Italia 11

¿Cómo se consigue el NIF-IVA o VAT? (Registro de Operadores Intracomunitarios - ROI)

Para conseguir tu NIF-IVA o VAT, tienes que presentar la declaración censal modelo 036. Para poder operar con un NIF intracomunitario, tendrás que solicitar tu inclusión dentro del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). La solicitud del VAT o NIF-IVA la tiene que hacer el interesado directamente, con el modelo 036 de forma telemática con su firma digital. Puedes hacerlo al darte de alta como autónomo o en cualquier momento posterior si decides operar en la UE. En ambos casos, necesitas usar el modelo 036, aunque los campos a rellenar cambian un poco en cada uno.

Pasos para solicitar el NIF-IVA con el Modelo 036

Para la cumplimentación de tu declaración censal modelo 036, lo que debes hacer es:

  • Rellenar la página principal con tus datos.
  • En el apartado B, marcar la casilla 130 “solicitud de alta/baja en el registro de operadores intracomunitarios”.
  • Marcar las casillas 582 y 584 de la página 5 del modelo 036 en el apartado “solicita alta/baja en el Registro de operadores intracomunitarios”, con la fecha de solicitud de alta en el ROI.
  • Indicar la fecha en que tienes previsto realizar la primera operación intracomunitaria.

Es importante que tengas en cuenta que la simple presentación de la declaración censal 036 no supone el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, es decir, que la concesión de alta en el ROI no es automática. Esto se debe a que la Agencia Tributaria tiene 3 meses para notificarte la resolución o requerirte, si lo considera necesario, más documentación que justifique tu solicitud de alta en el ROI. En el caso de que haya pasado este plazo, y no hayas tenido noticias de la Agencia Tributaria, se entenderá que tu solicitud ha sido denegada y, si la quieres, tendrías que tramitarla de nuevo.

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Si, por el contrario, recibes la resolución favorable por parte de la Agencia Tributaria, desde ese momento ya estarás en el ROI y aparecerás en el VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA).

El Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA (VIES)

El VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA) es un registro donde están todas las empresas y profesionales que tienen expedido un NIF-IVA para poder vender dentro de la Unión Europea. La asignación de tal número supone el acceso al censo VIES. En el VIES puedes revisar si estás dado de alta o si lo está la empresa con la que vayas a operar para no cometer ningún tipo de irregularidad.

Cuando la resolución de tu alta sea favorable, recibirás una comunicación con el alta. Entonces, y para poder comprobarlo, tendrás que acudir a la web de la Agencia Tributaria - VIES. Podrás verificar tanto para Operadores IVA intracomunitarios españoles como para Operadores IVA intracomunitarios no españoles. Además, también se te puede proporcionar el certificado tributario de operador intracomunitario que acredita que estás inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) de la AEAT.

¡Ojo! No solo puedes, sino que debes comprobar que tus clientes y proveedores están también dados de alta para poder realizar operaciones intracomunitarias. De lo contrario, no se puede aplicar la inversión del sujeto pasivo.

El NIF-IVA en la Factura Intracomunitaria

Si trabajas con clientes o proveedores de un país de la Unión Europea diferente a España, has de saber qué es el IVA intracomunitario y cómo generar facturas adaptadas a la normativa europea. Lo primero que has de tener en cuenta es el NIF-IVA, entre otras cosas, porque será ese número de identificación lo que determinará cómo has de confeccionar la factura. El NIF-IVA es el número de identificación fiscal que se asigna a un profesional o empresa para operar dentro de la Unión Europea dentro del marco normativo del IVA intracomunitario.

Para que se pueda aplicar las normas del IVA intracomunitario y emitir una factura sin IVA, ambas partes deben estar registradas en el ROI. Si tu cliente no lo está, aun siendo empresa o profesional, deberás emitir la factura como si la operación tuviera lugar en España, es decir, con su correspondiente IVA. Solo si tu cliente también está dado de alta en el ROI puedes aplicar la exención de IVA que supone el comercio intracomunitario. Si este requisito no se cumple, se debe repercutir el IVA español en la factura realizada a la empresa, profesional o persona intracomunitaria. Si el proveedor de otro país comunitario distinto de España aplica el régimen de franquicia no dispondrá de NIF-IVA.

Sí, al igual que el NIF ha de figurar en una factura que exprese una operación nacional, el NIF-IVA lo ha de hacer en la factura intracomunitaria, tanto el tuyo como el de tu cliente. Contablemente, también tienes que reflejar el NIF-IVA de tus clientes y proveedores en los libros porque es parte de la información de la factura y va a influir directamente en la parte impositiva de tu negocio.

Declaraciones de IVA Intracomunitario: Modelos 303 y 349

Cuando operas con otros países de la Unión Europea, la gestión de las operaciones intracomunitarias y el tema del IVA tiene cierta complejidad. Lo más importante es que debes tener claro que están exentas de IVA:

  • Las entregas intracomunitarias: las ventas de bienes y productos que realices a otros países de la unión no tienen IVA. Cuando decimos “entrega” es porque tanto el destino como el origen son entre países miembros, en nuestro caso España y, por ejemplo, Italia.
  • Las compras intracomunitarias: las compras que tú realices a otros países miembros de la UE tampoco deben de llevar IVA.
  • La prestación de servicios a clientes miembros a la UE no deben aplicar el IVA.

Recuerda que en España esto se aplica a todo el territorio salvo a Canarias, Ceuta y Melilla por sus condiciones especiales respecto al IVA. Sin embargo, desde el pasado 1 de julio, para importes superiores a 10.000€, si la venta se realiza a particulares ―que son los clientes finales―, sí que hay que tributar, pero en el país de destino, es decir, el del cliente.

Para evitar posibles infracciones, es fundamental que:

  • Tengas concedido tu VAT o NIF-IVA.
  • Conozcas el VAT o NIF-IVA de las empresas o autónomos con las que estés operando.
  • Asegurarte de que, tanto tú como tu cliente o proveedor, estéis inscritos en el ROI.

Respecto a las obligaciones fiscales, la tributación del IVA intracomunitario se hace a través del modelo 303 y el modelo 349 que comentaremos a continuación.

Modelo 303: Declaración Trimestral de IVA

El modelo 303 corresponde a la declaración trimestral de IVA y se encarga de recoger la información de las operaciones intracomunitarias realizadas. La presentación del modelo deberá hacerse:

  • Del 1 al 20 del mes siguiente al período de declaración del 1º, 2º y 3º trimestre (abril, julio y octubre).
  • Del 1 al 30 de enero para el 4º trimestre que cierra el ejercicio.

Según el tipo de operación que hayas hecho, deberás de cumplimentar con el importe de IVA intracomunitario soportado y repercutido las siguientes casillas del modelo:

  • Casillas 10,11, 36 y 37: para las adquisiciones intracomunitarias.
  • Casillas 38 y 39: para las inversiones intracomunitarias.
  • Casilla 59: para las entregas intracomunitarias de bienes/servicios.

Como ves, a la hora de contabilizar las operaciones intracomunitarias hay que tener en cuenta, que habrá que repercutir y calcular el IVA a soportar de España, para que, así, la cuota de IVA no se vea afectada. Por ejemplo, si somos una empresa española de alta en Operador Intracomunitario y compramos una maquinaria de 10.000 euros en Alemania (considerada inversión), en la factura deberá aparecer “operación exenta de IVA”. Para la liquidación del impuesto, hay que calcular el 21% de IVA (2100 euros) que debería aplicarse. Este importe debe colocarse en la cuenta contable de IVA repercutido y en la cuenta del IVA soportado, que se compensarán y dará un efecto igual a cero, apareciendo así en las casillas 38 y 39 del modelo 303.

El resultado de la declaración se encuentra en la casilla 71 y puede ser:

  • Positivo: “a ingresar”.
  • Cero: no hay que ingresar ni devolver.
  • Negativo: “a devolver”.

En el caso de que la declaración sea negativa, se puede solicitar la devolución del importe o, también, solicitar la compensación con otro trimestre con resultado positivo.

Modelo 349: Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias

El modelo 349 es la declaración recapitulativa de las operaciones intracomunitarias realizadas, es decir, un resumen que presenta la información de todas las compras y entregas intracomunitarias, especificando el VAT, nombre fiscal de la empresa y código del país. Se denomina Modelo de Operaciones Intracomunitarias y en la página web de la Agencia Tributaria está a disposición del contribuyente un programa para su elaboración y presentación.

La presentación se puede realizar:

  • Mensual: durante los primeros 20 días del mes inmediato siguiente, salvo en julio que se puede hacer durante todo agosto y los primeros 20 días de septiembre.
  • Trimestral: en los primeros 20 días del mes inmediato siguiente al período trimestral, salvo el 4º trimestre que puede hacerse durante todo el mes de enero.

En los meses en los que no haya operaciones intracomunitarias no procede la presentación del modelo.

En este modelo se deben declarar las entregas y adquisiciones de bienes y servicios entre empresarios y profesionales de los estados miembros y las transferencias de bienes. En el caso de las transferencias de bienes se deben utilizar las siguientes claves:

  • “R” → transferencias de bienes realizadas en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
  • “D” → devoluciones de bienes que previamente en el marco de acuerdos de venta de bienes en consigna.
  • “C” → sustituciones del destinatario de los bienes expedidos o transportados a otro estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.

En la pestaña de declarados, se tienen que añadir todos y cada uno de los operadores intracomunitarios con los que has tenido actividad económica, teniendo que rellenar los siguientes datos: NIF, razón social, importe de las operaciones y clave de la operación. Recuerda, por último, que cada trimestre deberás presentar el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.

Preguntas Frecuentes

Hasta aquí te hemos contado todo lo relativo al VAT o NIF-IVA para tus operaciones intracomunitarias. No obstante, si te han quedado algunas dudas, vamos a contestar a las preguntas más frecuentes sobre este tema.

¿Qué diferencia hay entre CIF y VAT?

Como ya hemos visto, el CIF o NIF no es lo mismo que el VAT, aunque los 2 se utilicen para identificarte fiscalmente. La diferencia está en que el CIF es el número de identificación fiscal nacional que solo te sirve para operar dentro de tu país, en nuestro caso España, y el VAT es el identificador fiscal intracomunitario que te permite operar dentro de la Unión Europea. Físicamente, también son diferentes porque el CIF se compone de un número de dígitos que en cada país puede ser distinto y el VAT, además, tiene añadido a este CIF el código del país al que perteneces. Esto implica que, por ejemplo, con tu número CIF puedes operar dentro de España, pero si quieres hacer alguna compra a un proveedor francés o vender a un cliente sueco no podrás, a menos que dispongas de tu número VAT autorizado por la AEAT e inscrito en el ROI.

¿Cómo se escribe el CIF intracomunitario?

Como hemos visto anteriormente, el CIF intracomunitario o VAT se compone del CIF nacional más el código internacional del país. Una vez obtenido el ROI (NIF Intracomunitario), deberemos indicarlo en nuestras facturas a través de nuestro CIF, el cual comenzará por ES seguido del CIF. Por ejemplo, si como autónomo tu NIF es el 44444444T, el NIF-IVA sería el ES44444444T.

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