Descubre las Deducciones Autorizadas que las Personas Morales en México No Pueden Ignorarpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En este artículo, te explicaremos el concepto de deducciones autorizadas para personas morales y las condiciones para su aplicación. Primero hay que conocer qué son las deducciones autorizadas para personas morales y sobre todo cuáles son. Son los recursos que se han establecido como instrumento de beneficio para disminuir la carga de impuestos en la declaración mensual, bimestral o trimestral.

Requisitos para Presentar Deducciones Autorizadas

Para poder presentar las deducciones autorizadas para personas morales es necesario considerar algunos aspectos y sus requisitos. Estos datos financieros son: el estado de pérdidas y ganancias y balance general. Además de esta revisión, es esencial entender los datos financieros requeridos para la declaración anual.

Además de presentar estos documentos financieros, es fundamental realizar una conciliación contable-fiscal. Esta conciliación implica verificar el resultado fiscal considerando tanto los ingresos fiscales no contables como las deducciones contables no fiscales.

Consideraciones para la Declaración Anual

Al presentar la declaración anual de personas morales, es importante considerar algunos aspectos para garantizar la correcta aplicación de las deducciones autorizadas:

  1. Documentación: Es fundamental contar con la documentación adecuada que respalde los gastos y costos que se pretenden deducir.
  2. Aplicar retenciones cuando proceda (ej.
  3. Para que puedas realizar esta deducción de forma exitosa tienes que llenar de forma correcta tu declaración anual y cumplir con los lineamientos que las hagan válidas.

Comprobantes Fiscales

Todos los gastos que están sujetos a una deducción tienen que estar comprobados mediante su factura o un recibo equivalente que esté avalado por el SAT. Al ser una persona moral debes presentar los gastos deducibles mediante una factura y haber pagado por transferencia electrónica, de preferencia. Con esta herramienta, también puedes obtener reportes especializados de compras y movimientos, elegir centros de costos y cuentas contables.

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Gastos Deducibles según la Ley del ISR

Es importante señalar que los gastos que pueden ser deducidos según lo establecido en la Ley ISR deben ser absolutamente necesarios y esenciales para las operaciones de la empresa, y deben contar con el respaldo de una factura CFDI.

Ejemplos de Deducciones de la Ley ISR:

  1. Gastos de Nómina
  2. Arrendamientos
  3. Gastos de Publicidad y Promoción
  4. Intereses
  5. Depreciación y Amortización

Algunos impuestos locales y federales pagados por la empresa, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre Nómina (ISN), pueden ser deducibles.

Requisitos Generales para la Deducibilidad

Para que una deducción sea reconocida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no basta con realizar un gasto relacionado con la actividad económica; es fundamental cumplir con ciertos requisitos de las deducciones.

  • Pago mediante medios autorizados: En muchos casos, el gasto debe haberse realizado a través de transferencia electrónica, tarjeta de débito/crédito o cheque nominativo.

Limitaciones a las Deducciones

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece ciertas limitaciones y requisitos para la deducción de gastos. A continuación, se mencionan algunas de las restricciones más relevantes:

  1. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.
  2. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo.
  3. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.

Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.

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Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte.

Fracciones de la Ley ISR Relacionadas con las Deducciones

A continuación, se detallan algunas fracciones del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que establecen requisitos y condiciones para las deducciones autorizadas para personas morales:

  1. Fracción I: El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.
  2. Fracción V: Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.
  3. Fracción VI: Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente.
  4. Fracción VII: Que en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio.
  5. Fracción XI: Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.
  6. Fracción XV: Establece los requisitos para la deducción de créditos incobrables.
  7. Fracción XVIII: Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley.

Gastos No Deducibles

El artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) detalla los gastos que no son deducibles para las personas morales. Algunos de estos gastos incluyen:

  1. Pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado.
  2. El 91.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción.
  3. Pagos realizados a partes relacionadas o a través de acuerdos estructurados cuando se consideren ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.

Deducciones para Personas Físicas con Actividad Empresarial

¡Sí! Para personas físicas con actividad empresarial: También pueden hacer deducibles los vales, bajo los mismos principios, siempre y cuando estén registrados contablemente y se entreguen como una prestación laboral. Además, si los vales se otorgan a través de una empresa autorizada por el SAT, como Pluxee, no solo cumples con la normativa, sino que también puedes aprovechar beneficios fiscales adicionales.

Si deseas obtener más información sobre las deducciones disponibles para personas morales o si tienes interés en algún otro tema relacionado con la utilidad fiscal, la fiscalidad empresarial o el curso legal de tus contribuciones, no dudes en hacérnoslo saber.

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