Los salarios son un tipo de ingreso que obtienen los contribuyentes a cambio de un servicio prestado a un patrón. En México, la mayor parte de los contribuyentes se encuentran bajo el régimen fiscal de asalariados, donde es importante conocer que están los contribuyentes que trabajan de forma subordinada. Para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral.
Definición fiscal de ingresos por salarios
El artículo 94 de la LISR define como salarios los ingresos que obtenga el trabajador por la prestación de un servicio personal subordinado. Esto incluye cualquier prestación que el trabajador obtenga derivada de la relación laboral, como la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (un derecho constitucional establecido en el artículo 123 fracción IX) y las percepciones recibidas a consecuencia de la terminación laboral.
Asimismo, se integran los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. También se consideran ingresos aquellos obtenidos por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada, para adquirir acciones o títulos valor sin costo o a un precio menor al de mercado.
Tabla de conceptos considerados como ingresos gravables
Para efectos fiscales, el concepto de ingreso es amplio y busca gravar el incremento en el patrimonio de las personas físicas. A continuación, se detallan elementos clave que forman parte de la base gravable:
- Sueldos y salarios: Retribución por servicio personal subordinado.
- Prestaciones laborales: Incluye gratificaciones, primas vacacionales y bonos.
- PTU: Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
- Indemnizaciones: Pagos derivados de la terminación de la relación laboral.
- Opciones de acciones: Adquisición de títulos valor otorgados por el empleador.
- Honorarios preponderantes: Servicios prestados en instalaciones del prestatario.
Consideraciones sobre ingresos exentos y cálculo
Si te encuentras dentro del área de RRHH, contabilidad o fiscal, seguramente te has encontrado con el concepto de ingresos exentos. Es vital comprender que la interpretación de la legislación fiscal debe ser estricta. Existen diversos conceptos que, bajo ciertos límites establecidos en la ley, no son sujetos al pago del ISR, tales como:
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- Las gratificaciones, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando se otorguen en forma general.
- Las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario en forma general.
- La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general.
- Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate.
- Los donativos, siempre que el valor total recibido en un año no exceda de tres veces el salario mínimo general elevado al año.
La exención aplicable a los ingresos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Con este conocimiento, el cálculo de nómina será más sencillo.
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