Descubre Todo sobre el Artículo 87 de la LISR: Guía Definitiva sobre Ingresos e Intereses en Fondos de Inversiónpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Artículo 87 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece un marco normativo específico para el tratamiento fiscal de los fondos de inversión en instrumentos de deuda y de renta variable. La disposición central es que los fondos de inversión, regulados por la Ley de Fondos de Inversión, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta (ISR) por sí mismos; en su lugar, la carga fiscal recae sobre sus integrantes o accionistas, quienes deben acumular los ingresos por intereses devengados a su favor por dichos fondos.

Tratamiento de los ingresos por intereses

Los ingresos por intereses devengados acumulables deben considerarse en términos reales para las personas físicas y en términos nominales para las personas morales. Estos ingresos son acumulables en el ejercicio en el que el fondo los devengue, en la proporción que corresponda a cada accionista según su inversión.

Los intereses devengados a favor de los accionistas de fondos de inversión en instrumentos de deuda se definen como la suma de:

  • Las ganancias percibidas por la enajenación de sus acciones.
  • El incremento de la valuación de sus inversiones en el fondo al último día hábil del ejercicio fiscal.

Determinación del ajuste por inflación

Para las personas físicas, es fundamental comprender qué constituye el interés real. Se considera interés real el monto en el que los intereses exceden al ajuste por inflación. Este ajuste se determina multiplicando el saldo promedio diario de la inversión que genera los intereses por un factor obtenido del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

Tratamiento de pérdidas

Cuando el ajuste por inflación es mayor que los intereses obtenidos, el resultado se considera una pérdida. Esta pérdida podrá disminuirse de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio, con las excepciones señaladas en los Capítulos I y II del Título IV de la LISR.

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Obligaciones de retención y acreditamiento

Los fondos de inversión deben enterar mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se devenga el interés gravado, el impuesto correspondiente a sus integrantes o accionistas. Las personas que paguen intereses a dichos fondos quedan relevadas de efectuar la retención del artículo 54 de la Ley.

Concepto Descripción
Sujetos del impuesto Integrantes o accionistas (personas físicas y morales).
Base de acumulación Términos reales (físicas) y términos nominales (morales).
Fecha de entero A más tardar el día 17 del mes posterior al devengo.
Retención Realizada por el propio fondo de inversión.

Fondos de inversión de renta variable

En el caso de los fondos de inversión de renta variable, estos tampoco son contribuyentes del ISR. Sus integrantes deben aplicar a los rendimientos el régimen que corresponda a sus componentes (intereses, dividendos o ganancias por enajenación). Las personas físicas integrantes de estos fondos acumularán solamente los intereses reales gravados devengados, calculados mediante la proporción de la cartera de títulos de deuda que posea el fondo.

El impuesto enterado por los fondos, tanto de deuda como de renta variable, será acreditable para sus integrantes o accionistas contra sus pagos provisionales o definitivos, siempre que estos acumulen a sus demás ingresos del ejercicio los intereses gravados devengados por sus inversiones en dichos fondos.

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