La tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes constituyen un delito y por tanto, puedes presentar una denuncia. En la ficción, todo parece claro. La palabra "denunciar" suena sencilla y las series nos muestran juicios intensos y cárceles severas. Sin embargo, en la realidad, el proceso puede ser un laberinto.
Cómo Presentar una Denuncia ante la Fiscalía
Para iniciar el proceso de denuncia, es fundamental saber dónde acudir y qué información preparar. Si los actos de tortura fueron cometidos por autoridades federales como la marina, el ejército, la Guardia Nacional, el Instituto Nacional de Migración, entre otras, es importante considerar este detalle al presentar tu caso. Asimismo, si tienes otra información como fotos, videos, partes médicos, etc., esta será de gran ayuda.
- Acude a la UEIDT, la FGR o a cualquier Agencia del Ministerio Público y presenta tu denuncia.
- Ahí te pedirán que relates los actos de tortura que quieres denunciar. Puedes hacerlo de manera verbal o por escrito, como tú lo prefieras.
- Relatar los hechos que viviste, puede ser un proceso muy difícil. Por eso, tómate el tiempo que necesites ¡Nadie debe presionarte!
Al momento de presentar la denuncia, deben explicarte cuáles son tus derechos. Uno de ellos es contar con un o una abogada que te brinde asesoría y acompañamiento jurídico. Una vez que se abre una carpeta de investigación, la o el ministerio público encargado debe proporcionar a la víctima el número de carpeta.
El Proceso de Investigación y el Desgaste Institucional
A partir de que presentas la denuncia, comenzará el proceso de investigación de los hechos. Sin embargo, la experiencia de la víctima a menudo implica un segundo desgaste: el institucional. Cerca de tu casa puede haber una Fiscalía Desconcentrada donde se reciben denuncias todos los días. Puedes cruzar la puerta y encontrarte con que no hay orientación clara, contención o acompañamiento psicológico inmediato. Te explicarán que puedes esperar a que te tomen una entrevista -sin saber cuánto tiempo tardarán en llamarte- o puedes redactar tú mismo tu denuncia y presentarla por escrito. El espacio no invita a permanecer y no hay condiciones mínimas de comodidad.
Después de un tiempo, pasados días o semanas, puede que nadie te contacte. Al regresar, te dirán que ya tienes carpeta de investigación. Si solicitas hablar con la agente del Ministerio Público asignada, es posible que haya pasado más de un mes desde que denunciaste y la investigación todavía no haya iniciado formalmente. Finalmente, acudes, firmas y confirmas. Si preguntas en qué ley está prevista la ratificación como requisito para investigar, la respuesta es incómoda: en ninguna. Es una práctica.
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El artículo 21 constitucional establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público. Sin embargo, en la práctica, en algunas fiscalías la ratificación se ha convertido en un filtro no escrito. En materia penal, el tiempo no es neutro y este proceso de denuncia termina siendo una prueba adicional de resistencia emocional. Si denunciar se vuelve un laberinto, el mensaje implícito es devastador: “no vale la pena intentarlo”. La impunidad no comienza en la sentencia absolutoria; comienza cuando el sistema dificulta el primer paso.
A pesar de los desafíos, recuerda que es tu derecho presentar pruebas, así como a que te informen sobre los avances de las investigaciones y obtener copia de toda la información que contiene tu carpeta de investigación. Puedes solicitar las copias de manera verbal o por escrito.
Pruebas Cruciales en la Investigación
Una de las pruebas más comunes en casos de tortura es el dictamen médico psicológico basado en los lineamientos del Protocolo de Estambul; sin embargo, ¡no es la única! En caso de que ya cuentes con una prueba similar, es necesario que te lo practiquen nuevamente.
La Judicialización del Caso y el Juicio Oral
Una vez que la o el Agente del Ministerio Público considere que cuenta con las pruebas necesarias para demostrar la probable responsabilidad de la autoridad o persona en la comisión del delito de tortura, solicitará la judicialización del caso. Esto significa que ahora el caso lo conocerán jueces o juezas.
Etapas del Proceso Judicial
- La primera etapa inicia con la detención o el llamamiento de la persona o autoridad presuntamente responsable de cometer la tortura. Si la persona está detenida, la o el juez de control deberá verificar la legalidad de la detención.
- Después de esta primera etapa, sigue la formulación de la imputación. La o el Agente del Ministerio Público informa, en presencia del o la juez de control, a la persona o autoridad que se lleva a cabo una investigación penal en su contra por su probable participación en el delito de tortura.
- Después de que se haya realizado la formulación de la imputación, la o el Agente del Ministerio Público puede solicitar al o la juez de control la vinculación a proceso. Esta etapa concluye cuando la o el juez decide: 1) si vincula a proceso a la persona que está siendo acusada, 2) el tipo de medida cautelar que se le impondrá y 3) el tiempo que durará la investigación complementaria (tiempo que corresponde a la recabación de pruebas).
- Si la o el Agente del Ministerio Público considera que tiene pruebas suficientes para demostrar la culpabilidad de la persona que se llevó a juicio por cometer la tortura, presentará su acusación ante el o la juez de control.
- A diferencia de las etapas anteriores, en esta hay otras personas juzgadoras diferentes a las y los jueces de control, llamadas tribunal de Juicio oral, que generalmente está conformado por 3 jueces o juezas. Ellas y ellos serán las encargadas de llevar a cabo la audiencia de juicio oral. En esa audiencia, cada una de las partes presentarán las pruebas que fueron admitidas. Es decir, si hay testimoniales, las personas que son testigas acudirán ante el tribunal y relatarán lo que ellas vieron, o en caso de que se haya realizado un dictamen médico-psicológico, acudirán las o los peritos que lo realizaron y expondrán su trabajo, ¿cómo lo llevaron a cabo? y ¿cuáles fueron sus conclusiones?
- Una vez que se presentaron todas las pruebas, el tribunal, con base en todo lo que vio y escuchó en la audiencia, emitirá la sentencia donde decidirá si la persona que acusada, es responsable o no del delito de tortura.
- Si el tribunal de juicio oral resuelve que la persona es culpable del delito de tortura, impondrá una sanción privativa de la libertad a la persona responsable, así como la reparación del daño que debe ser efectuada a favor de la víctima, que puede consistir en otorgar disculpas, el pago de un monto económico, entre otras medidas.
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