El registro contable de bonificaciones, devoluciones y rebajas sobre compras es un tema que genera diversas interpretaciones, especialmente en el ámbito fiscal y financiero. Es fundamental distinguir el tratamiento contable según las Normas de Información Financiera (NIF) y su impacto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en México.
Tratamiento Contable de las Bonificaciones
Las bonificaciones sobre compras son descuentos concedidos a la entidad cuando el valor de las adquisiciones es considerable, ya sea por ser compradores asiduos, importantes, o por existir una relación especial con los proveedores. Estos descuentos pueden tener un impacto significativo en la contabilidad de la empresa.
Naturaleza de las Cuentas
- Devoluciones sobre ventas: Cuenta de mayor de naturaleza DEUDORA (aumenta con los cargos). En ella se registra el importe de las mercancías vendidas devueltas por los clientes (a precio de venta).
- Bonificaciones sobre ventas: Cuenta de naturaleza DEUDORA (aumenta con los cargos). Se utiliza para registrar el importe que derive de un ajuste al precio (a la baja) concedido a aquellos compradores que adquieran un número elevado de unidades, con el fin de incrementar el volumen de ventas.
Consideraciones Fiscales (LISR)
En términos del artículo 29 de la LISR, las compras de mercancías se deducen vía costo de lo vendido, disminuyendo las devoluciones efectuadas sobre las adquisiciones.
Para el costo de lo vendido de la declaración del ejercicio 2019, las devoluciones sobre las compras se restarán de este costo de 2019 (art. 39, inciso a), LISR). No obstante, según el numeral 31, fracción II del RLISR, las devoluciones correspondientes a las compras de 2019 que se efectúen a partir de marzo 2020 pueden disminuirse del costo de lo vendido en 2020 en lugar del de 2019.
Esta opción está sujeta a ciertas restricciones:
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- No se debe modificar en más de un 10% el coeficiente de utilidad que se esté utilizando para calcular los pagos provisionales del 2020.
- No se tenga como consecuencia determinar utilidad fiscal en lugar de la pérdida fiscal determinada.
Ejemplo Práctico del Impacto en el Coeficiente de Utilidad
Si se realiza una devolución en marzo de 2020, correspondiente a compras de 2019, debe observarse el efecto que tendría en el coeficiente de utilidad calculado con los datos de 2019 si se aplica en este ejercicio:
Coeficiente de utilidad 2019 original
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Utilidad fiscal 2019 | $6,004,940.00 |
| Ingresos nominales 2019 | $28,909,517.00 |
| Coeficiente de utilidad 2019 original | 0.2077 |
Si el importe de la devolución es de $564,000.00, y se aplican en 2019, el coeficiente de utilidad se modificaría de la siguiente forma:
Utilidad fiscal recalculada
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Utilidad fiscal 2019 | $6,004,940 |
| Devoluciones sobre compras | $564,000 |
| Utilidad fiscal recalculada | $6,568,940 |
CU 2019 modificado
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| Concepto | Importe |
|---|---|
| Utilidad fiscal recalculada | $6,568,940 |
| Ingresos nominales 2019 | $28,909,517 |
| Coeficiente de utilidad 2019 modificado | 0.2272 |
Para aplicar la opción de deducir las devoluciones del costo de lo vendido en 2020 en lugar de 2019, el coeficiente de utilidad original no puede variar en más de un 10 %:
Variación límite que puede tener el coeficiente de utilidad
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Coeficiente de utilidad 2019 original | 0.2077 |
| Por ciento límite 10 % | 10 % |
| Resultado | 0.0208 |
| Coeficiente de utilidad 2019 original | 0.2077 |
| Variación límite que puede tener el coeficiente de utilidad | 0.2285 |
Si se aplica la devolución en 2019, el coeficiente de utilidad modificado no excede del límite de 10 %, por lo que el contribuyente puede disminuir las devoluciones sobre compras en 2020, si así conviene a sus intereses. De haber excedido del límite no se podría tomar la opción y las devoluciones deberían aplicarse en 2019.
Consideraciones Finales
Es importante destacar que, si bien el tratamiento fiscal puede permitir ciertas opciones, las Normas de Información Financiera (NIF) sugieren manejar las compras al 100% para efectos financieros. La decisión de cómo registrar los descuentos, bonificaciones y rebajas dependerá en gran medida de las políticas implementadas en la guía contable de la empresa y de las necesidades de información de la dirección.
Por último, es crucial distinguir entre lo financiero y lo fiscal, ya que, aunque puedan parecer contradictorios en algunos casos, ambos cumplen funciones esenciales en la gestión de la empresa.
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