Registro Contable de Impuestos Provisionales: Ejemplos Prácticos para Optimizar tu Contabilidadpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) son anticipos que las personas morales deben realizar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a cuenta del impuesto que se generará en el ejercicio fiscal en curso. En pocas palabras, son adelantos del impuesto que debes cubrir a lo largo del año fiscal.

El objetivo de los pagos provisionales de ISR es facilitar la recaudación para el SAT y ayudar al contribuyente a disminuir el impacto del pago anual, mediante adelantos y ajustes de la diferencia al cierre del año fiscal.

¿Quiénes deben presentar los pagos provisionales del ISR?

Las personas morales que tributan en el Régimen General de la Ley del ISR están obligadas a presentar los pagos provisionales del ISR.

¿Cuándo se realizan los pagos provisionales del ISR?

Los pagos provisionales del ISR deben presentarse de forma mensual y, en algunos casos, de manera bimestral.

¿Cómo se calcula el pago provisional del ISR?

El cálculo del pago provisional del ISR se realiza mediante la aplicación de una tasa sobre la utilidad fiscal estimada.

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Ejemplo Práctico

La empresa “Los Tres Hermanos, SA” se inscribió en el RFC en mayo de 2022, por lo que al ser su primer ejercicio de operaciones, no realiza pagos provisionales y solo determina el siguiente resultado fiscal del ejercicio:

ConceptoImporte
Ingresos acumulables$ 3,406,008.00
Menos: Deducciones autorizadas2,859,560.00
Igual: Utilidad fiscal 2022$ 546,448.00

Con estos datos debe calcular un coeficiente de utilidad para calcular sus pagos provisionales de 2023:

ConceptoImporte
Ingresos acumulables$ 3,406,008.00
Menos: Ajuste anual por inflación48,900.00
Igual: Ingresos nominales$ 3,357,108.00

Coeficiente de utilidad 2022:

ConceptoImporte
Utilidad fiscal$ 546,448.00
Entre: Ingresos nominales3,357,108.00
Igual: Coeficiente de utilidad 20220.1628

Con este resultado se calculan los pagos provisionales en 2023.

Ahora bien, bajo el supuesto que al cierre del 2023 la empresa presente los siguientes resultados:

Lea también: Ejemplo: Registro Pago ISR Anual

ConceptoImporte
Ingresos acumulables$ 3,490,450.00
Menos: Deducciones autorizadas3,987,060.00
Igual: Pérdida fiscal 2023-$ 496,610.00

En 2023 se obtiene una pérdida fiscal, por lo que no es posible calcular un coeficiente para aplicarse en 2024; tampoco es viable tomar el coeficiente calculado con los datos de 2022, pues dicho ejercicio no es de 12 meses, y la única excepción a la regla aplica para el segundo ejercicio y no para los posteriores, por lo que en dicho supesto no se contará con un coeficiente para determinar los pagos provisionales de 2024.

La compañía “Felicianos, S.A. de C.V.”, quien venía operando desde el 2018, obtuvo una suspensión de actividades en el RFC de 2020 a 2022; reanudando actividades en el 2023.

Para efectuar los pagos provisionales en 2023, debe tomar en cuenta el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se tenga, sin que sea anterior en más de cinco años. La suspensión de actividades no interfiere en el plazo para contar los cinco ejercicios atrás en los que debe tomarse un coeficiente de utilidad, por lo tanto se remitirá a lo siguiente:

Concepto20222021202020192018
Utilidad o pérdida fiscal$ 0.00$ 0.00$ 0.00-$ 457,056.00$ 1,546,500.00
Entre: Ingresos nominales000.003,475,450.002,988,030.00
Igual: Coeficiente de utilidad00000.5176

Así, debe remitirse a los resultados del 2018, para tomar ese coeficiente de utilidad para calcular los pagos provisionales del 2023.

No es raro que un contribuyente una vez presentada su declaración anual y determinado su coeficiente de utilidad, se vea en la necesidad de ajustar este, ya sea por derivado de una revisión en la que se observe que los pagos provisionales se hicieron en menor monto al que les correspondía, por la omisión de ingresos, etc.

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Para subsanar dicha irregularidad, el contribuyente debe recalcular los pagos provisionales que se enteraron con el coeficiente erróneo y de ser el supuesto, enterar las diferencias omitidas más su actualización y recargos; sin embargo, en la práctica solo se suelen pagar la actualización y los recargos de las diferencias del impuesto pendiente de pago, toda vez que el ISR es de temporalidad anual, y los pagos provisionales solo son a cuenta de este.

Por ejemplo, en septiembre 2023 en una revisión del ejercicio 2021 a la compañía “Osos de Felpa, SA de CV”, se determinó que la utilidad fiscal del mismo era superior a la que inicialmente había declarado; por lo tanto, el coeficiente de utilidad determinado con los resultados de dicho ejercicio que se utilizó para calcular los pagos provisionales de 2022 era menor al que realmente debió de haber empleado, por lo que se observan las siguientes diferencias:

ISR pagado inicialmente:

ConceptoMarzoAbrilMayoJunioJulio
Ingresos nominales acumulados del periodo$ 3,578,900.00$ 3,657,806.00$ 3,805,604.00$ 4,293,504.00$ 5,834,104.00
Por: Coeficiente de utilidad inicial0.28340.28340.28340.28340.2834
Igual: Utilidad fiscal$ 1,014,260.26$ 1,036,622.22$ 1,078,508.17$ 1,216,779.03$ 1,653,385.07
Menos: Pérdida fiscal de 2021 pendiente de amortizar actualizada57,900.0057,900.0057,900.0057,900.0057,900.00
Igual: Base para el pago provisional$ 956,360.26$ 978,722.22$ 1,020,608.17$ 1,158,879.03$ 1,595,485.07
Por: Tasa30 %30 %30 %30 %30 %
Igual: ISR del periodo$ 286,908.08$ 293,616.67$ 306,182.45$ 347,663.71$ 478,645.52
Menos: ISR retenido por bancos (acumulado)7,250.008,540.009,250.009,980.0010,730.00
Menos: Pagos provisionales anteriores187,500.00279,658.08285,076.67296,932.45337,683.71
Igual: ISR pagado inicialmente$ 92,158.08$ 5,418.59$ 11,855.79$ 40,751.26$ 130,231.81
ConceptoAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
Ingresos nominales acumulados del periodo$ 6,089,094.00$ 6,334,094.00$ 6,658,794.00$ 7,858,824.00$ 8,206,624.00
Por: Coeficiente de utilidad inicial0.28340.28340.28340.28340.2834
Igual: Utilidad fiscal$ 1,725,649.24$ 1,795,082.24$ 1,887,102.22$ 2,227,190.72$ 2,325,757.24
Menos: Pérdida fiscal de 2021 pendiente de amortizar actualizada57,900.0057,900.0057,900.0057,900.0057,900.00
Igual: Base para el pago provisional$ 1,667,749.24$ 1,737,182.24$ 1,829,202.22$ 2,169,290.72$ 2,267,857.24
Por: Tasa30 %30 %30 %30 %30 %
Igual: ISR del periodo$ 500,324.77$ 521,154.67$ 548,760.67$ 650,787.22$ 680,357.17
Menos: ISR retenido por bancos (acumulado)11,518.0012,228.0013,008.0013,738.0013,778.00
Menos: Pagos provisionales anteriores467,915.52488,806.77508,926.67535,752.67637,049.22
Igual: ISR pagado inicialmente$ 20,891.25$ 20,119.90$ 26,825.99$ 101,296.55$ 29,529.96

Con el coeficiente de utilidad determinado en la revisión, los pagos que debieron haberse enterado son los siguientes:

ISR que debió pagarse:

ConceptoMarzoAbrilMayoJunioJulio
Ingresos nominales acumulados del periodo$ 3,578,900.00$ 3,657,806.00$ 3,805,604.00$ 4,293,504.00$ 5,834,104.00
Por: Coeficiente de utilidad corregido0.35720.35720.35720.35720.3572
Igual: Utilidad fiscal$ 1,278,383.08$ 1,306,568.30$ 1,359,361.75$ 1,533,639.63$ 2,083,941.95
Menos: Pérdida fiscal de 2017 pendiente de amortizar actualizada57,900.0057,900.0057,900.0057,900.0057,900.00
Igual: Base para el pago provisional$ 1,220,483.08$ 1,248,668.30$ 1,301,461.75$ 1,475,739.63$ 2,026,041.95
Por: Tasa30 %30 %30 %30 %30 %
Igual: ISR del periodo$ 366,144.92$ 374,600.49$ 390,438.52$ 442,721.89$ 607,812.58
Menos: ISR retenido por bancos (acumulado)7,250.008,540.009,250.009,980.0010,730.00
Menos: Pagos provisionales anteriores187,500.00358,894.92366,060.49381,188.52432,741.89
Igual: ISR que debió pagarse$ 171,394.92$ 7,165.57$ 15,128.03$ 51,553.36$ 164,340.70
ConceptoAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
Ingresos nominales acumulados del periodo$ 6,089,094.00$ 6,334,094.00$ 6,658,794.00$ 7,858,824.00$ 8,206,624.00
Por: Coeficiente de utilidad corregido0.35720.35720.35720.35720.3572
Igual: Utilidad fiscal$ 2,175,024.38$ 2,262,538.38$ 2,378,521.22$ 2,807,171.93$ 2,931,406.09
Menos: Pérdida fiscal de 2017 pendiente de amortizar actualizada57,900.0057,900.0057,900.0057,900.0057,900.00
Igual: Base para el pago provisional$ 2,117,124.38$ 2,204,638.38$ 2,320,621.22$ 2,749,271.93$ 2,873,506.09
Por: Tasa30 %30 %30 %30 %30 %
Igual: ISR del periodo$ 635,137.31$ 661,391.51$ 696,186.37$ 824,781.58$ 862,051.83
Menos: ISR retenido por bancos11,518.0012,228.0013,008.0013,738.0013,778.00
Menos: Pagos provisionales anteriores597,082.58623,619.31649,163.51683,178.37811,043.58
Igual: ISR que debió pagarse$ 26,536.73$ 25,544.20$ 34,014.85$ 127,865.21$ 37,230.25

De la comparación de ambos resultados se obtiene:

Total del ISR omitido:

Pago provisionalPagado (A)Que debió enterarse (B)Omitido (B menos A)
Marzo$ 92,158.08$ 171,394.92$ 79,236.85
Abril5,418.597,165.57$ 1,746.98
Mayo11,855.7915,128.03$ 3,272.25
Junio40,751.2651,553.36$ 10,802.11
Julio130,231.81164,340.70$ 34,108.88
Agosto20,891.2526,536.73$ 5,645.48
Septiembre20,119.9025,544.20$ 5,424.30
Octubre26,825.9934,014.85$ 7,188.86
Noviembre101,296.55127,865.21$ 26,568.66
Diciembre$ 29,529.96$ 37,230.25$ 7,700.29
Total del ISR omitido$ 479,079.17$ 660,773.83$ 181,694.66

De enterarse las contribuciones omitidas en septiembre 2020, los accesorios que deberán pagarse se obtienen de la siguiente forma:

Factor de actualización:

Pago provisional de 2022 Mesen que se realiza el pago de los accesorios (A)Mes en que debió pagarse el impuesto (B)Factor de actualización (A entre B)
Marzo129.545118.9811.0887
Abril129.545120.1591.0781
Mayo129.545120.8091.0723
Junio129.545121.0221.0704
Julio129.545122.0441.0614
Agosto129.545122.9481.0536
Septiembre129.545123.8031.0463
Octubre129.545124.5711.0399
Noviembre129.545125.2761.034
Diciembre129.545125.9971.0281

Se tomó el INPC del mes inmediato anterior al mes en que se hace el pago de los accesorios (agosto 2023), en el entendido que su entero se realiza en septiembre 2023. Respecto a los INPC de los meses en que debió pagarse el impuesto, se ocupan los de febrero a noviembre de 2022.

Las tasas de recargos a tomar son las siguientes:

Por ciento de recargos a aplicar:

Pago provisional de 2022 Meses de causación (A)Tasa (B)Por ciento de recargos a aplicar (A por B)
Marzo181.47 %26.46 %
Abril171.47 %24.99 %
Mayo161.47 %23.52 %
Junio151.47 %22.05 %
Julio141.47 %20.58 %
Agosto131.47 %19.11 %
Septiembre121.47 %17.64 %
Octubre111.47 %16.17 %
Noviembre101.47 %14.70 %
Diciembre91.47 %13.23 %

Los meses por los que se causan los recargos se computan desde que debió enterarse el impuesto y hasta aquel en que se cubran los recargos.

Así, el total de los accesorios a enterar por las diferencias de los pagos provisionales a cargo, son los siguientes:

Actualización:

Pago provisional de 2022Impuesto omitido (A)Factor de actualización (B)Impuesto actualizado (A por B = C)Actualización (C menos A)
Marzo$ 79,236.851.0887$ 86,265.15$ 7,028.31
Abril1,746.981.07811,883.42136.44
Mayo3,272.251.07233,508.83236.58
Junio10,802.111.070411,562.57760.47
Julio34,108.881.061436,203.172,094.29
Agosto5,645.481.05365,948.08302.60
Septiembre5,424.301.04635,675.45251.15
Octubre7,188.861.03997,475.69286.84
Noviembre26,568.661.03427,472.00903.33
Diciembre$ 7,700.291.0281$ 7,916.67$ 216.38

Recargos causados ...

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