La Declaración Anual es una obligación fiscal que tienen las personas morales (empresas) en México para informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre sus ingresos, deducciones y, en su caso, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a pagar correspondiente al ejercicio fiscal anterior.
¿Quiénes deben presentar la Declaración Anual?
Todas las personas morales residentes en México, incluyendo sociedades mercantiles, asociaciones civiles, sociedades cooperativas y otras entidades jurídicas, están obligadas a presentar su Declaración Anual.
Plazo para la Declaración Anual
Para el ejercicio fiscal 2025, las personas morales deben presentar su Declaración Anual a más tardar el 31 de marzo de 2025. Es fundamental cumplir con este plazo para evitar multas y recargos por presentación extemporánea.
Requisitos Indispensables
- e.firma activa: Es indispensable contar con la firma electrónica vigente para acceder a los servicios del SAT y enviar la declaración. Si tu e.firma está próxima a vencer o ya venció (menos de un año), puedes renovarla en el portal del SAT.
- Pagos provisionales y declaraciones anteriores: Es recomendable estar al corriente con los pagos provisionales y haber presentado las declaraciones de ejercicios anteriores para evitar inconvenientes.
Documentos y Datos Necesarios
- RFC (Registro Federal de Contribuyentes). Si no tienes RFC, es como si no existieras para el SAT. Otra opción es tramitarlo en línea o presentarte en una oficina del SAT con tu INE.
- Contraseña y e.firma. Estos dos elementos son como la combinación de la caja fuerte de tus trámites fiscales. La contraseña te deja hacer la mayoría de los procesos en línea, pero la e.firma es más pro y la necesitas para ciertos movimientos más avanzados.
- CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet). Básicamente, necesitas reunir todos los CFDI (facturas) de lo que ganaste y lo que gastaste en cosas deducibles, como consultas médicas, intereses de tu crédito hipotecario o colegiaturas.
Pasos para Presentar la Declaración Anual
- Ve a la página del SAT y busca la opción «Declaración Anual».
- El SAT ya tiene precargada información de tus ingresos y retenciones, pero no te confíes, revísalo todo. Si hay algo que falta o está mal, puedes corregirlo manualmente. No revisar la info precargada. Confía en el SAT, pero revisa.
- Cuando termines, firma la declaración y envíala. Te generará un acuse de recibo, guárdalo bien.
- En caso de tener que pagar impuestos, se te generará una referencia (línea de pago) para realizar deberá ser pagado en las instituciones de crédito autorizadas.
Errores Comunes a Evitar
- Olvidar las deducciones.
- No guardar tus comprobantes.
- Presentar tarde.
Ajuste Anual de ISR por Sueldos y Salarios
A pocos días de comenzar el nuevo año, es fundamental preparar uno de los procesos más importantes en la gestión de nóminas: el ajuste anual de ISR por sueldos y salarios. En este cálculo se consideran los ingresos por salarios que los trabajadores perciben y a los que se aplicaron las retenciones de impuestos mensualmente.
Pasos para el Ajuste Anual
- Realizar una revisión previa o conciliación de los ingresos acumulados en la nómina de los empleados.
- Atender lo señalado en el apéndice 8 “Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina” incluido en la “Guía de llenado del CFDI de nómina” y su complemento, publicada por el SAT.
En este caso, nos referiremos al impuesto que se retiene a los trabajadores. El patrón realiza los cálculos, retenciones y enteros mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, utilizando una tabla mensual incluida en el artículo 96 de LISR. Pero al finalizar dicho ejercicio, se tiene que calcular el impuesto anual (definitivo) aplicando la tabla o tarifa anual incluida en el art. 152 de la LISR, a la totalidad de los ingresos gravados y acumulables del empleado durante el año.
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Al resultado de la retención anual, se acreditarán las retenciones realizadas de cada mes (pagos provisionales) por lo que el resultado puede ser a cargo o a favor del trabajador. En pocas palabras, este procedimiento implica retener y enterar la diferencias a cargo del trabajador o en su caso la devolución o compensación del saldo a favor art.
El cálculo anual de sueldos y salarios, es una obligación que los patrones deberán efectuar a sus trabajadores con excepción de aquellos que se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos conforme al artículo 97 LISR:
- Hayan iniciado la relación laboral con posterioridad al 1o. de enero del año de que se trate o hayan dejado de laborar con el retenedor (o sea el patrón) antes del 1o.
Obligaciones del Patrón
Los empleadores que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Capítulo I ya mencionado, tendrán las siguientes obligaciones:
- El patrón debe efectuar las retenciones mensuales y el cálculo anual de sus trabajadores en los términos establecidos en la ley.
- El patrón debe expedir y entregar a sus trabajadores los CFDI por los sueldos pagados y recabar evidencia de su recepción.
- El patrón deberá cumplir con la determinación y pago del subsidio para el empleo a los trabajadores a los que les aplica.
- Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia y comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año calendario o del ejercicio a sus prestadores de servicios personales subordinados.
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