Descubre Todo sobre el Remanente Distribuible y la Declaración Informativa Múltiple: Guía Esencial en Fiscalidadpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El panorama fiscal mexicano presenta conceptos fundamentales para la correcta operación y transparencia de diversas entidades. Dos de estos son el remanente distribuible y la Declaración Informativa Múltiple (DIM), ambos esenciales para comprender las obligaciones tributarias.

¿Qué es el Remanente Distribuible?

El remanente distribuible es una regla general que aplica de la siguiente manera: ingresos menos erogaciones (gastos). De lo anterior, debemos entender el remanente distribuible como “las ganancias” después del pago de impuestos que pudieran resultar de la operación.

Este concepto, dentro de la LISR, no tiene una definición de manera específica; sin embargo, de acuerdo con lo mencionado dentro del título III, Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos, en sus artículos 79.° y 80.°, se hace referencia a dicho concepto y lo que pudiera considerarse como tal en determinadas circunstancias, a lo que se le llamaría remanente distribuible ficto, o bien, conceptos asimilables a remanente distribuible. El título III de la LISR señala a las personas morales que no son contribuyentes del ISR.

Remanente Distribuible en Entidades No Lucrativas

Todo recurso obtenido como no contribuyente deberá destinarse única y exclusivamente al objeto social para el que fue creada la asociación civil. Como se observa, estas personas morales no persiguen fines lucrativos, ya que, en su mayoría, su único objetivo es agrupar personas a fin de lograr acuerdos o ayudar a la sociedad civil (en la mayoría de los casos). El objeto de un sindicato es proteger el derecho de sus agremiados; el de una asociación civil es, por ejemplo, la atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación.

En cuanto a utilidad, al momento que resulten recursos sin ejercerse se entenderá que existe un remanente, en términos de la Ley “remanente distribuible”. Sin embargo, debemos entender que al cambiar a estatus como donataria autorizada en una asociación sin fines lucrativos, el SAT solicita de manera obligatoria la implementación de las cláusulas de liquidación y patrimonio, en las que se especifica que la organización no tiene derecho a repartir remanente distribuible entre sus asociados o miembros de la organización. Por lo siguiente debemos entender que todos los ingresos que obtenga la organización deberán ser canalizados y utilizados en actividades para el desempeño exclusivamente del objeto social.

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Para las entidades reguladas bajo el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mes de febrero representa un momento clave. No se trata únicamente de presentar declaraciones, sino de demostrar que la organización opera con apego a su objeto social y con un manejo responsable de los recursos. Con la Reforma Fiscal 2026, el Servicio de Administración Tributaria ha fortalecido sus mecanismos de revisión. El enfoque ahora va más allá de lo formal y pone atención en el fondo de las operaciones. Uno de los puntos más sensibles es el llamado remanente distribuible. A diferencia de las empresas con fines de lucro, estas organizaciones no generan utilidades, sino remanentes. En materia de transparencia, las nuevas disposiciones ponen énfasis en demostrar la materialidad del impacto social. Otro aspecto relevante es el control del patrimonio institucional. En caso de liquidación o pérdida de la autorización como donataria, los bienes deben transmitirse a otra entidad autorizada.

Tratamiento Fiscal del Remanente Distribuible

El tratamiento fiscal que se le da al remanente que será distribuido dependerá del tipo de contribuyentes que sean los integrantes. Es decir, el remanente que efectivamente se reparta a los miembros, personas morales del Título II, no será considerado ingreso acumulable conforme el artículo 16 último párrafo de la LISR.

En contraste, si los miembros son personas físicas sí será un ingreso acumulable para ellos dentro del Capítulo IX del Título IV de la LISR (de los demás ingresos que perciban las personas físicas, art. 142, fracc. X), en cuyo caso quien lo distribuye estará obligado a retener como pago provisional el 35%, retención que deberá enterar a más tardar el día 17 del mes siguiente, y proporcionar a los contribuyentes el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) de egresos en el que conste el monto distribuido y el ISR retenido acorde al artículo 145 de la LISR.

Aunque las donatarias autorizadas no determinaran un remanente distribuible, sí tienen la obligación de realizar una declaración anual de ingresos y erogaciones (a más tardar el 15 de febrero de cada año), de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.° de la LISR (segundo párrafo posterior a la fracción V).

¿Qué es la Declaración Informativa Múltiple (DIM)?

La Declaración Informativa Múltiple (DIM) es una obligación fiscal que sirve para reportar pagos y retenciones al SAT. La DIM es un trámite que te permite agrupar varios reportes fiscales en uno solo. En vez de hacer varios envíos, con la DIM puedes declarar al SAT lo siguiente: Impuestos retenidos como ISR, IVA o IEPS, Pagos realizados a personas físicas o morales en el extranjero, Operaciones con partes relacionadas que no viven en México y Movimientos hechos por medio de fideicomisos. Todo esto en un solo archivo. Y eso no solo te ahorra tiempo, también ayuda a que todo quede más claro y ordenado para ti y para la autoridad. Así que si tienes que reportar este tipo de operaciones, la DIM es el camino directo para hacerlo bien.

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La Declaración Informativa Múltiple (DIM) es aquella que realizan ciertos contribuyentes mexicanos, personas físicas o morales, para cumplir con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Evolución de la DIM y su Propósito

La Declaración Informativa Múltiple (DIM) es un reporte que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) solicitaba cada año para verificar percepciones y deducciones de los empleados en las empresas, con el fin de calcular el impuesto a declarar. Hasta 2017, todas las empresas estaban obligadas a presentarla en febrero de cada año. Esta declaración abarcaba información sobre: Sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario, subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso; Regímenes fiscales preferentes; Pagos y retenciones del ISR, IVA e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS); Información sobre contribuyentes que otorguen donativos; Operaciones efectuadas a través de fideicomisos; Impuesto al Valor Agregado (IVA); Empresas integradoras y sus integradas; Operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

Con la actualización de la nómina a la versión 3.2 del SAT en 2017, el proceso de la DIM se transformó. Ahora, cada vez que una empresa paga la nómina, el archivo .xml generado incluye la información de sueldos, retenciones y conceptos como: Viáticos, Prima vacacional, Prima dominical, Reparto de utilidades, Fondos de ahorro y gastos médicos, Ayudas para gastos de funeral, Premios y vales de gasolina, despensa o ropa, y Primas de seguros. Esto significa que en cada pago de nómina, la información requerida por la DIM se registra automáticamente mediante claves reconocidas por el SAT, eliminando la necesidad de una declaración anual.

¿Quiénes presentan la Declaración Informativa Múltiple?

No todos tienen que presentar la DIM. Este trámite va dirigido a la persona física y persona moral que manejan operaciones por medio de fideicomisos, o bien, que están metidas en actividades empresariales y hacen pagos o retenciones que deben reportarse. También entra aquí quien actúe como fideicomitente o fideicomisario. Y si se trata de pagos hacia el extranjero o relaciones con empresas foráneas, la DIM es tu canal para dejar todo bien documentado. Las personas físicas y morales que retienen impuestos a sus empleados o realizan operaciones gravadas por el IEPS deben presentar la DIM, según lo dispuesto por la Resolución Miscelánea Fiscal.

¿Cuándo y Dónde se Presenta la Declaración Informativa Múltiple?

La DIM se entrega como máximo el 15 de febrero de cada año. Ese día es la línea final para declarar todo lo correspondiente al ejercicio fiscal anterior. Ahora bien, si en tu declaración metes operaciones con partes relacionadas en el extranjero, entonces tienes hasta el 15 de mayo para entregarla.

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Tienes dos caminos para su presentación. Si tu archivo tiene menos de 40 mil registros, puedes subirlo directo en el portal del SAT. Solo necesitas descargar el programa DIM, llenarlo con tus datos y generar el archivo .dec. Una vez listo, lo mandas desde la misma plataforma sin moverte de tu silla. ¿Pero qué pasa si tienes más de 40 mil registros? Entonces sí o sí te toca ir presencialmente a una oficina del SAT. Llevas tu información en USB y ellos te ayudan con el proceso. No piden cita para eso, pero lleva café porque puede tardar.

Fechas Límite y Anexos Relevantes de la DIM

Fecha Límite Información a Declarar Personas que Deben Presentarla Anexo
15-Feb Operaciones de financiamiento del extranjero Personas morales del régimen general, del régimen simplificado de confianza (RESICO) y del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras; así como las personas físicas con actividades empresariales y profesionales que hayan recibido préstamos o financiamientos otorgados por residentes en el extranjero. (Artículos 76 fracción VI y 110 fracción VII LISR) Anexo 4
15-Feb Operaciones efectuadas a través de fideicomisos que realicen actividades empresariales Contribuyentes que intervengan en operaciones efectuadas a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales. (Artículos 76 fracción XIII LISR y Regla 3.9.3 RMF para 2025) Anexo 10
15-May Operaciones con partes relacionadas Personas morales y personas físicas con actividades empresariales y profesionales, que realizaron operaciones con partes relacionadas durante el año de calendario inmediato anterior.

Anteriormente, la DIM era como ese cajón donde metías todo lo que no sabías dónde poner. Pero con la llegada de los CFDI, muchas cosas se automatizaron. Y gracias a eso, el SAT ya no necesita que le repitas lo que ya puede ver por sí solo.

Los anexos que ya no se usan son:

  • Anexo 1: Sueldos y salarios, subsidios y similares
  • Anexo 3: Donativos
  • Anexo 5: Ingresos por REFIPRE
  • Anexo 6: Empresas integradoras
  • Anexo 7: REPECOS
  • Anexo 8: IVA

Pero todavía hay anexos que siguen más vivos que nunca:

  • Anexo 2: Pagos y retenciones de ISR, IVA o IEPS
  • Anexo 4: Pagos a residentes en el extranjero
  • Anexo 9: Operaciones con partes relacionadas en el extranjero
  • Anexo 10: Operaciones con fideicomisos

Aspectos Relacionados con la DIM

¿Cuál es la relación entre la efirma y la Declaración Informativa Múltiple?

La efirma es como la firma autógrafa, pero digital. Para la DIM, es necesaria si quieres hacer el trámite en línea. Sin ella, tendrías que hacer la entrega de forma presencial, lo cual es más tardado. Además, con la efirma te aseguras de cumplir con todos los requisitos del SAT sin errores en la validación de identidad. Así que sí, efirma y DIM van de la mano.

¿Cómo es la relación entre la remuneración y la Declaración Informativa Múltiple?

Aquí sí hay una relación directa. Cuando haces la DIM, uno de los principales apartados es la información sobre pagos y retenciones, y eso se calcula con base en las remuneración. No se trata solo de sueldos, sino de cualquier ingreso que esté sujeto al ISR o al IVA. Por eso, la forma en la que calculas la nómina y las percepciones impacta en lo que debes declarar. La remuneración es el punto de partida para todo el proceso.

¿De qué manera repercute la Cédula de Identificación Fiscal (CIF) en la Declaración Informativa Múltiple?

La CIF es como la credencial oficial de tu empresa ante el SAT. Sin ella, no podrías presentar la DIM correctamente. Este dato sirve para identificar al contribuyente que está haciendo la declaración y asegurarse de que todo lo que se reporta quede registrado bajo el RFC correcto. Es uno de esos detalles que parecen simples, pero si se omiten, pueden causar errores serios en la validación del archivo. En resumen, sin CIF, no hay DIM bien hecha.

Es importante recordar que la Declaración Informativa Múltiple DIM incluye información sobre sueldos y retenciones, así como otras percepciones. Cumplir con esta obligación fiscal es crucial para mantener la transparencia y el correcto manejo de la información tributaria de la empresa.

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