La siguiente información es relevante sobre la Reforma Fiscal 2014 y su resolución miscelánea 2015, respecto a asociaciones civiles sin fines de lucro, que perciban ingresos a través de donaciones deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Definición y Contexto del Remanente Distribuible
El remanente distribuible es una regla general la cual aplica de la siguiente manera: ingresos menos erogaciones (gastos). En cuanto a utilidad, al momento que resulten recursos sin ejercerse se entenderá que existe un remanente, en términos de la Ley “remanente distribuible”. De lo anterior, debemos entender el remanente distribuible como “las ganancias” después del pago de impuestos que pudieran resultar de la operación.
Este concepto, dentro de la LISR, no tiene una definición de manera específica; sin embargo, de acuerdo con lo mencionado dentro del Título III, Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos, en sus artículos 79.° y 80.°, se hace referencia a dicho concepto y lo que pudiera considerarse como tal en determinadas circunstancias, a lo que se le llamaría remanente distribuible ficto, o bien, conceptos asimilables a remanente distribuible.
El Título III de la LISR señala a las personas morales que no son contribuyentes del ISR. Como se observa, estas personas morales no persiguen fines lucrativos, ya que, en su mayoría, su único objetivo es agrupar personas a fin de lograr acuerdos o ayudar a la sociedad civil (en la mayoría de los casos).
Todo recurso obtenido como no contribuyente deberá destinarse única y exclusivamente al objeto social para el que fue creada la asociación civil. Esto es crucial siempre y cuando se cuente con estatus de donataria autorizada para recibir donativos deducibles de impuestos.
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Impacto de la Reforma Fiscal 2014 en Donatarias Autorizadas
A partir del ejercicio fiscal de 2014, las donatarias autorizadas se verán afectadas en forma colateral por la limitación de la deducción parcial de pagos efectuados por el empleador, que a su vez representen ingresos exentos para los trabajadores, al calificar como una erogación no deducible para fines del ISR, por el que se debe determinar remanente distribuible ficto y pagar el ISR correspondiente.
En términos generales, las donatarias autorizadas no son contribuyentes del ISR; sin embargo, pagan ese impuesto únicamente cuando efectúan gastos que se consideran no deducibles o realizan ciertos actos o actividades que califican como remanente distribuible (ficto). También lo pagan cuando obtienen ingresos por actividades distintos a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos, que exceden del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. No obstante, en este último caso, se les permite aplicar un crédito fiscal por el monto del impuesto que se cause, beneficio otorgado hasta el 31 de diciembre de 2015 mediante Decreto presidencial.
Por lo expuesto, es recomendable evaluar los impactos fiscales y definir líneas de acción que, en su caso, les permitan mitigar los efectos adversos que ello podría originar. De igual manera, es necesario estar al pendiente por si existiera la publicación de alguna disposición reglamentaria o regla miscelánea que otorgue la facilidad para no aplicar la limitación de la deducción referida para este tipo de entidades.
Otro cambio importante aplicable a partir del 1 de enero de 2014 es el que las asociaciones y sociedades civiles dedicadas a la enseñanza, para ser consideradas como personas morales con fines lucrativos que cumplen con sus obligaciones fiscales en términos del Título III de la LISR, deberán mantener u obtener la autorización del SAT para recibir donativos deducibles.
Causales de Revocación de la Autorización para Recibir Donativos Deducibles
Se establecen las causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, entre las que se encuentran:
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- Destinar los activos a fines distintos al del objeto social autorizado.
- Realizar directamente o a través de la figura del fideicomiso o por conducto de terceros cualquiera de las siguientes operaciones:
- Constituyan o financien a personas morales o fideicomisos.
- Adquieran acciones, fuera de los mercados reconocidos.
- Adquieran certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, partes sociales, participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera.
- Adquieran acciones emitidas por personas consideradas partes relacionadas.
- No expedir CFDI que amparen los donativos recibidos o expedir facturas electrónicas de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación.
- Incumplan las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.
- La donataria esté en la lista publicada por las autoridades fiscales por celebrar operaciones inexistentes.
Ampliación de Actividades para Donatarias Autorizadas
Se han ampliado las actividades para solicitar la autorización como donataria autorizada. Sin embargo, aún habrá que esperar que la autoridad defina qué tipo de documento comprobatorio, expedido por la autoridad, es necesario para cada una de ellas. Entre otras, las actividades incluidas son las siguientes:
- Actividades asistenciales: se redefinen los beneficiarios incluyendo a personas, sectores y regiones de escasos recursos, que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad.
- Se agrega un nuevo apartado para incluir actividades de la Ley de Fomento.
Límites en Donativos a Órganos de Gobierno y Deducciones Personales
Una modificación importante es la referente a las deducciones. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, entidades federativas, municipios u organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal del contribuyente en el ejercicio anterior, continuando la limitante del 7% para la totalidad de los donativos efectuados durante el ejercicio.
Lo que se busca con esta medida es promover la donación a las instituciones de beneficencia, asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro que tienen autorización del SAT para ser donatarias autorizadas.
En cuanto a las deducciones personales, estas se limitan a aproximadamente $95,000.00 pesos o al 10% de los ingresos del individuo, lo que resulte menor.
El Remanente Distribuible en Asociaciones sin Fines de Lucro y su Tratamiento
Al cambiar a estatus como donataria autorizada en una asociación sin fines lucrativos, el SAT solicita de manera obligatoria la implementación de las cláusulas de liquidación y patrimonio, en las que se especifica que la organización no tiene derecho a repartir remanente distribuible entre sus asociados o miembros de la organización. Por lo siguiente, debemos entender que todos los ingresos que obtenga la organización deberán ser canalizados y utilizados en actividades para el desempeño exclusivamente del objeto social.
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Las últimas afirmaciones no implican la fijación de salarios para empleados o administrativos, así como debemos entender que realizar la enajenación, tanto de productos como de activos, deberán ser actividades que tienen su propio tratamiento contable.
El tratamiento fiscal que se le da al remanente que será distribuido dependerá del tipo de contribuyentes que sean los integrantes. Es decir, que el remanente que efectivamente se reparta a los miembros, personas morales del Título II, no será considerado ingreso acumulable conforme el artículo 16 último párrafo de la LISR.
En contraste, si los miembros son personas físicas, sí será un ingreso acumulable para ellos dentro del Capítulo IX del Título IV de la LISR (de los demás ingresos que perciban las personas físicas, art. 142, fracc. X). En cuyo caso, quien lo distribuye estará obligado a retener como pago provisional el 35%, retención que deberá enterar a más tardar el día 17 del mes siguiente, y proporcionar a los contribuyentes el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) de egresos en el que conste el monto distribuido y el ISR retenido acorde al artículo 145 de la LISR.
Transparencia y Obligaciones Anuales
Aunque las donatarias autorizadas no determinaran un remanente distribuible, sí tienen la obligación de realizar una declaración anual de ingresos y erogaciones a más tardar el 15 de febrero de cada año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.° de la LISR (segundo párrafo posterior a la fracción V).
El concepto de Remanente Distribuible y Transparencia para No Lucrativas resume dos de los principales retos que enfrentan las Personas Morales con Fines no Lucrativos, especialmente ante los cambios fiscales recientes. Para las entidades reguladas bajo el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mes de febrero representa un momento clave. No se trata únicamente de presentar declaraciones, sino de demostrar que la organización opera con apego a su objeto social y con un manejo responsable de los recursos.
Con la Reforma Fiscal 2026, el Servicio de Administración Tributaria ha fortalecido sus mecanismos de revisión. El enfoque ahora va más allá de lo formal y pone atención en el fondo de las operaciones. Uno de los puntos más sensibles es el llamado remanente distribuible. A diferencia de las empresas con fines de lucro, estas organizaciones no generan utilidades, sino remanentes.
En materia de transparencia, las nuevas disposiciones ponen énfasis en demostrar la materialidad del impacto social. Otro aspecto relevante es el control del patrimonio institucional. En caso de liquidación o pérdida de la autorización como donataria, los bienes deben transmitirse a otra entidad autorizada.
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