Descubre el Secreto del Principio de Reserva de Ley en Materia Tributaria: Fundamentos y Alcance Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Tradicionalmente, el principio de reserva de ley responde a la exigencia de que sean los representantes del pueblo los que autoricen los actos de poder público tendientes a recaudar tributos. Así, aun cuando se ha señalado que este principio ha ido perdiendo gran parte del fundamento que tenía en los regímenes monárquicos del siglo XIX, la doctrina afirma su vigencia y sentido actual como medio de expresión del interés general de la sociedad, soporte de la seguridad jurídica y mecanismo de resguardo de la garantía de la propiedad privada.

Fundamentos constitucionales y alcance del principio

Como es sabido, la reserva de Ley en materia tributaria ha sido establecida tanto en el artículo 31.3 de la Constitución Española, como en los artículos 133.1 y 133.2. El principio de reserva de ley en materia tributaria se encuentra consagrado de forma positiva en las cláusulas constitucionales que proclaman la potestad normativa del Poder Legislativo y la exclusión de cualquier otro poder distinto de imponer las contribuciones.

El alcance del principio de reserva de Ley trasciende el ámbito estricto propio del tributo para proyectarse sobre cualquier tipo de prestación patrimonial de carácter público coactivamente impuesta y cuyo fundamento o razón sea contributiva. A la luz de lo dispuesto en la normativa constitucional, es preciso destacar la universalidad del concepto constitucional de reserva de ley, así como la circunstancia de que la ley a la que se refiere el precepto constitucional es la ley estatal, aplicable como tal a todos los entes territoriales.

Elementos esenciales de la reserva de ley

El principio de reserva de ley en su enunciación constitucional debe proyectarse sobre todos los aspectos de la hipótesis de incidencia y elementos de la obligación tributaria. A título ejemplificativo, la reserva de ley implica que la norma debe definir con precisión los siguientes elementos:

  • El aspecto material de la hipótesis de incidencia.
  • El aspecto subjetivo de la hipótesis de incidencia.
  • El aspecto temporal de la hipótesis de incidencia.
  • El elemento cuantitativo de la obligación tributaria.
  • El aspecto espacial de la hipótesis de incidencia.
  • Las exenciones, exclusiones, beneficios y remisiones de deudas tributarias.
  • Los ilícitos y las sanciones.
  • Los deberes formales y la solidaridad tributaria.

La potestad originaria del Estado y la autonomía fiscal

Como segunda manifestación de la reserva tributaria se encuentra el artículo 133.1 de la Norma Fundamental, de conformidad con el cual la potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante ley. No creemos que pueda hablarse de un poder tributario originario inherente al Estado por su simple existencia; el concepto de poder tributario se configura jurídicamente a la luz de la Constitución y dentro de los límites establecidos en ésta.

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En la práctica y en aras de conciliar las exigencias del principio de reserva de ley estatal con las derivadas del otro principio constitucional, de autonomía fiscal de las corporaciones locales, se han utilizado técnicas como la de establecer un tributo municipal por medio de ley estatal, facultando al ente territorial para que, por medio de su ordenanza fiscal, apruebe su entrada en vigor.

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