El tema de las retenciones de ISR e IVA es fundamental para cualquier empresa o persona física con actividad empresarial en México. Estas obligaciones fiscales, cuando se gestionan adecuadamente, permiten cumplir con la ley, evitar sanciones y contribuir al correcto funcionamiento del sistema tributario.
¿Qué es la Retención del 6% de IVA?
Recordando que a partir del 1o. de enero de 2020, es obligatorio retener el 6% de las contraprestaciones pactadas por prestación de servicios que impliquen poner personal a disposición de la contratante. Esto aplica a sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
Por esta razón, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido un documento de preguntas frecuentes, con la finalidad de aclarar ciertas dudas y abordar nuevos supuestos relacionados con la aplicación de la retención del 6% de IVA. Para retener y acreditar el impuesto correctamente, es importante estar atentos a las posturas dadas a conocer por la autoridad respecto a la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA.
Casos donde aplica la retención del 6% de IVA
A continuación, se presentan algunos ejemplos que ilustran cuándo debe realizarse esta retención:
- Servicios de limpieza: Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebró un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente. Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante.
- Mantenimiento de equipos: Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebro un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento. Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante. Con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
- Transporte de personal: Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebró un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello. Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones.
Casos donde NO aplica la retención del 6% de IVA
Existen situaciones específicas en las que la retención del 6% de IVA no es aplicable, pero pueden existir otras obligaciones fiscales:
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- Servicios contables o legales de persona física: Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebró un contrato de servicios con dicha persona física. Respuesta: No, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante.
- Retención general a personas físicas: Por otra parte, si el contratante es persona moral que reciba servicios personales independientes como es el caso de un abogado o contador persona física, se deben retener dos terceras partes del IVA que le traslade el profesional.
- Autotransporte terrestre de carga: Tratándose de servicios de autotransporte terrestre de carga de bienes contratados por una persona física y prestados por una persona moral, no procederá la retención del 6% del IVA.
- Servicios de alimentos con personal: Tampoco procederá la retención del 6% de IVA cuando se trate de servicios de adquisición de alimentos y el personal del prestador del servicio sirva los alimentos preparados.
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y la Retención del 6% de IVA
J.A. EL SAT DA A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DE LOS COMPROBANTES FISCALES PARA HACER CONSTAR LA RETENCIÓN.
En el artículo quincuagésimo transitorio de la RMISC 2020 se otorgó un plazo de 10 días naturales para efectos de no aplicar la retención del 6% de IVA tratándose del cobro de contraprestación amparadas con CFDI emitidos hasta el 31 de diciembre de 2019. Cuando esas operaciones sean cobradas con posterioridad a los 10 días, ya existe la obligación por parte de la contratante de efectuar la retención de IVA. Sin embargo, la RMISC 2020 es omisa en señalar el procedimiento a seguir para documentar dicha retención, habida cuenta que el CFDI emitido en 2019 no consigna el monto del impuesto a retener; y que en ciertos casos ya operó la deducibilidad para efectos de ISR.
A través del portal del SAT se difundió una nueva pregunta en el apartado «Recibo de Nómina«, la cual nos muestra los siguientes lineamientos: Si se prestaron los servicios establecidos en el Art. 1-A Frac. IV de la LIVA antes del 1/01/2020, y la contraprestación se cobrará a partir del 11/01/2020, estando vigente la obligación de retener el 6% de IVA, el pago se realizará con la retención aplicada; es decir, el monto de la contraprestación menos la retención correspondiente. Para esto deberán emitir el CFDI de pagos, y posteriormente deben emitir un CFDI de retenciones e información de pagos en el que se reflejará la retención efectuada del 6% de IVA.
Un ejemplo práctico excelente para entender los lineamientos es el que se muestra en la página de IDC Online: Con esas especificaciones, considerando un CFDI emitido el 20 de diciembre de 2019. Ampara una contraprestación de $10,000.00, un IVA trasladado de $1,600.00 y un monto total de $11,600.00 por la prestación de los servicios. Ahora con la retención, el cobro de la contraprestación deberá realizarse de la siguiente forma:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Contraprestación del servicio | $10,000.00 |
| IVA Trasladado (16%) | $1,600.00 |
| IVA Retenido (6%) | ($600.00) |
| Total a Pagar | $11,000.00 |
Bajo estas circunstancias, y atendiendo la respuesta de la autoridad, las partes involucradas deberán cumplir con las siguientes especificaciones en materia de comprobantes fiscales. Sí. El CFDI debe incluir el complemento de impuestos retenidos para respaldar la operación ante el SAT.
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Retenciones Generales de ISR e IVA
El ISR retenido corresponde al impuesto sobre la renta que un pagador de servicios o productos descuenta a su proveedor o trabajador al momento de realizar el pago, y que posteriormente entera al SAT. Esto aplica principalmente en los casos en que se realizan pagos por honorarios, arrendamientos, salarios o actividades empresariales.
El IVA retenido es la parte del impuesto al valor agregado que un adquirente de bienes o servicios retiene al proveedor y debe enterar al fisco. Esto es común en operaciones donde una persona moral adquiere bienes o servicios de una persona física, o en casos específicos como fletes.
Debes revisar el tipo de operación y la relación entre quien paga y quien recibe el pago. Por ejemplo, una persona moral que paga honorarios a una persona física debe retener ISR e IVA conforme a los porcentajes establecidos.
Importancia y Cumplimiento de las Retenciones
Las retenciones son una obligación legal del pagador. Las retenciones impactan directamente el flujo de efectivo de las empresas, ya que implican una disminución en el monto pagado a los proveedores y un compromiso de pago al SAT. Se declaran en los pagos provisionales mensuales mediante el portal del SAT y deben coincidir con los CFDI emitidos.
Ignorar estas obligaciones puede tener serias consecuencias: podrías enfrentar multas, recargos e incluso auditorías por parte del SAT.
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