Dentro del marco normativo tributario, el Código de la materia regula el procedimiento que la autoridad fiscal debe seguir para poder llevar a cabo la revisión de gabinete a los gobernados. Este proceso es fundamental para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y asegurar la transparencia en la comunicación entre la autoridad y los ciudadanos.
Procedimiento de revisión y notificación de observaciones
Durante el ejercicio de sus funciones, la fracción VI del artículo 48 señala que el oficio de observaciones derivado de una revisión de gabinete, se notificará al contribuyente. Este acto administrativo es crucial, ya que permite al particular conocer los hechos detectados por la autoridad.
Una vez que se notifica el oficio anterior, este o el responsable solidario, contará con un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal. Respecto a los plazos, se deben considerar los siguientes puntos:
- Cuando se trate de más de un ejercicio revisado, se podrá ampliar el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente lo solicite a través de un aviso dentro del plazo inicial de veinte días.
- Si no se presenta documentación dentro del término señalado, se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el mismo oficio.
- Las autoridades fiscales contarán con un plazo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas que conozcan con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación.
Tipos de información y reserva de datos
El manejo de los datos es estricto y se rige por el concepto de reserva fiscal. Según lo establecido, se considera información protegida:
- Las declaraciones fiscales de los contribuyentes (At. 69 CFF).
- Cualquier información proporcionada por los contribuyentes, relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Art. 69 CFF).
- Cualquier información proporcionada por los terceros relacionados, relativa al cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes. (Art. 69 CFF).
- La información de los contribuyentes obtenida durante el ejercicio de facultades de comprobación.
No obstante, existen excepciones legales donde se debe proporcionar información a terceros o instituciones, tales como cuando deban suministrarse datos a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o cuando deba proporcionarse información a autoridades fiscales extranjeras, siempre que obre un convenio internacional en la materia.
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Contribuyentes sujetos a fiscalización especial
Las autoridades fiscales aplican sus facultades de comprobación a diversos perfiles, entre los que destacan:
- Contribuyentes que integran el sistema financiero, así como de aquellos que opten por el régimen opcional para grupos de sociedades.
- Contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país.
- Aquellos que estén ejerciendo sus facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones respecto de operaciones con partes relacionadas.
Plazos de resolución y acuerdos
Es importante señalar que las autoridades fiscales deberán concluir el procedimiento de revisión electrónica dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de la resolución provisional. En la resolución final, deberán señalarse los plazos en que la misma puede ser impugnada en el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo.
Adicionalmente, cuando los contribuyentes no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo de conformidad con el Artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación.
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