El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece periodos vacacionales durante el año, lo cual impacta en los plazos para realizar trámites y gestiones fiscales. Es fundamental que los contribuyentes estén al tanto de estas fechas para evitar contratiempos.
Periodos Vacacionales del SAT
El SAT suele tener dos periodos vacacionales principales al año. Durante estos periodos, las oficinas operan con personal de guardia para atender emergencias y situaciones urgentes.
En 2023, las vacaciones de verano del SAT fueron del lunes 17 al viernes 28 de julio. Las actividades se reanudaron el lunes 31 de julio.
El segundo periodo vacacional de 2023 fue del lunes 18 de diciembre al martes 2 de enero de 2024, retomando actividades el miércoles 3 de enero.
En dichos periodos y días de vacaciones no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT.
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¿Qué hacer si no recibes tu devolución de impuestos?
Si después de 40 días hábiles no recibes tu devolución de impuestos, se recomienda seguir estos pasos:
- Ingresar al Buzón Tributario y seleccionar la opción de aclaraciones, llenando un formulario para explicar la falta de devolución.
- Si el SAT indica alguna inconsistencia o falta de información, realizar una declaración complementaria y enviar una aclaración, incluyendo facturas, pagos y saldos relacionados con la declaración anual.
- En este punto, es recomendable contratar a un contador para obtener asesoramiento adecuado y realizar una declaración precisa.
El SAT trabaja en Semana Santa 2025?
El SAT publicó los días inhábiles para el año 2025, conforme a las disposiciones establecidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Código Fiscal de la Federación.
La Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 establece que son días inhábiles para el SAT el 17 y 18 de abril de 2025, es decir, Jueves y Viernes Santo. Durante estos días, no se brindará servicio de manera presencial.
El SAT recuerda a los contribuyentes que el portal de internet del organismo seguirá funcionando para aquellos que deseen presentar su declaración anual.
También podrán realizar trámites como la generación o renovación de Contraseñas y la renovación de e.firma, entre otros.
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Días Inhábiles Adicionales en 2025
En 2025, el SAT establecerá varias fechas como días de descanso para sus trabajadores:
- 1 de enero: Año Nuevo
- 5 de febrero: Día de la Constitución
- 18 de marzo: Natalicio de Benito Juárez
- 1 de mayo: Día del Trabajo
- 16 de septiembre: Día de la Independencia
- 20 de noviembre: Día de la Revolución Mexicana
- 25 de diciembre: Navidad
Otros trámites y requisitos importantes
Los contribuyentes con cuentas bancarias inmovilizadas pueden solicitar la liberación de depósitos, seguros u otros fondos en moneda nacional o extranjera, según el trámite 323/CFF del Anexo 1-A del CFF.
Las instituciones que busquen o mantengan la autorización para recibir donativos deducibles deben acreditar sus actividades mediante un documento expedido por la autoridad competente, conforme a la ficha de trámite 15/ISR del Anexo 1-A.
Asimismo se da a conocer el nuevo Capítulo 11.15. Del Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024.
Este Capítulo contiene las nuevas reglas: 11.15.1., 11.15.2., 11.15.3. y 11.15.4.
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Si no se cumplen los requisitos del Decreto, los locatarios perderán el derecho a los estímulos fiscales desde el momento del incumplimiento.
Los ingresos por la venta de mercancías dentro del Tianguis deben considerarse exclusivamente para determinar el Impuesto sobre la Renta (ISR), junto con deducciones indispensables.
El estímulo de ISR aplica a los ingresos derivados de actividades económicas productivas dentro de los POINBI desde el ejercicio en que se obtenga la constancia requerida.
Las personas físicas declaran en el formulario "ISR Personas físicas. Actividad Empresarial POINBI" antes del día 17 del mes siguiente.
Las personas morales usan los formularios correspondientes al RESICO o régimen general, también antes del día 17.
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