El pago de impuestos es una obligación de todos los mexicanos sin importar la condición, raza o religión; si alguna persona se encuentra en los supuestos normativos aplicables debe contribuir al gasto público. Los impuestos no discriminan y, pese a que puede existir tratamientos fiscales especiales para ciertos contribuyentes, la realidad es que todos pagan impuestos, atendiendo a las características de las actividades económicas que generen ingresos.
Las personas con discapacidad no están exentas del pago de impuestos por su condición; pero, se ven contrariadas cuando intentan hacer un trámite ante el SAT, ya que en ocasiones se les suele solicitar un representante legal. Así, un trámite sencillo como lo es la obtención de la e.firma de una persona física se puede tornar compleja para quienes tienen alguna discapacidad.
Derechos y facilidades administrativas
“Las personas de la tercera edad, embarazadas, con enfermedad terminal o con alguna discapacidad están exentas de sacar citas para que realicen sus trámites ante el SAT”, expuso el maestro en Derecho. En este sentido, recordó, todos los trámites se pueden realizar en las oficinas del SAT sin necesidad de solicitar una cita previa, telefónica o por la página web de la dependencia federal.
No obstante, existen condiciones que deben ser modificadas con el objetivo de mejorar la atención. También se deben flexibilizar las condiciones para brindar una mejor y pronta atención, ya que pueden suscitarse más casos como el del joven jalisciense. De acuerdo con la funcionaria, la aplicación de la normatividad fiscal es compleja, y la mayoría de los problemas que dan a conocer los contribuyentes no son causados de manera intencional, sino que se da por el rígido sistema tributario que prevalece.
Estímulos fiscales y deducciones
Existen diversos beneficios estipulados en la ley para fomentar la inclusión laboral y el apoyo a personas con capacidades diferentes. A continuación, se presentan los conceptos clave relacionados con los estímulos vigentes:
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- Estímulo por contratar a adultos mayores.
- Deducción de 100% del impuesto sobre la renta retenido a personas con discapacidad y requisitos para aplicar este estímulo.
- Deducción adicional de 25% del salario efectivamente pagado y requisitos para aplicar este estímulo.
- Inversiones en adaptaciones que faciliten el uso de instalaciones para personas con capacidades diferentes.
Marco legal y la importancia de la autonomía
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD) define a la discapacidad como “la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”. Esta ley también califica a la discapacidad en cuatro: física, mental, intelectual y sensorial.
Cabe mencionar que las discapacidades mencionadas no necesariamente llevan a una incapacidad jurídica natural en términos del Código Civil Federal; en consecuencia, no requieren en todos los casos de un representante para que la persona con discapacidad goce en plenitud de autonomía del ejercicio de sus derechos y la de adquirir obligaciones. Situaciones como las barreras administrativas deben llevar al SAT, así como otros organismos, a replantear sus trámites en relación con los sujetos con discapacidad para respetar sus derechos humanos y optar siempre por aquellas soluciones jurídicas que hagan más accesible el ejercicio de sus derechos.
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