El pasado 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025 y sus Anexos. Es importante destacar que la Miscelánea Fiscal agrupa disposiciones en temas de impuestos, con sus respectivos reglamentos y actualizaciones con respecto al año anterior. La Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF introduce diversas actualizaciones y aclaraciones significativas para los contribuyentes, impactando en varias áreas del cumplimiento fiscal.
Novedades y Modificaciones Generales
Dentro de las disposiciones generales, se destaca una modificación en el texto al adicionar la palabra “Inscrito” y se requiere que se realice al menos una de las actividades económicas establecidas en el apartado ¿Con qué condiciones debo cumplir?.
En el ámbito de las devoluciones y compensaciones, se modifica la regla 4.1.6 para establecer que la solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a la regla 2.3.4. Asimismo, se reduce a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) como medio de pago en efectivo de mercancías adquiridas por extranjeros y por las cuales se solicite su reintegro.
Una condición relevante para la importación de bebidas alcohólicas es no estar inscrito y activo en el padrón de importadores. También se incluye la 1.2. Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del Servicio de Administración Tributaria.
Cambios en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)
En materia de CFDI, se presenta la posibilidad de corregir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de Nómina. Se considera la posibilidad de corregir los CDFI de Nómina emitidos con errores u omisiones entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2025, teniendo como plazo máximo hasta el 28 de febrero de 2025. Esto se relaciona directamente con la 2.7.5.6 Emisión del CFDI por concepto de nómina del ejercicio fiscal 2024.
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Una modificación importante es la 2.7.1.41 (RMF 2024) Se elimina la utilización del complemento “Hidrocarburos y petrolíferos”, simplificando los requisitos para la emisión de CFDI en este sector. Además, se especifica la 2.7.1.35 Cancelación del CFDI sin aceptación del receptor.
El capítulo 2.7 de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica, en su sección 2.7.1 de Disposiciones Generales, contiene reglas como:
- 2.7.1.1 Almacenamiento de CFDI.
- 2.7.1.2 Generación del CFDI.
- 2.7.1.8 Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI.
- 2.7.1.14 Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
- 2.7.1.15 Comprobantes fiscales de centros cambiarios, instituciones que componen el sistema financiero y SOCAP.
Estímulos Fiscales y Regímenes Especiales
La resolución detalla el procedimiento para aplicar el “Estímulo de regularización fiscal de la LIF”. Para los efectos del Trigésimo Cuarto transitorio, segundo párrafo, fracción I, inciso a) de la LIF, mientras no se habilite en el Servicio de Declaraciones y Pagos, el “Estímulo de regularización fiscal de la LIF” en la sección de “Pago” de los formularios de las declaraciones correspondientes, los contribuyentes podrán aplicar dicho estímulo solicitando el FCF (línea de captura) a través del Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud / Presenta solicitudes o avisos / Pasos a seguir / Ingresa al Servicio, a continuación captura tu RFC y Contraseña y da clic en Iniciar sesión, selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. En el apartado “Descripción del Servicio”, en la pestaña Trámite, selecciona la etiqueta APLICACION ESTIMULO LIF DYP.
En el marco de los estímulos fiscales, se aborda la 11.13.1. Expedición de los CFDI por la enajenación de las mercancías por los Locatarios del Tianguis del Bienestar aplicando el estímulo fiscal en materia del Impuesto al Valor Agregado.
Para los estímulos fiscales establecidos en el Decreto Zona Libre Chetumal, la resolución clarifica la 11.13.2. Incumplimiento de los requisitos para aplicar dichos estímulos, así como la 11.13.3. Pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR e IVA. Se complementa con la 11.13.4. Integración de los ingresos por la enajenación de mercancías.
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Un punto importante para las plataformas digitales es la 12.2.10 Retención del IVA por parte de plataformas digitales de intermediación cuando los pagos se depositan en cuentas en el extranjero. Además, se informa que en el Capítulo 11.14. Se adicionan las reglas, lo que amplía el marco normativo en áreas relacionadas con el IVA e ISR.
Aclaraciones sobre Depósitos Bancarios y RFC
Se proporcionan aclaraciones importantes respecto a los depósitos bancarios. Estas incluyen la 2.13.20. Aclaración para solicitar la liberación de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito, y la 2.13.21. Depósitos bancarios exceptuados de embargo.
El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) también cuenta con actualizaciones. El Capítulo 2.4, sobre la inscripción en el RFC, aborda aspectos como la 2.4.1 Verificación de la clave en el RFC de cuentahabientes o socios de entidades financieras y SOCAP y la 2.4.4 Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios.
Por su parte, el Capítulo 2.5, referente a los avisos en el RFC, incluye reglas como la 2.5.1 Aviso de cambio de residencia fiscal de personas físicas, la 2.5.10 Cambio de domicilio fiscal, y la 2.5.17 Opción para que las personas morales de derecho agrario tributen conforme al esquema de base de efectivo y reduzcan el ISR en un 30%.
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