Para empezar, es importante definir que las personas físicas, según el SAT, son “individuos que realizan cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etc.), los cuales tienen derechos y obligaciones.” Como seguramente sabes, el Sistema de Administración Tributaria distingue, a grandes rasgos, entre dos tipos de contribuyentes: las personas físicas -individuos- y las personas morales -empresas-. Sin embargo, existe un término que puede generar confusión: el de las personas físicas con actividades empresariales.
A grandes rasgos, este concepto hace referencia a personas que se dedican al comercio o participan en alguna industria por cuenta propia, sin conformar una empresa. También abarca a contribuyentes que generan ingresos por autotransporte, a raíz de la agricultura, de la ganadería o de la pesca. Cuando hablamos de persona física con actividad empresarial nos referimos a un régimen fiscal, específicamente a las personas que perciben ingresos, ya que se dedican al comercio o participan en alguna industria por cuenta propia. Por definición, el SAT indica que a las personas físicas con actividad empresarial son "aquellas personas físicas que obtienen ingresos por actividades comerciales (restaurantes, cafeterías, escuelas, farmacias, etc.), industriales (minería, textil y calzado, farmacéutica, construcción), enajenación de bienes, de autotransporte, sin importar el monto de los ingresos que perciban. Así como aquellas personas físicas que presten servicios profesionales (médicos, abogados, contadores, dentistas, etc.)". La mayor cantidad de contribuyentes tienden a ser personas físicas con actividad empresarial.
La Importancia de Conocer tu Régimen Fiscal
Antes de abordar las características particulares del régimen de las personas físicas con actividades empresariales, es importante saber qué es un régimen fiscal. Todas las personas que obtienen ingresos por las actividades que realizan tienen la obligación de pagar impuestos. Sin embargo, sus obligaciones fiscales varían de acuerdo con el régimen en el que se encuentren inscritos. Por ello, es importante que sepas el régimen fiscal que te corresponde, según tus actividades o tus ingresos. Como bien sabemos, todas las personas que generen ingresos tienen la obligación de declarar impuestos y pagarlos según corresponda. Por lo tanto, las obligaciones fiscales de cada persona varían de acuerdo al régimen fiscal en el que se encuentren, es decir, el régimen fiscal son todas las obligaciones tributarias que te corresponden dependiendo de tus actividades comerciales o nivel de ingresos.
Diferencias Clave entre Persona Física y Persona Moral
Todas las personas somos, en esencia, personas físicas en términos fiscales, es decir, aquellas personas que tienen derechos y, por lo tanto, obligaciones. La diferencia está cuando dos o más personas físicas se unen para constituir una organización, ya sea una empresa, una sociedad con fines de lucro, una asociación civil o una fundación. En ese caso, constituyen una persona moral. Para efectos prácticos, las personas físicas son aquellas que cuentan con un nombre propio; el que se les asignó al ser registradas tras su nacimiento. Mientras tanto, a las personas morales se les identifica con una razón social. Esta puede ser un nombre inventado, correspondiente a la organización, por ejemplo, o algo que indique la actividad comercial que la empresa desempeña.
Fórmula sencilla para distinguir entre ambos términos es la siguiente:
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- Una persona física es un individuo.
- La persona moral es la que se conforma a través de la asociación de varias personas físicas; es decir, de individuos organizados en una agrupación.
¿Quiénes deben tributar como Persona Física con Actividad Empresarial?
Si te dedicas a cualquiera de estas actividades o cuentas con algún otro negocio autónomo, entonces eres de los contribuyentes que deben estar adscritos bajo el régimen fiscal de personas físicas con actividades empresariales, y por lo tanto, estás obligado a cumplir ciertas normas sujetas, de acuerdo con las regulaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Recuerda que cuando nos referimos a las personas físicas, hablamos de aquellos individuos que pueden dedicarse particularmente a diversas actividades y percibir ingresos por éstas, sin asociarse con terceros. En este sentido, el régimen de personas físicas con actividad empresarial puede englobar cualquier actividad que implique adquisiciones y enajenaciones. Técnicamente, no importa si quienes tributan en este régimen poseen o no un título profesional.
Algunos ejemplos de actividades son:
- ¿Eres una persona emprendedora?
- ¿Tienes una cafetería o una cocina económica?
- ¿Trabajas en proyectos temporales y cobras en el esquema de honorarios?
- ¿Te dedicas a ofrecer servicios profesionales de manera independiente o eres freelancer?
- ¿Ofreces servicio técnico para reparar teléfonos celulares o equipos de cómputo?
- ¿Impartes cursos o capacitaciones?
- ¿Eres repartidor de alimentos?
- ¿Enseñas inglés con clases personalizadas?
- ¿Te dedicas a la consultoría de manera autónoma?
- ¿Tu actividad económica se relaciona con agricultura o con la ganadería?
- ¿Llevas como empresa un centro educativo?
- ¿Tienes una refaccionaria o una tienda de abarrotes?
- ¿Reparas bicicletas o tienes un taller mecánico?
- ¿Brindas servicios de sastrería o trabajos textiles?
- ¿Preparas bebidas en algún club nocturno?
- ¿Produces contenidos para alguna industria cultural de forma libre?
- ¿Eres terapeuta o das consultas psicológicas?
Requisitos y Proceso para Darse de Alta como Persona Física con Actividad Empresarial
Si ya te identificaste en una de las actividades correspondientes al régimen de persona física con actividad empresarial, deberás darte de alta como tal ante el SAT. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene una serie de requisitos que debes cumplir para poder darte de alta como persona física con actividad empresarial, estos son:
Requisitos para darme de alta como persona física con actividad empresarial
- Acuse de preinscripción al RFC.
- Comprobante de domicilio fiscal.
- Identificación oficial con fotografía.
- Si eres extranjero deberás llevar tu forma migratoria múltiple (FMM) o carta de naturalización o documento migratorio vigente.
- Llevar tu CURP impresa.
- Tener un USB y si está previamente formateado es un plus.
- Llevar tu acta de nacimiento, en el caso de que los datos del CURP (Clave Única de Registro de Población) no hayan sido certificados.
Es relevante señalar que todos los documentos debes llevarlos originales, pues el SAT no se queda con ninguno de estos documentos, ellos lo escanean y te lo regresan al instante. Además, tus documentos deben ser legibles y claros, sin borrones o tachones, ya que esto solo hará que el trámite se entorpezca y sea más lento.
¿Cómo darme de alta como persona física con actividad empresarial?
Si ya consignaste todos los requisitos mencionados anteriormente, estos son los pasos que debes seguir a continuación:
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- Solicitar una cita ante el SAT. De forma online o por vía telefónica. Deberás escoger la opción de inscripción en el registro federal de contribuyentes (RFC) lo cual es una clave única de registro para identificar a cualquiera que realice una actividad económica y deba contribuir ante el SAT.
- Si ya tienes tu «contraseña» del SAT, antes llamada CIEC, puedes realizar el «Aviso de actualización de actividades económicas» y darte de alta en el régimen deseado desde la página de internet. Aunque no es obligatorio, te recomendamos llevar la pre inscripción al RFC para ahorrarte unos minutos.
- Una vez que acudas a tu cita, recibirás tu Cédula de Identificación Fiscal, un acuse de inscripción en el RFC y tu firma electrónica (e.Firma) en la USB.
Obligaciones Fiscales del Régimen de Persona Física con Actividad Empresarial
Ser una persona física con actividad empresarial viene con muchos beneficios; sin embargo, también existen unas obligaciones fiscales que deberás cumplir. Con el fin de calcular los ingresos, el ISR y el IVA de tus actividades económicas, como persona física con actividad empresarial deberás hacer declaraciones mensuales y declaraciones anuales.
Principales Obligaciones
- Inscribirte en el RFC.
- Mantener actualizada tu información ante el RFC.
- Llevar tu contabilidad.
- Presentar tus Declaraciones Mensuales, Declaración Anual y Declaraciones Informativas.
- Formular tu estado de posición financiera y levantar el inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.
- Realizar la retención del ISR cuando pagues sueldos o salarios a tus trabajadores, y en su caso, entrégales en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio para el empleo.
- Calcular en la Declaración Anual del impuesto sobre la renta, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).
Para declarar necesitas tener tus ingresos, gastos y retenciones organizados y sumados mensualmente para capturarlos en la aplicación de Declaraciones y Pagos en sat.gob.mx. Informas el monto total de tus ingresos, gastos y retenciones al año, así como los pagos provisionales que realizaste mensualmente. En caso de que obtengas saldo a favor, el SAT te notificará la buena noticia y podrás solicitar la devolución de tu saldo, operación que será efectuada dentro de los primeros cinco días después de la declaración anual. La primera de las obligaciones es la de expedir facturas electrónicas (también conocidas como Comprobante Fiscal Digital por Internet o CFDI), cada vez que generen un ingreso. Asimismo, quienes tributan bajo este régimen deben presentar declaraciones mensuales provisionales para el pago anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Recuerda que, en general, para que las personas físicas puedan generar los CFDI que comprueban su actividad económica, antes que nada, deben disponer de su firma electrónica o e-firma (.KEY), de su archivo de certificación (.CER) así como de su respectiva contraseña. Con estos ficheros de uso personal, el usuario podrá ingresar al portal de internet del SAT y generar las facturas que necesite. Si facturas menos de 2 millones de pesos al año, podrás hacer uso del sistema de facturación del SAT, que es digital y gratuito.
Ventajas de ser una Persona Física con Actividad Empresarial
Las personas que generan ingresos de manera independiente tienen el beneficio de poder administrar sus propios costos de operación, así como establecer sus propios tiempos para trabajar. En otras palabras, son sus propios jefes. En ese sentido, al ser tú el que disfrutará de las utilidades que resulten de la actividad independiente que desarrolles, todas las decisiones que tomes sobre tu negocio dependerán de tu juicio en absoluto, de nadie más. Por otro lado, una ventaja de ser persona física con actividad empresarial, en lugar de ser persona moral, es el dinero que te puedes ahorrar en gastos de constitución: Las personas morales, quienes deciden emprender una compañía, sin importar qué tan grande o chica sea, deben realizar más trámites administrativos para que su organización pueda operar de manera formal. Esto requiere, por lo menos, de trámites ante notario público para que puedas establecer tu empresa. En cambio, las personas físicas con actividades empresariales no tienen que hacer ese tipo de trámites o desembolsos. Tampoco deben repartir utilidades, pues son los únicos beneficiarios de sus ganancias. Pertenecer a este régimen tiene diversos beneficios fiscales, sobre todo al momento de las declaraciones y los deducibles. Pueden realizar deducciones para disminuir el pago de impuestos. Para ello, sólo deben solicitar factura de sus gastos deducibles. Además, pueden acceder a estímulos fiscales para reducir el pago de ISR y pueden optar entre facturar de forma gratuita a través de la aplicación “Mis Cuentas” del SAT o hacerlo por medio del proveedor de facturas o del sistema de contabilidad electrónica de su preferencia.
Ventajas Clave
- La toma de decisiones comerciales depende de ti, al no contar ni con socios ni otras figuras de autoridad legal.
- Podrás administrar tus propios costos operativos y tiempos de entrega.
- No se debe pagar por la constitución del negocio.
- No se reparten utilidades, todas las ganancias son de una sola persona.
Desventajas de este Régimen
Una de las desventajas más frecuentes para quienes realizan trabajo de forma autónoma, es que uno mismo debe mantenerse activo de manera constante para generar ingresos, ya que, dependiendo de la actividad económica que desempeñe, pueden existir temporadas bajas, por lo que es necesario saber gestionar los ingresos, así como el tiempo dedicado a este trabajo. Por otro lado, las personas físicas con actividades empresariales generalmente no cuentan con prestaciones. Ellos mismos tienen que cubrir sus gastos médicos, en caso de que los necesiten. Tampoco cotizan en el el Infonavit y, además, son responsables legales ante cualquier complicación que pudiera presentarse en su trabajo.
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Desventajas Clave
- Con el nuevo sistema de pensión AFORE solamente estarías aumentándolo mediante aportaciones voluntarias.
- No cuentas con prestaciones.
- Debes encargarte de tus propios gastos médicos, en vez de hacerlo a través del seguro social mexicano (IMSS).
- No cotizas en el Infonavit.
- Eres el único responsable legal ante cualquier problemática que pueda presentarse.
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y su Comparación
Dentro de los diferentes tipos de personas físicas existen distintos regímenes fiscales, estos son: asalariados, arrendamiento, actividades empresariales, Régimen Simplificado de Confianza, etc. Como podrás notar, el régimen de personas físicas con actividades empresariales y el de incorporación fiscal tienen ciertas similitudes. Sin embargo, también existen diferencias importantes. En las siguientes líneas te explicaremos las particularidades de cada uno para que decidas en cuál registrarte según tus necesidades. El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) fue creado con la Reforma Fiscal de 2013 con el objetivo de combatir la informalidad, lo que facilitó la incorporación de comerciantes y fomentó la creación de pequeñas y medianas empresas (PyME’s).
Se trata de una solución para aquellas personas físicas que desempeñan actividades empresariales y perciben ingresos menores a los 2 millones de pesos anuales, así como aquellos contribuyentes que no usan la herramienta “Mis cuentas” del SAT. Cabe mencionar que el RIF se implementó para sustituir el antiguo Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS), así como al Régimen de Intermedios. Además contempla actividades y servicios que se pueden ofrecer sin la necesidad de contar con título profesional.
Ventajas y Beneficios de estar adscrito bajo el RIF
- Cuando te registras es en el régimen de incorporación fiscal, la autoridad otorga un descuento en el Impuesto sobre la Renta (ISR) del 100 por ciento para el primer año. Es decir, que quedarás exento de impuestos en el año de tu incorporación.
- Para los años subsecuentes podrás obtener descuentos de entre 90 y 10 por ciento en el pago de impuestos.
- En caso de que tus ingresos no logren alcanzar la cifra de 300 mil pesos anuales, quedas exento del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS).
- A diferencia de las personas físicas con actividades empresariales, que deben realizar declaraciones mensualmente, quienes tributan bajo el régimen de incorporación fiscal sólo deben hacerlo bimestralmente.
- No están obligados a expedir facturas electrónicas por montos menores a los $250 pesos, si sus clientes o contratistas no lo solicitan.
Comparativa: Persona Física con Actividad Empresarial (PFAE) vs. Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
| Característica | Persona Física con Actividad Empresarial (PFAE) | Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) |
|---|---|---|
| Límite de Ingresos | Sin límite de ingresos (aunque si facturas < 2 millones/año, puedes usar sistema SAT) | Menores a 2 millones de pesos anuales |
| Frecuencia de Declaraciones | Mensuales y Anuales | Bimestrales |
| Descuento en ISR | No aplica (pueden acceder a estímulos fiscales) | 100% en el primer año; luego descuentos decrecientes (90% al 10%) |
| Exención IVA/IEPS | No aplica | Si ingresos no superan los $300,000 anuales |
| Obligación de Facturar CFDI < $250 | Sí, por cada ingreso. | No obligados si clientes no lo solicitan |
| Actividades que no requieren título profesional | Sí | Sí |
Una situación especial: ¿puedes tributar en los dos regímenes? Si apenas estás por empezar tu vida empresarial, y, por ende, próximamente te darás de alta en el SAT, conocer las diferencias entre los regímenes que existen te ayudará a determinar con cuidado a cuál debes inscribirte o cuál te conviene más. Sin embargo, toma en cuenta que, a partir de este año, podrías tributar tanto en el régimen de personas físicas con actividades empresariales como en el de incorporación fiscal, siempre y cuando te encuentres en una circunstancia muy particular. Dicha circunstancia consiste en obtener ingresos de forma independiente, pero también a través de plataformas digitales de servicios de transporte, alimentos y hospedaje. A partir del 1 de junio de 2020, las personas físicas que obtienen ingresos mediante plataformas digitales deberán tributar dentro del régimen de actividades empresariales, de acuerdo al artículo 111 fracción VI de la ley del ISR. Ahora bien, si te sientes identificado con algunos de estos casos, no hay porque alarmarse. En ambas situaciones, tendrás que ingresar al portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para notificar tu decisión.
