El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la sexta versión anticipada de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF 2020). Esta resolución previó la suspensión de plazos y términos legales de diversos procedimientos por el periodo comprendido del 4 al 29 de mayo de 2020, siempre que estos no pudieran realizarse por medios electrónicos.
Procedimientos Afectados por la Suspensión
La suspensión de plazos y términos legales, implementada a través de la RMF 2020, aplicó a una variedad de procedimientos bajo el Código Fiscal de la Federación (CFF) y otras normativas. Estos incluyeron:
A. Para los efectos del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF):
- Presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad.
- Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA):
- Desahogo y conclusión.
- Inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro de los mismos.
- Presentación o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, inscripción o registro; así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de los mismos.
- Presentación, trámite, atención, realización o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los siguientes actos:
- Visitas de verificación.
- Resoluciones en materia de precios de transferencia (APA).
- Consultas efectuadas a la autoridad.
- Reconsideraciones administrativas.
- Requerimientos relacionados con declaraciones no presentadas (al contribuyente, responsables solidarios o terceros).
- Visitas domiciliarias.
- Compulsas y revisiones de gabinete.
- Aceptación de acuerdos conclusivos.
- Los relacionados con el recurso de revocación.
- Revisión secuencial del dictamen fiscal.
- Causales y plazos relativos al abandono de mercancías.
- Discrepancia fiscal tratándose de personas físicas.
C. En términos del artículo 28, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA):
- Los relativos al cumplimiento de las obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD), incluido la presentación y resolución del recurso de revisión.
- El inicio y conclusión de la verificación en el seguimiento y cumplimiento de los Programas de Auto Regularización en materia de PLD.
- Diversos procedimientos previstos en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
- Diversos procedimientos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal.
Casos en los que la Suspensión NO Fue Aplicable
La citada suspensión de plazos y términos legales no abarcó todas las actuaciones fiscales y administrativas. Hubo excepciones importantes donde los procedimientos continuaron su curso normal:
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- La presentación de declaraciones, avisos e informes.
- El pago de contribuciones, productos o aprovechamientos.
- La devolución de contribuciones.
- Los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.
- Los actos relativos a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, incluyendo las referentes al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
- Los servicios de asistencia y orientación al contribuyente, incluidos la inscripción y avisos ante el RFC, que deban realizarse en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) de manera presencial, los cuales se realizarán previa cita registrada en el Portal del SAT.
Reglas Generales y Suspensiones Específicas
Dentro del conjunto de reglas que rigen los procedimientos fiscales, se contempla la suspensión de plazos en situaciones específicas. Un ejemplo de estas disposiciones es:
- 2.1.31. Suspensión del plazo para emitir resoluciones en los recursos de revocación.
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