Por definición, los salarios mínimos suelen aplicarse directamente sólo a los trabajadores asalariados. Sin embargo, el término "trabajador asalariado" se utiliza tanto en los textos legales como en los análisis estadísticos, pese a que no existe una definición jurídica internacional de lo que se entiende por asalariado. En distintos países se utilizan diferentes definiciones, y no existe una norma uniforme al respecto. Esto plantea desafíos en un mundo donde el progreso y el desarrollo se han reafirmado como la única forma de mejorar las condiciones de vida de la población, impulsando el libre comercio, cambios tecnológicos y la automatización del trabajo.
El trabajo forma parte de la vida y organización social, representa el medio por excelencia para que el trabajador y su familia puedan cubrir con sus necesidades de alimentación, salud, educación, vivienda, entre otras, es decir, es el medio para poder subsistir. El presente trabajo expone las condiciones actuales del trabajo asalariado, así como el fenómeno de la precarización y flexibilización de la normatividad laboral, resultado de las exigencias de la globalización y del libre mercado.
La Recomendación de la OIT sobre la Relación de Trabajo
Para evitar abusos y clarificar la situación laboral, la Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198), proporciona orientaciones no vinculantes sobre los criterios que se han de utilizar para determinar la existencia de una relación de trabajo. Esta recomendación sugiere que la política nacional debería incluir, por lo menos, medidas tendientes a proporcionar a los interesados, en particular a los empleadores y los trabajadores, orientación sobre la manera de determinar eficazmente la existencia de una relación de trabajo y sobre la distinción entre trabajadores asalariados y trabajadores independientes.
La Recomendación núm. 198 explica que los Miembros deberían considerar la posibilidad de definir en su legislación, o por otros medios, indicadores específicos que permitan determinar la existencia de una relación de trabajo. Entre esos indicadores podrían figurar los siguientes:
- el hecho de que el trabajo se realiza según las instrucciones y bajo el control de otra persona, que el mismo implica la integración del trabajador en la organización de la empresa, que es efectuado única o principalmente en beneficio de otra persona, que debe ser ejecutado personalmente por el trabajador, dentro de un horario determinado, o en un lugar indicado o aceptado por quien solicita el trabajo, que el trabajo tiene una duración determinada y cierta continuidad, o requiere la disponibilidad del trabajador, y que implica el suministro de herramientas, materiales y maquinarias por parte de la persona que requiere el trabajo; y
- el hecho de que se paga una remuneración periódica al trabajador, que dicha remuneración constituye la única o la principal fuente de ingresos del trabajador, que la remuneración incluye pagos en especie tales como alimentación, vivienda y transporte, que se reconocen derechos como el descanso semanal y las vacaciones anuales, que la parte que solicita el trabajo paga los viajes que ha de emprender el trabajador para ejecutar dicho trabajo, y el hecho de que no existen riesgos financieros para el trabajador.
Empleados Asalariados vs. Empleados Independientes
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) distingue entre diferentes categorías de trabajadores. Los Empleados Asalariados son personas que, según las normas internacionales, realizan algún trabajo por un sueldo o salario en metálico o en especie. Por otro lado, los Empleados Independientes son personas que realizan algún trabajo para obtener beneficios o ganancia familiar en metálico o en especie. Estos últimos se clasifican en: Empleadores; Miembros de Cooperativas; Trabajadores por Cuenta Propia; Trabajadores Familiares Sin Pago; y Dedicados a Producir Bienes para Autoconsumo.
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La precariedad de las condiciones de trabajo atiende a un desmantelamiento de los derechos que fueron adquiridos por los trabajadores. La flexibilización va dirigida hacia el trabajador, puesto que es el trabajador quien tiene que ajustarse a las nuevas exigencias del mercado para ser “un operador que esté de inmediato disponible para responder a las fluctuaciones de la demanda”. Las políticas laborales actuales tienden a la desregulación del mercado de trabajo, ya que se requiere de una gestión más eficiente de los recursos humanos que hagan uso de tecnologías para elevar la rentabilidad de la producción. Los más afectados han sido los trabajadores que se desempeñan en trabajos desregulados o por cuenta propia.
Estimaciones Estadísticas y la Cobertura del Salario Mínimo
Las estimaciones estadísticas de la proporción de trabajadores asalariados en el empleo total revelan diferencias significativas. Se estima que en los países desarrollados los asalariados representan alrededor del 90 por ciento del empleo total. Por el contrario, en las economías en desarrollo y economías emergentes los trabajadores asalariados empleados pueden representar tan sólo el 30 por ciento del empleo total, y a veces incluso menos. La proporción de trabajadores asalariados en el empleo total tiene implicaciones importantes en lo que atañe a determinar quiénes están cubiertos por las disposiciones sobre salario mínimo. En la medida en que la remuneración mínima sólo se aplica a los trabajadores asalariados, si éstos constituyen sólo una parte minoritaria de la fuerza de trabajo, el ámbito general de protección que ofrece el salario mínimo también será reducido.
Para ilustrar esta relación, consideremos el ejemplo de Brasil en 2009:
| Categoría | Proporción (de 100 personas) | Detalle |
|---|---|---|
| Fuerza de trabajo | 69,8 | |
| Desempleados | 6 | 8,3 por ciento de la fuerza de trabajo |
| Con empleo u ocupación | 64 | 91,7 por ciento de la fuerza de trabajo |
| De los que tienen empleo u ocupación | ||
| Asalariados | 42 | 66,4 por ciento de los ocupados |
| Trabajadores autónomos o independientes | 22 | 33,6 por ciento restante de los ocupados |
Los trabajadores, es decir, los que ganan un salario, son sólo un subgrupo entre el conjunto de las personas que tienen un empleo. Los trabajadores independientes no ganan un salario, sino un ingreso proveniente de una actividad autónoma.
El Papel de la OIT en la Protección Laboral
La OIT está compuesta por tres órganos: la Conferencia Internacional del Trabajo, el Consejo de Administración y la Oficina Internacional del Trabajo. Como parte de las atribuciones más importantes de la Conferencia Internacional del Trabajo es la adopción y vigilancia de convenios y recomendaciones internacionales. Las normas salariales de la OIT contemplan el pago regular de los salarios, la protección de los salarios en caso de insolvencia del empresario y la fijación de salarios mínimos.
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El trabajo es constituido en sí mismo como un derecho. La propia OIT ha establecido que “todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades”. Los derechos laborales “forman parte de los derechos fundamentales y son derechos humanos que están dispuestos en la superestructura de la Constitución y normas internacionales”. Los Derechos Humanos Laborales (DHL) son “los que posibilitan condiciones mínimas de vida y de trabajo para todas las personas que dependen de una ocupación asalariada para vivir”.
A raíz de la erosión del poder adquisitivo vinculada a la crisis económica de 2008, a la OIT le pareció importante destacar el vínculo entre el establecimiento de un salario mínimo y la lucha contra la pobreza. Por ejemplo, el Pacto Mundial para el Empleo, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 2009, hace numerosas referencias a los salarios mínimos como una de las respuestas a la crisis económica internacional. El ajuste periódico del salario mínimo, previa consulta con los interlocutores sociales, se presenta en el Pacto como una forma de reducir las desigualdades, aumentar la demanda y contribuir a la estabilidad económica.
La globalización ha hecho urgente la intervención de normas internacionales del trabajo y la OIT enfatiza que se “requiere la adopción de medidas desde el plano internacional. De esta manera, la comunidad internacional ha desarrollado instrumentos jurídicos en materia de comercio, finanzas, medio ambiente, derechos humanos y trabajo”. Esto significa que la OIT forma parte del esfuerzo de la comunidad internacional para que las personas puedan alcanzar la dignidad humana, el bienestar y el desarrollo como seres humanos.
Instrumentos Pertinentes de la OIT
Los ocho convenios fundamentales con los que ha venido trabajando la OIT constituyen el esfuerzo desde la comunidad internacional por crear instrumentos jurídicos que permitan la exigibilidad de los derechos laborales. Las medidas adoptadas por la OIT han sido dirigidas a la cobertura, el nivel de protección y el grado de cumplimiento de las medidas de protección laboral. Los trabajos efectuados por la OIT han funcionado como referencia para el diseño de las normativas y reglamentaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, tiempo de trabajo, ampliación de la protección de los trabajadores sin discriminación, así como la protección de salarios.
- Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95): Los salarios deberán pagarse en moneda de curso legal a intervalos regulares; en los casos en los que el pago parcial de los salarios se realice con prestaciones en especie, el valor atribuido a estas prestaciones deberá ser justo y razonable. Los trabajadores deberán tener la libertad de disponer de su salario en la manera que estimen conveniente. En casos de insolvencia del empleador, los salarios deberán tener prioridad en la distribución de los activos restantes.
- Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131): De conformidad con este convenio los Estados que lo hayan ratificado deben establecer un mecanismo para la fijación del salario mínimo que permita determinar y revisar periódicamente las tasas de los salarios mínimos, que tendrán fuerza de ley.
- Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173): En este convenio se prevé la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia y quiebra, o mediante un privilegio, o a través de un fondo de garantía.
- También pertinente: Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100).
Los salarios son, junto con el tiempo de trabajo, una de las condiciones de trabajo que más repercusión directa y tangible tiene en la vida diaria de los trabajadores. Aunque en la mayoría de los casos los salarios son necesarios para mantener a los trabajadores y sus familias, en muchas partes del mundo el acceso regular a un salario que permita cubrir estas necesidades no está garantizado. En ocasiones, a los trabajadores que no han recibido sus salarios nunca se les paga debido a la quiebra de la empresa que los empleaba. También pueden surgir dificultades cuando una parte, a veces considerable, del salario se paga en especie. Esta situación propicia el empobrecimiento de los trabajadores afectados. En algunos casos, estas prácticas pueden incluso exponerlos al riesgo de servidumbre por deudas o de trabajo forzoso.
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El principio de pagar un salario que permita un nivel de vida adecuado a los trabajadores ya figuraba en el Tratado de Versalles. Los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), identificados como parte de la segunda generación de derechos humanos, tienen su origen en la Revolución Industrial y el Estado social de derecho posterior a la primera guerra mundial. Estos acontecimientos lograron el reconocimiento constitucional de los Derechos Económicos y Sociales (DES), el antecedente inmediato de los DESCA. Los derechos sociales poseen una gran carga histórica ya que su positivización surgió de la presión que ejercieron los movimientos obreros que pedían la reducción de las jornadas de trabajo y mejores condiciones laborales. Estas percepciones han sido integradas a los principios de los derechos humanos, con los que se pretende proteger al ser humano sobre la lógica del mercado.
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