La enajenación de acciones es un tema que tuvo modificaciones fiscales a partir del ejercicio 2002 debido a la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), lo cual se ha venido ajustando mediante la Resolución Miscelánea Fiscal.
A partir del 1 de enero de 2002 entró en vigor una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta y técnicamente se abrogaron y quedaron sin efecto las disposiciones de la antigua ley, vigente hasta el mes de diciembre de 2001. Este marco normativo establece las directrices para calcular la ganancia en la enajenación de acciones, un proceso clave para determinar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) tanto para personas morales como para personas físicas.
Aspectos Legales y Determinación de la Ganancia
El análisis del tratamiento fiscal requiere revisar la legislación aplicable a la enajenación. La determinación de la ganancia en acciones con un período de tenencia superior a doce meses se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la LISR. Este proceso involucra conceptos complejos tales como:
- Determinación del costo promedio por acción.
- Determinación del monto original ajustado de las acciones.
- Cálculo del costo de adquisición actualizado.
- Diferencia de cuentas y su impacto en el costo promedio.
- Determinación de pérdidas fiscales pendientes de disminuir.
- Reembolsos pagados por la persona moral emisora.
Por otro lado, cuando la tenencia de las acciones es de doce meses o menor, se aplica el cálculo del monto original ajustado correspondiente a dicho período corto. La ley también prevé el procedimiento aplicable a la enajenación de acciones en bolsa de valores, así como los supuestos de escisión y fusión de sociedades.
Tratamiento para Personas Físicas y Morales
El universo fiscal en esta materia se divide según el tipo de contribuyente. A continuación se detallan las principales disposiciones según la LISR para el ejercicio 2025:
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Personas Morales (Artículo 9 LISR)
Las personas morales deben calcular la ganancia acumulable por la enajenación de acciones para sumarla a sus demás ingresos y determinar el resultado fiscal del ejercicio. Es fundamental considerar la participación accionaria del contribuyente y las utilidades fiscales netas (UFIN) acumuladas durante el periodo de tenencia.
Personas Físicas (Artículo 152 LISR)
Para las personas físicas, además del cálculo de la ganancia bajo el artículo 22, se debe observar el pago provisional en la enajenación de acciones, conforme a los artículos 126 de la LISR y 215 del Reglamento de la LISR (RLISR).
Marco General de Obligaciones
La siguiente tabla resume las principales diferencias y obligaciones en la determinación del costo de las acciones según el tipo de contribuyente y el plazo de tenencia:
| Concepto | Tenencia > 12 meses | Tenencia ≤ 12 meses |
|---|---|---|
| Base del Cálculo | Costo promedio por acción (Art. 22 LISR) | Monto original ajustado directo |
| Variables de Ajuste | UFIN, pérdidas fiscales, reembolsos y diferencias de cuentas | Costo de adquisición actualizado |
| Pagos Provisionales | Requerido según el tipo de enajenación (Art. 126 LISR) | Requerido según el tipo de enajenación (Art. 126 LISR) |
Asimismo, cabe señalar que las personas físicas cuentan con supuestos específicos de exención de acciones por venta en la Bolsa Mexicana de Valores o en mercados reconocidos, bajo ciertas limitantes y requisitos de ley.
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