¿Puede un Empleado Facturar a la Empresa? Descubre la Legalidad y Condiciones Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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¿Sabías que puede existir una relación laboral válida, aunque te paguen con facturas? ¡Sí es posible!

La realidad respecto a la prestación de servicios puede variar significativamente de lo que la norma establece en diferentes países, y es crucial entender las implicaciones legales y fiscales.

Facturar siendo Trabajador por Cuenta Ajena y la Subordinación

Cada vez es más común que los empleados sean contratados por facturas o sin un contrato de trabajo formal. Muchas empresas han optado por contratar “servicios profesionales” mediante facturación para evitar las obligaciones laborales o simplemente optan por no darte un contrato, pero esto no siempre es legal cuando existe una verdadera relación de dependencia.

Un recordatorio importante: Si hay subordinación, hay relación laboral. El derecho se basa en la realidad.

Si estás contratado por una empresa y tu contrato de trabajo te lo permite, podrás realizar colaboraciones esporádicas a terceros y facturar siendo trabajador por cuenta ajena.

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Compatibilidad y Cláusulas Contractuales

Antes de aprender a facturar, deberías conocer si con tu trabajo por cuenta ajena, puedes compatibilizar un trabajo de freelance. Eso dependerá del tipo de contrato de trabajo que hayas firmado y sus cláusulas no indiquen exclusividad.

El Artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores en España, en su punto primero, recoge: “no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan”.

Si has revisado tu contrato y no hay ningún problema que no te permita ejercer una actividad fuera de tu trabajo, entonces, podrás realizar una colaboración para un tercero y facturar sin ser autónomo y trabajando por cuenta ajena.

Colaboraciones Esporádicas vs. Habituales y Umbrales Fiscales

Ahora lo siguiente, será diferenciar entre colaboraciones esporádicas y habituales:

Una colaboración esporádica, sería, por ejemplo, si trabajas para un despacho profesional con un contrato de trabajo, y te han encargado la elaboración de un trabajo extraordinario, es decir, algo puntual y que no forma parte de tu trabajo habitual. ¿Podríamos facturar si es una colaboración esporádica? La respuesta sería sí, siempre que cumplas los siguientes requisitos:

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  • Que sea una cantidad inferior al salario mínimo interprofesional (en España, por ejemplo, 950 euros/mes).
  • Que sea algo no habitual.
  • Que no sea la fuente principal de ingresos del autónomo.

Para conocer si es necesario facturar si los ingresos son menores de 3.000 euros anuales, hay que partir de que las empresas, una vez al año, hacen una declaración de proveedores y clientes donde se incluyen datos como el NIF y volumen de facturación que superen los 3.005,06 euros.

De ahí, es que sea peligroso si superas esa cantidad en el mismo cliente, ya que, se le comunicará a Hacienda que estás facturando, por lo que, si no te encuentras en situación de alta como autónomo, pronto te visitará un inspector de Hacienda. Por tanto, si emites facturas por debajo de ese importe, Hacienda tendrá dificultades para detectar tu actividad, pero que no se entere, no quiere decir que eso es legal.

Regímenes y Obligaciones Fiscales al Facturar

Facturar Legalmente en España

Para facturar legalmente en España, hay dos posibilidades principales:

  1. Darte de alta en Hacienda con el modelo 037 y presentar el impuesto trimestral, con su resumen anual.
  2. Facturar a través de una cooperativa de trabajo asociado.

Si posees un certificado electrónico podrás rellenar tu modelo 037 y presentarlo telemáticamente desde tu casa, además de cumplir con las siguientes obligaciones fiscales como si fueras un autónomo: tendrás que presentar los impuestos cada trimestre, IVA e IRPF, junto a los modelos anuales de IVA e IRPF. Se recomienda contratar un asesor para que tu relación con Hacienda y con Seguridad Social sea más llevadera y no te cause dolores de cabeza.

Por otro lado, las cooperativas que estaban de moda parecían la solución ideal, ya que, ellas te daban de alta y tú podías centrarte en tu trabajo, olvidándote de tanta burocracia, pero algunas de ellas han sido inspeccionadas por Hacienda y han tenido que echar las persianas por irregularidades, por tanto, no es una solución.

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Estas colaboraciones a la hora de declararlas en la Declaración de la Renta surgen dudas sobre cómo declararlas, según el artículo 17 de la ley del IRPF. Este artículo establece que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, entre otros, los derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, así como los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

No obstante, cuando los rendimientos supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.

Esto quiere decir que, si impartes un curso o una conferencia, esos ingresos tendrás que declararlos como rendimientos del trabajo, salvo que sea algo habitual y organizado, ya que entonces se trataría de una actividad profesional. Veamos cómo tributaría cada uno de ellos:

  • Rendimientos del trabajo: Suelen estar dentro de estos los cursos, coloquios, seminarios y conferencias que sean de forma esporádica. En este caso, el contribuyente no tendrá que darse de alta en ninguna actividad económica en Hacienda, ni tendrá que facturar ni cobrar IVA en esas facturas. Tan solo, las cantidades que reciba estarán sujetas a IRPF, y se declararán rendimientos del trabajo sin poder desgravar ningún tipo de gasto.
  • Actividad económica: Son las colaboraciones habituales o aquellas en las que el contribuyente sea un partícipe o el organizador. En este caso, sí tendrá que hacer su factura, con su correspondiente IVA que deberá liquidar trimestralmente.

Figuras del Trabajador Independiente que Factura a una Misma Empresa (España)

Una de las dudas que se plantea un autónomo, en relación a sus ingresos, es si estos pueden provenir en su mayoría de una misma empresa y hasta qué cantidad. En la actualidad, existen dos modalidades de autónomo que se basan en esta manera de facturar, es decir, hay dos tipos de trabajadores por cuenta propia cuya facturación procede, en su mayoría, de una misma empresa.

La principal diferencia entre el autónomo económicamente dependiente (TRADE) y el falso autónomo es que el primero es una figura legal, algo que no es el segundo. Pero no es la única: la firma de un contrato por parte del autónomo TRADE, que regula su relación con la empresa (además de implicar que la facturación de, al menos, el 75% de sus ingresos va a proceder de ella), le otorga una parte de los derechos que tienen los trabajadores asalariados de dicha empresa.

Puedes ejercer tanto tus derechos como obligaciones fiscales.

Consideraciones Específicas del Contexto Mexicano

En el contexto mexicano, una figura relevante es la de los ingresos asimilados a salarios, un esquema que permite que ciertos ingresos sean tratados de manera similar a los salarios, aunque no exista una relación laboral directa.

Bajo este régimen, la empresa se debe encargar de retener el ISR por lo que es una carga menos para la presentación de sus declaraciones por los ingresos recibidos. Esto representa un trabajo administrativo no tan pesado para el prestador de servicios.

Sin embargo, bajo este régimen, los ingresos son reducidos ya que el trabajador se puede librar de emitir comprobantes fiscales pero se disminuye el monto percibido por la retención del 30% por ISR que se realiza de manera inmediata. Adicionalmente, no cuenta con subsidio al empleo. No hay relación de subordinación, lo que significa que en términos legales, la empresa no puede exigir una jornada laboral al trabajador bajo este régimen. Este esquema no es favorecedor para todos los trabajadores, debido a la falta de formalidad, para los empleados que desean obtener los derechos como la seguridad social, etc.

Trámites y Declaraciones Fiscales en México

Si nunca has tramitado el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ese será el primer paso, hacer tu registro en las oficinas del SAT, agendando cita para dicho trámite.

Ahora que dicha condición cambió y que debe generar una factura a sus clientes (empresa o empresas a las que les presta sus servicios) para poder cobrar por su trabajo, debe realizar un trámite llamado Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en el cual se indicará de manera general qué actividad realizará y el régimen fiscal que elegirá para el pago de sus impuestos.

La diferencia es el pago de impuestos, ya que uno podría ser más costoso que otro, dependiendo de las condiciones de la persona física. Recordemos que las personas que trabajan de manera independiente y prestan servicios profesionales, por lo general pagan dos impuestos: ISR e IVA.

Primeramente, veamos el desglose de las cantidades que se incluirían en el comprobante, considerando que la empresa que contrata es una Persona Moral.

Como asalariado, puedes realizar tu declaración anual por tu cuenta, con la condición de que ganes menos de $400,000 anuales. Al hacerlo, puedes deducir tus gastos personales, por ejemplo:

  • Servicios médicos.
  • Transporte escolar.
  • Intereses reales por créditos hipotecarios: Solo se usan los intereses reales de los créditos hipotecarios destinados a casa habitación, los que fueron contratados con algún sistema financiero.
  • Seguros de gastos médicos mayores.
  • Gastos funerarios: La cantidad no debe superar el salario mínimo anual tomando como referencia el contribuyente para su cónyuge, así como familiares (padres, abuelos, hijos y nietos).

Cabe mencionar que en el mes de Abril son presentadas las declaraciones anuales para regímenes de asalariados y personas físicas, aunque en algunos casos, se puede adelantar al mes de marzo.

La Subordinación y la Protección Laboral (Contexto Específico de Ecuador)

La realidad del Ecuador respecto a la prestación de servicios es un ejemplo donde la práctica común puede ser diferente a la norma establecida. El Código de Trabajo establece claramente todos los derechos y obligaciones tanto del trabajador como del empleador. Como trabajador, puedes exigir lo que te corresponde por la vía judicial adecuada, acompañado de un abogado con experiencia en derecho laboral.

Como ves, se puede facturar siendo trabajador por cuenta ajena, pero debemos cumplir con una serie de requisitos o conocer exactamente dónde están los límites.

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