La determinación de la valuación fiscal por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) genera con frecuencia dudas entre profesionales y contribuyentes, especialmente en lo que respecta a su aplicación para distintos impuestos y tasas, como la tasa de justicia. La falta de un criterio uniforme ha sido motivo de preocupación y debate en el ámbito legal y notarial. Sin embargo, pronunciamientos de ARBA y fallos judiciales han contribuido a clarificar estas cuestiones.
Tipos de Valuación Fiscal ARBA y su Propósito
Es fundamental diferenciar entre los distintos tipos de valuación que ARBA informa, ya que cada una tiene un propósito específico:
- Valuación Fiscal: Es la valuación base del inmueble.
- Valuación Fiscal al Acto: Esta valuación es de uso exclusivo para el impuesto de sellos y para el impuesto de transmisión gratuita de bienes.
- Valuación Fiscal Final (VFF) o con Índice Corrector: Se corresponde a la valuación fiscal incrementada con un índice corrector.
La valuación fiscal final se corresponde a la valuación fiscal incrementada con el índice corrector que fija la Ley Impositiva para el corriente año, el cual es de uso exclusivo para el impuesto de sellos de acuerdo a lo establecido en el art. 263 del Código Fiscal (T.O.). Conforme a lo expresado por la propia Agencia de Recaudación, la llamada valuación fiscal final debe aplicarse tan solo a los casos contemplados en el art. 263 del Código Fiscal.
Aclaración sobre la Aplicación de la Valuación Fiscal para la Tasa de Justicia
Una de las áreas de mayor confusión ha sido la base imponible para el pago de la tasa de justicia. Afortunadamente, este tema ha sido abordado y aclarado.
Estimado contribuyente, en relación a su reclamo se informa que: corresponde tomar la valuación fiscal, no la valuación al acto. Esta última es solo para el impuesto de sellos y para el impuesto de transmisión gratuita de bienes, NO es aplicable a tasa de justicia.
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Con el fallo de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, sala III autos “Couceiro, Raquel y otro s/ suc.” suscripto por las Dras. María Silvina Pérez y Dora Mónica Gallego, se ha aclarado el tema que venía preocupando a litigantes y letrados respecto a cual de las valuaciones fiscales que informa ARBA debe aplicarse para el pago de la tasa de justicia. En efecto, en dicho pronunciamiento se ha expresado que “ ....la base imponible para el pago de la tasa de justicia del inmueble denunciado a fs. 41/42 es la “valuación fiscal” que surge del certificado glosado a fs. 34.” Es decir que se aplica esta última y no la llamada valuación fiscal final a la que habremos de referirnos.
El citado fallo cita en sus considerandos lo expresado por la Agencia de Recaudación de la Pcia. De Buenos Aires (ARBA) en los autos “ Fernández Blanco de Marcos María s/ Sucesión (Expte. 2360-336211-2011) en los cuales se le solicitó a el Organismo de aplicación que se expidiera al respecto, y en consecuencia ARBA, con fecha 1 de junio de 2011 dictaminó: “la valuación fiscal final se corresponde a la valuación fiscal incrementada con el índice corrector que fija la Ley Impositiva 14.044 para el corriente año fijado en 2,56 el cual es de uso exclusivo para el impuesto de sellos de acuerdo a lo establecido en el art. 263 del Código Fiscal (T.O.).
Criterio Jurisprudencial
A pesar de las clarificaciones de ARBA y de la Cámara de Apelaciones, el criterio puede variar en la práctica judicial. En Mercedes, varía según el Juzgado: En uno se hizo la DDJJ con la valuación fiscal mas baja, y se ordenó la inscripción. En otro Juzgado se pide abonar la tasa sobre la VFF. Se ha sostenido en algunos juzgados que la tasa y los honorarios se regulan por la valuación del impuesto al acto. No obstante, el fallo de Cámara y el dictamen de ARBA establecen un precedente claro.
Procedimiento para Solicitar una Valuación Fiscal Online
Para solicitar una valuación fiscal a través de los sistemas de ARBA, se pueden seguir los siguientes pasos:
- Cargar saldo en su cuenta. Para ello debe ir al Colegio de Escribanos y abonar el sellado/tasa correspondiente.
- Ingresar en el Link “Catastro”.
- Ingresar con opción “usuario externo” y si ya estaba abierta sesión de antes, presione aceptar.
- Si pagó la tasa en el Colegio de Escribanos: Completa el código de seguridad (alfa numérico) que figura en la oblea del sellado/tasa y el número de tasa que el que está arriba del código de barras y que posee varios ceros y presiona verificar. Si está correctamente cargado el código de seguridad y el número de tasa le va a salir $ 110.
- Ir a la misma pestaña de «INGRESAR TRÁMITE».
- En caso de ser un PH o departamento, complete la U.F.
- Motivo: Seleccionar “otros”.
- Si desea solicitar una Valuación Fiscal año en curso deberá tildar el check «Año en Curso», caso contrario deberá indicar el año que desea solicitar.
Las obleas de tasas ingresadas (trámites en curso) con anterioridad a la fecha de implementación del presente, se utilizarán como hasta la fecha. En caso de DEVOLUCION del trámite, los profesionales actuantes podrán incorporarlas a su Cta. Lic.
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Resumen de Aplicación de Valuaciones Fiscales
| Concepto | Tipo de Valuación ARBA a Aplicar | Base Normativa / Fallo |
|---|---|---|
| Tasa de Justicia | Valuación Fiscal (la más baja) | Fallo "Couceiro, Raquel y otro s/ suc.", Dictamen ARBA |
| Impuesto de Sellos | Valuación Fiscal al Acto o Valuación Fiscal Final (con índice corrector) | Art. 263 del Código Fiscal, Ley Impositiva 14.044, Dictamen ARBA |
| Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes | Valuación Fiscal al Acto | Dictamen ARBA |
| Honorarios Profesionales | Generalmente se regula en función del monto, puede variar según la base imponible del impuesto/tasa. | Criterio judicial (puede variar) |
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