Dentro de la legislación fiscal mexicana, el término "acreditamiento" es muy utilizado. Sin embargo, no existe una definición precisa de su significado y alcances en las disposiciones fiscales. Podemos definir el acreditamiento como la disminución de una cantidad pagada con anterioridad, un estímulo fiscal o un subsidio, para determinar el monto a pagar en la declaración de pago provisional o definitivo, o en su caso, del ejercicio.
Derecho al Acreditamiento del IEPS
Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores o unidades de medida señalados en esta Ley, las tasas o cuotas que correspondan, según sea el caso.
Para entender mejor este acreditamiento, es importante revisar el artículo 2º de la Ley del IEPS, el cual especifica los bienes y servicios sujetos a este impuesto. Algunos de los incisos relevantes son:
- A. Bebidas con contenido alcohólico y cervezas.
- B. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
- C. Tabacos labrados.
- D. Combustibles automotores.
- F. Bebidas energizantes, concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energizantes.
- G. Bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, etc.
- H. Combustibles fósiles.
- I. Plaguicidas.
- J. A. Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de (A) Bebidas con contenido alcohólico y cervezas, (B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, (C) Tabacos labrados, (f) Bebidas energizantes, concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energizantes, (I) Plaguicidas y (j) Alimentos no básicos,B. Realización de juegos con apuestas y sorteos, entre otros.
Requisitos para Acreditar el Impuesto Pagado
Para poder realizar el acreditamiento del ISR, se deberá cumplir con lo siguiente:
- Contar con la declaración en la que conste el monto del ISR pagado.
- En este supuesto se deberá contar con el acuse de recibo emitido por la institución de crédito a través de la cual se presenta la declaración, mismo que deberá contener el sello digital generado por dicha institución, el cual permita autentificar la operación y, en su caso, el pago realizado.
- Contar con uno de los documentos siguientes, en los que conste el monto del impuesto retenido:
- Estado de cuenta.
- Constancia de retención expedida por el retenedor.
- El monto del ISR pagado debe controlarse en papeles de trabajo, así como el del acreditamiento que del mismo se lleve a cabo.
- Tratándose del ISR correspondiente a la distribución de dividendos o utilidades, el impuesto debió pagarse en los términos de los artículos 11 de la Ley del ISR o segundo, fracción XLV, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, según corresponda.
- En el caso del ISR pagado en el extranjero, debe cumplirse con todos los requisitos señalados en el artículo 6o. de la Ley del ISR, los cuales se señalan en el capítulo siguiente.
Adicionalmente, existen ciertas condiciones que deben cumplirse para el acreditamiento del IEPS:
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- Que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, salvo que se trate de bebidas alcohólicas a granel o de sus concentrados; de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que sean utilizados para preparar bebidas saborizadas, así como de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos D), H), I) y J) de esta Ley.
- Que el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento, correspondan a bienes de la misma clase, considerándose como tales los que se encuentran agrupados en cada uno de los incisos a que se refiere la fracción I del artículo 2o., de esta Ley.
- No procederá el acreditamiento a que se refiere este artículo, cuando quien lo pretenda realizar no sea contribuyente del impuesto por la enajenación del bien, por la prestación del servicio o por la exportación de bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción III de esta Ley, por el que se le trasladó el citado impuesto o por el que se pagó en la importación.
Estímulos Fiscales Relacionados con el Diésel
El apartado A del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal de 2020 otorga diversos estímulos fiscales a determinados contribuyentes. Los contribuyentes que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota y sea para uso automotriz en vehículos y se dediquen exclusivamente al transporte público, privado, de personas, de carga, o al turístico pueden acceder a estos estímulos.
Estos estímulos permiten:
- El acreditamiento de un monto equivalente al IEPS causado por la enajenación de este combustible. El monto que se podrá acreditar será el que resulte de multiplicar la cuota de IEPS por los litros adquiridos.
- El acreditamiento de un monto equivalente del 50% por el pago de los servicios por el uso de infraestructura carretera de cuota sin considerar el IVA. Este estímulo lo considerarán como un ingreso acumulable para efectos del ISR al momento que lo acrediten.
Para acceder a estos beneficios, es necesario:
- Llevar una bitácora de viaje de origen y destino, así como la ruta de que se trate, que coincida con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de un sistema electrónico de pago.
Acreditamiento del IEPS: Un Caso Práctico
A continuación, se muestra un caso práctico sobre la determinación del ISR a cargo en el pago provisional de enero de 2010, después de acreditamientos.
DATOS
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- ISR determinado en el pago provisional de enero de 2010 $19,320
- Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio $0
- Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que se calcula el impuesto $0
FORMULA
1o. Para determinar el ISR a cargo en el pago provisional de enero de 2010, después de acreditamientos.
- ISR determinado en el pago provisional de enero de 2010
- (-) Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio
- (-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que se calcula el impuesto
- (=) ISR a cargo en el pago provisional de enero de 2010, después de acreditamientos
SUSTITUCION
1o. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de enero de 2010, después de acreditamientos.
- ISR determinado en el pago provisional de enero de 2010 $19,320
- (-) Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio 0
- (-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que se calcula el impuesto 0
- (=) ISR a cargo en el pago provisional de enero de 2010, después de acreditamientos $19,320
COMENTARIOS
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Como ya se había comentado, el acreditamiento consiste en disminuir del impuesto correspondiente a un periodo (en este caso del ISR determinado en el pago provisional de enero de 2010), las cantidades pagadas con anterioridad en el mismo ejercicio.
En este caso, al tratarse del primer pago provisional del ejercicio 2010, no se ha efectuado con anterioridad el pago de ningún impuesto, por lo que el monto acredi-table es cero.
Este procedimiento deberá llevarse a cabo por todas las personas morales que deban efectuar pagos provisionales en los términos del artículo 14 de la Ley del ISR, así como los fideicomisos a través de los cuales se realicen actividades empresariales.
En caso de que deban efectuarse pagos provisionales por periodos distintos al mensual, el procedimiento de acreditamiento es el mismo, lo único que variaría sería el periodo por el que se calcula el impuesto y, lógicamente, los pagos provisionales y retenciones que se podrán acreditar corresponderán al mismo lapso.
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