Descubre Todo Sobre el Acreditamiento de IVA con Complemento de Pago: ¡La Guía Esencial que Necesitas!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Muchas empresas, en especial las pequeñas y medianas, encuentran complicado cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) debido a la complejidad de su cálculo, declaración y pago. En este contexto, las herramientas digitales desempeñan un papel clave para automatizar el seguimiento y la validación de las transacciones sujetas al IVA.

¿Qué es el IVA Acreditable y Cuándo se Acredita?

El IVA acreditable es un mecanismo que permite a las compañías recuperar parte del impuesto pagado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) durante sus operaciones. El IVA solo puede acreditarse cuando se ha pagado efectivamente.

La gestión eficiente del IVA acreditable contribuye a optimizar la carga fiscal de las empresas. Es fundamental registrar el monto del IVA acreditable en las cuentas contables correspondientes.

Asimismo, tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme a los artículos 1°.-A y 18-J, fracción II, inciso a) de esta Ley, dicha retención debe enterarse en los términos y plazos establecidos en la misma.

El Complemento de Pago (REP): Esencia y Requisitos

El complemento de pago es un documento fiscal digital que acompaña a los CFDI de ingreso cuando el pago de la factura no se realiza en una sola exhibición. Este documento es fundamental para cumplir con las disposiciones del SAT en materia de facturación electrónica y para efectos fiscales relacionados con el IVA trasladado y acreditable.

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El complemento de pago es un comprobante fiscal digital que se emite cuando una factura (CFDI de ingreso) ha sido generada con el método de pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido) y el pago se realiza en una fecha posterior. Existe una facilidad administrativa para poder emitir una factura que no ha sido pagada señalando PUE y la forma de pago a efectuar, siempre que se tenga pactado que el pago se realizará dentro del mismo mes de emisión de la factura.

Datos y Emisión del Complemento de Pago

Para la emisión del complemento de pago, es necesario capturar el UUID de la factura original, la fecha y monto del pago, así como la forma de pago efectuada (por ejemplo, 03 transferencia, 02 cheque, 01 efectivo, etc., de acuerdo con el catálogo adjunto). El complemento de pago no es un documento independiente, sino adicional que se vincula al CFDI original. Es necesario emitir uno por cada pago recibido, y solo es requerido en CFDI emitidos con método de pago PPD.

El SAT, a través de la regla 2.7.1.35, quinto párrafo de RMISC 2018 y la Guía de llenado del complemento para recepción de pagos, también conocido como Recibo Electrónico de Pago (REP), establece que el contribuyente emisor de un CFDI con REP deberá expedirlo hasta el décimo día del mes siguiente al que recibió el pago.

Consecuencias de No Contar con el Complemento de Pago

Puedes ser sancionado y tener problemas para acreditar el IVA. Además, tus clientes pueden rechazar los pagos si no hay constancia oficial.

Sobre el particular, se debe señalar que cuando el contribuyente ha sido omiso en la expedición del REP, el receptor del mismo no puede llevar a cabo el acreditamiento del impuesto, de conformidad con el artículo 5o., fracción II de la LIVA, el cual prevé que el impuesto debe estar trasladado y por separado en el comprobante. Todo comprobante fiscal debe ser emitido con los requisitos detallados en el artículo 29-A del CFF, entre los cuales, destaca que debe tener el lugar y la fecha de expedición y cumplir con las disposiciones de carácter general que emita el SAT. Este último implica que el REP debe ser emitido a más tardar al décimo día natural del mes siguiente en que se recibió el pago (regla 2.7.1.35., RMISC 2018).

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Por su parte, el numeral 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF indica que si el CFDI no cumple con los requisitos establecidos para la emisión, dicho gasto no será acreditable. En consecuencia, en estricto apego a las disposiciones fiscales, el contribuyente que se ubique en esta hipótesis, no puede acreditar el IVA debido a que el comprobante no cumple con las disposiciones fiscales, y por ende, no surte efectos fiscales.

Criterios y Precedentes Jurisdiccionales sobre el Acreditamiento de IVA

Tenemos una buena noticia que compartir: la Firma sentó un precedente muy importante en Juicio de Nulidad donde prevalece el fondo sobre la forma, en cuanto a requisitos para el acreditamiento del impuesto al valor agregado. El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa validó nuestra postura de que no puede condicionarse el acreditamiento del IVA a la emisión del complemento para pagos, ya que basta con tener el CFDI y demostrar el pago.

La emisión del complemento es una obligación a cargo de los proveedores y tu derecho no puede depender del cumplimiento de obligaciones de terceros. Asimismo, esta interpretación no restringe las facultades de las autoridades fiscales, pues de considerar que los comprobantes no amparan la operación realizada, pueden requerir mayor información para validar la procedencia del acreditamiento.

La emisión de este criterio viene a sentar un precedente para evitar que la autoridad fiscal rechace el acreditamiento de IVA por una cuestión formal, destacando que siempre deberá hacerse una revisión sobre los pagos efectuados para validar el acreditamiento de las operaciones.

Sin embargo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) emitió el criterio jurisdiccional 59/2017, en el cual permite efectuar el acreditamiento del impuesto en el mes en que efectúe el pago, siempre y cuando, se compruebe que el pago se efectuó en el mes que se pretende aplicar, toda vez que lo importante de la operación es que el impuesto haya sido pagado.

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Dicho criterio se puede localizar con el siguiente rubro: CRITERIO JURISDICCIONAL 59/2017 (Aprobado 8va. Sesión Ordinaria 27/10/2017) DEVOLUCIÓN. SALDO A FAVOR.

Novedades del SAT en Declaraciones de IVA y CFDI

Nos gustaría hacer de su conocimiento que la autoridad fiscal (SAT) recientemente realizó actualizaciones en su portal web, modificando la estructura para la presentación de la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El pasado 1° de febrero del año en curso el SAT publicó su plataforma para que las personas morales que tributan en el Régimen General puedan presentar los pagos definitivos para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del ejercicio 2024. Esta plataforma facilita el cumplimiento mediante el precargado de información de los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) emitidos y recibidos de tipo: CFDI de “Ingreso” cuyo método de pago sea “Pago en una sola exhibición” (PUE) y CFDI de “Pago” donde la fecha de pago corresponda al mes que se declara.

Este cambio implica una carga administrativa adicional para generar los complementos de pago de los ingresos y, especialmente, asegurar que los pagos a proveedores estén debidamente generados.

En los datos precargados del SAT no se va a mostrar el IVA de importación de forma automática. En el caso de las importaciones, se genera el traslado del IVA, así como el impuesto causado y acreditable, lo que resulta en un efecto neto de 0. Por ende, aquellos involucrados en el proceso de importación deben declarar los montos correspondientes del IVA.

Optimización y Herramientas Digitales

Emitir CFDI y complementos de pago ya no tiene por qué ser un proceso manual, complejo o riesgoso. Simplifica tu facturación, mejora tu cumplimiento y dedícate a hacer crecer tu negocio.

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Recuerda que son sujetos del IVA aquellas personas morales que enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o servicios.

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