La caducidad de la instancia en el juicio ejecutivo mercantil es una figura procesal que extingue la relación jurídica por inactividad de las partes. Sin embargo, existen excepciones procesales de especial relevancia donde esta regla general se ve interrumpida por la interposición de recursos constitucionales.
Definición y marco conceptual
Debe considerarse que existen excepciones para que opere la caducidad de la instancia en materia mercantil. Entre otras, la relativa a los casos en que es necesario esperar una resolución de cuestión previa por el mismo Juez o por otras autoridades. Esto es, cuando la continuación del procedimiento debe esperar la respuesta a un planteamiento que deba resolverse de manera previa a la continuación del propio procedimiento.
El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite en relación con estas determinaciones procesales. El amparo indirecto contra un acto de especial trascendencia en aquél, como pudiera ser un acuerdo de admisión o desahogo de pruebas en un incidente, irrumpe en el cómputo de los plazos.
Procedimiento e interrupción de la caducidad
El procedimiento relacionado con la caducidad y su impugnación vía amparo se activa bajo supuestos específicos:
- La promoción de un incidente de nulidad (por ejemplo, de embargo) y la posterior interposición de recursos ordinarios como el recurso de revocación previsto en el artículo 1334 del Código de Comercio.
- La interposición del amparo indirecto contra resoluciones que afecten de manera trascendental el curso del juicio.
- La suspensión temporal de los plazos, pues al promover dicho amparo se interrumpe excepcionalmente el cómputo del plazo para que opere la caducidad de la instancia.
En este sentido, el juicio de amparo se sujetará a lo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Detalles del Criterio Judicial
La siguiente tabla resume los datos del criterio judicial de origen que define esta interrupción excepcional:
| Concepto | Detalle del Caso |
|---|---|
| Órgano Emisor | Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región |
| Fecha de Resolución | 15 de mayo de 2025 |
| Ponente | Juan Carlos Esper Félix |
| Asunto | Amparo directo 380/2024 (cuaderno auxiliar 236/2025) |
Consecuentemente, cuando se promueve el amparo contra actos intraprocesales clave, la inactividad no puede sancionarse con la caducidad de la instancia ya que la resolución del juicio constitucional es de carácter previo y necesario para la continuación del procedimiento de origen.
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