En este artículo se analiza la industria del amparo fiscal en México. Se trata de una industria exitosa y floreciente que se ha establecido a partir de una interpretación "garantista" del artículo 31 de la Constitución. Esta interpretación permite disputar en el Poder Judicial la constitucionalidad de las leyes tributarias. Se trata de una protección al contribuyente por parte de la justicia, la cual no existe con esta amplitud en los países miembros de la OCDE y probablemente en el mundo. En México los contribuyentes gozan de la protección de la justicia con una amplitud probablemente mayor a la de cualquier otro país del mundo.
El Amparo Fiscal: Origen y Alcance en el Sistema Mexicano
En principio, es importante recordar que el sistema tributario mexicano tiene como objetivo cubrir los gastos públicos de la Federación, de la Ciudad de México, de los Estados y Municipios, dentro de un marco legal que sea proporcional y equitativo, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, estos principios no figuran en el capítulo de garantías individuales (primeros 29 artículos de la Constitución).
A pesar de esto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió, a principios de los años sesenta, sostener que la violación de dicho artículo sí constituye una violación a las garantías de los contribuyentes; con este criterio se garantizó la procedencia del juicio de amparo contra leyes que imponen contribuciones y presuponen violaciones al artículo 31 de la Constitución. El objetivo central del juicio de amparo era evitar no sólo la pena corporal, como en el habeas corpus, sino toda violación de las garantías individuales. El amparo sin duda sirve para evitar abusos del gobierno en todos sus niveles; en un país que ha tenido gobernantes tan arbitrarios, se entiende el porqué de su surgimiento y el hecho de defenderlo como una figura importante para los ciudadanos mexicanos.
Como el Poder Judicial define la constitucionalidad de las leyes, y lo hace con gran nivel de detalle, una parte significativa de la política tributaria se fue trasladando del Poder Legislativo al Judicial y, en última instancia, a la SCJN. El juicio de amparo se ha convertido en un poderoso instrumento jurídico en manos de los contribuyentes. Toda nueva ley puede ser impugnable por sus supuestos vicios de inconstitucionalidad. El amparo en materia fiscal y la industria surgida bajo su sombra no sólo erosiona la capacidad de recaudación del gobierno, sino la legitimidad del cobro de impuestos, ya que los amparados pagan menos impuestos respecto a quienes no logran la protección de la justicia. El amparo en materia tributaria lleva a tasas efectivas muy distintas entre empresas, en función de su capacidad y fortuna para litigar. Esto es debido a que en el sistema jurídico mexicano la declaración de inconstitucionalidad de las leyes a través del juicio de amparo sólo beneficia a aquellos que buscan la protección de la justicia (la llamada doctrina Otero).
La Defraudación Fiscal y sus Figuras Equivalentes
La defraudación fiscal pertenece al ámbito público y no a una deuda civil. Es un delito que puede ser cometido por personas físicas o morales, especialmente cuando el monto de lo defraudado es mayor a 750 mil pesos. Los delitos de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada están previstos, respectivamente, en los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación. Estos artículos describen claramente las conductas prohibidas en la ley.
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En el Código Fiscal de la Federación, se especifican en los artículos 102 y 105, así como en el 108 y 109, fracciones I y VIII Bis, lo relativo a la defraudación fiscal y la defraudación fiscal equiparada. Particularmente, el artículo 109, fracción V, del Código Fiscal de la Federación establece que será sancionado con las mismas penas que el delito de defraudación fiscal quien sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
El Amparo en Revisión frente a Casos de Defraudación Fiscal Equiparada
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso clave de defraudación fiscal equiparada, al confirmar la condena de tres años de prisión para una persona acusada de reportar ingresos menores a los reales en el ejercicio fiscal de 1998. Inconforme con la sentencia, el condenado promovió un juicio de amparo directo para cuestionar la constitucionalidad de los artículos que sustentaban su condena. Sin embargo, el Tribunal Colegiado negó el amparo, lo que llevó al sentenciado a interponer un recurso de revisión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la condena a tres años de prisión para una persona acusada de defraudación fiscal equiparada, tras declarar constitucionales los artículos que sustentaban la condena en las porciones normativas precisadas.
En otro caso relevante, el Tribunal Pleno de la SCJN determinó la procedencia de los desistimientos presentados por el Ministerio Público Federal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los recursos de revisión interpuestos en contra de una sentencia de amparo dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito. Dicha sentencia declaró la inconstitucionalidad del artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual establecía que las instituciones de crédito estarían obligadas a dar información financiera sin que existiera una orden judicial, cuando fuera solicitada por el Procurador General de la República o el servidor público en quien delegara facultades para requerir información, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado. Por tal motivo, ha quedado firme la decisión del Tribunal Colegiado respecto de la inconstitucionalidad de dicho artículo.
Resuelto lo anterior, la SCJN analizó la constitucionalidad del artículo 109, fracción V, del Código Fiscal de la Federación -impugnado por el quejoso particular. La SCJN resolvió que dicho artículo no vulnera el principio de taxatividad, por lo que es constitucional.
Precedentes y Tesis Jurisprudenciales Relevantes
La SCJN ha emitido diversas tesis y precedentes sobre la defraudación fiscal y su equiparada, los cuales han sido fundamentales en la interpretación de estos delitos:
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- Precedente num. DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA.
- Precedente num. DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA. ... PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, EXHIBIDOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO COMO FUNDAMENTO DE LA QUERELLA POR LOS DELITOS DE DEFRAUDACIÓN FISCAL Y DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA.
- Tesis jurisprudencial num. 1a./J. DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011. LA ABROGACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO ACTUALIZA EL SUPUESTO DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY EN BENEFICIO DEL GOBERNADO POR SUPRESIÓN DEL TIPO PENAL.
- Tesis jurisprudencial num. 1a./J. DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA.
- Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 29 de Noviembre de 2019 (Tesis num. 1a./J. DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011.
- Voto particular num. ... PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, EXHIBIDOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO COMO FUNDAMENTO DE LA QUERELLA POR LOS DELITOS DE DEFRAUDACIÓN FISCAL Y DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA.
- Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2017 (Tesis num. ... APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN LOS DELITOS DE DEFRAUDACIÓN FISCAL Y DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA PREVISTOS, RESPECTIVAMENTE, EN LOS ARTÍCULOS 108 Y 109 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
- Amparo en revisión 5478/2023. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
Las sentencias de la Corte Suprema de Justicia, como la Sentencia con número de expediente 50/2023 o la Sentencia con número de expediente 23/2023, así como precedentes como el Amparo Directo 15/2012, reflejan la activa participación del Poder Judicial en la definición de la constitucionalidad de las leyes fiscales y en la aplicación de sanciones por defraudación fiscal.
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