La fiscalidad en torno a la enajenación de bienes puede ser compleja, especialmente cuando se trata de bienes corporales muebles y sus implicaciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Es común que como contribuyentes generemos ingresos adicionales al desprendernos de bienes que aún poseen valor de venta, como en la compra-venta de artículos usados, un mercado en constante auge.
Aspectos Generales del IVA en la Enajenación de Bienes
De acuerdo con el Artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la enajenación de bienes es un acto o actividad gravada con dicho impuesto. En materia tributaria, el artículo 420 del ET establece que el impuesto sobre las ventas - IVA recae sobre la enajenación de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos.
El Artículo 420, modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016, detalla los hechos sobre los que recae este impuesto, incluyendo la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, así como la venta o cesión de derechos asociados a la propiedad industrial.
Distinción entre Bienes Muebles e Inmuebles a Efectos del IVA
La diferenciación entre bienes muebles e inmuebles tiene implicaciones jurídicas relevantes, entre ellas, la forma de transmitir el dominio. El artículo 655 del Código Civil (C.C.) define los bienes muebles como aquellos que pueden ser transportados de un lugar a otro, ya sea por sí mismos o mediante fuerzas externas. Por su parte, el artículo 656 ibidem establece que los bienes inmuebles son los que no pueden ser trasladados, como las tierras y minas.
En el caso de los bienes muebles, la tradición se perfecciona mediante la entrega material, la cual podrá hacerse «encargándose el uno de poner la cosa a disposición del otro en el lugar convenido».
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El Caso de las Casas Modulares
Un ejemplo particular que ilustra esta distinción son las casas modulares. Estas son construcciones realizadas por módulos en fábricas o talleres, las cuales se transportan posteriormente al lugar donde serán ensambladas. Por lo tanto, las casas modulares construidas en talleres y destinadas a uso habitacional se consideran bienes muebles para efectos del IVA. Si fueran consideradas bienes inmuebles desde su fabricación, su transmisión requeriría escritura pública e inscripción en la Oficina de Instrumentos Públicos, lo cual no aplica en su clasificación como bienes muebles.
Exención del IVA en la Enajenación de Bienes Muebles Usados
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), los bienes muebles usados se consideran exentos del impuesto siempre y cuando no sean empresas (quienes realicen actos de comercio según el Código de Comercio) quienes realicen la enajenación. No obstante lo anterior, el Artículo 9° de dicho ordenamiento establece los casos de enajenación por los que no se pagará el impuesto, dentro de los cuales se incluye a la enajenación de bienes muebles usados, excepto aquellos que sean enajenados por empresas.
Esto significa que la enajenación de bienes muebles usados está exenta del IVA, siempre que dicha enajenación no sea realizada por una empresa.
Definición de Empresa para Efectos de la Exención
Para estos efectos, es necesario atender a la definición de empresa que establece el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su Artículo 16, que a la letra establece que se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros (...). Por lo anterior, únicamente las enajenaciones de bienes muebles usados que realicen las personas físicas o morales que realicen las actividades enlistadas anteriormente, estarán gravadas con IVA.
Las enajenaciones de bienes muebles usados que realicen sociedades y asociaciones civiles, personas físicas con actividad profesional independiente, por mencionar algunos ejemplos, al no desarrollar actividades empresariales, estarían exentas de IVA por dichas enajenaciones. Cabe mencionar que esas enajenaciones exentas no impactarán en el factor de acreditamiento del IVA de estas personas, ya que el Artículo 5o.-C en su fracción II, indica que para calcular la proporción de IVA acreditable no se deberán incluir las enajenaciones de sus activos fijos.
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Consideraciones Adicionales y Recomendaciones
Además, no debemos olvidar que en atención al régimen bajo el que tributamos, es indispensable considerar si estamos obligados o no a emitir un CFDI por la enajenación del bien usado. Aunque parece sencillo, la enajenación de bienes usados requiere un análisis más profundo debido a los numerosos aspectos y detalles que pueden escapar a las generalidades abordadas.
Por lo tanto, la recomendación siempre será consultar con un especialista en materia fiscal que te permita obtener la tranquilidad de no incumplir con las obligaciones fiscales que derivan de todas y cada una de tus actividades.
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