El IVA es un impuesto indirecto que se aplica tanto en España como en el resto de la Unión Europea. En el caso del e-commerce, todos los comercios electrónicos españoles y las empresas extranjeras que hayan vendido productos en España deberían mantenerse al día sobre las particularidades del IVA en el comercio electrónico. En líneas generales, debes saber que, tras recaudar el IVA, tendrás que declarar ese importe y devolverlo a Hacienda.
Para ello, cada producto que vendas o servicio que ofrezcas ha de incluir obligatoriamente el impuesto, salvo que puedas acogerte a alguna de las excepciones de las transacciones no sujetas a IVA. El porcentaje de IVA en el comercio electrónico varía en función de la categoría a la que pertenezcan los bienes de consumo gravados.
El tipo impositivo general es del 21 %, pero existen diferentes tipos de IVA en España en 2024. Los productos y servicios que se incluyen bajo cada tipo impositivo cambiaron ligeramente tras la última actualización de la Ley del IVA, así que te recomendamos que consultes el listado completo. Para asegurarte de aplicar siempre la cantidad correcta de IVA en tus ventas, Stripe Tax te permite automatizar el cálculo y cobro de impuestos de tus ventas en los más de 50 países donde está disponible (consulta aquí la lista actualizada de excepciones).
Cambios en el IVA en el comercio electrónico
El 1 de julio de 2021, se introdujeron nuevas normas del IVA en el comercio electrónico, pensadas en gran medida para reducir el fraude, un problema fiscal que se da habitualmente en las transacciones online -especialmente en las ventas transfronterizas-. El otro gran objetivo de la UE es simplificar el proceso de tributación en las transacciones intracomunitarias (es decir, entre distintos países de la Unión Europea).
Aquí tienes un breve resumen de los tres cambios principales que se han introducido en este sentido:
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- Creación de la ventanilla única del IVA: también conocida como VAT OSS (por la siglas en inglés de «One-Stop Shop»), es un sistema electrónico que agiliza y simplifica muchas de las obligaciones fiscales de una tienda online. Anteriormente, solo estaba destinada a servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, pero, tras los últimos cambios legislativos, la ventanilla única abarca cualquier otro tipo de servicio. Si se trata de un intercambio comercial de carácter transfronterizo, podrás declarar el IVA desde este portal online.
- Cambios a la exención de IVA: si bien anteriormente las importaciones de productos por valor de menos de 22 € estaban exentas de IVA, desde la actualización de julio de 2021, hay que tributar el porcentaje correspondiente independientemente del importe del producto. Aunque este cambio afecta a cualquier e-commerce, los más perjudicados son los negocios de dropshipping (en los que un comercio minorista no compra los bienes que vende ni gestiona inventarios, sino que se limita a hacer llegar los pedidos del cliente final al proveedor que los distribuye), porque suelen vender productos cuyo valor es inferior a 22 €.
- Mismo umbral para los países de la UE: todo comercio electrónico que supere el umbral de 10.000 € en facturación a clientes de otro Estado de la Unión Europea deberá generar las facturas con el IVA del país de destino. Anteriormente, el umbral lo definía cada país, pero la nueva ley ha simplificado el proceso introduciendo un único límite para todos los países de la UE. Si no se supera el umbral de 10.000 €, el e-commerce puede tributar en su propio país.
Si bien es cierto que se introdujeron otros cambios (como, por ejemplo, una nueva forma de definir las ventas a distancia, que afecta tanto a transacciones intracomunitarias como extracomunitarias), en esta lista hemos recopilado los cambios que afectarán de forma más directa a muchos comercios electrónicos en España.
Normativa sobre el IVA en comercios electrónicos
Las reglas de localización del IVA determinan si los comercios electrónicos han de emitir facturas con o sin este impuesto indirecto en función del país de residencia del cliente, tal como indica la Ley 37/1992. Si vendes tus productos u ofreces servicios desde España, deberás valorar cuál de los siguientes escenarios refleja tu situación:
- Vendes bienes de consumo a través de un comercio electrónico cuya sede fiscal está en España y el importe de los productos o servicios lo pagan clientes que residen en el territorio peninsular o en las Islas Baleares. Si se cumplen ambas condiciones, cualquier factura deberá emitirse con el correspondiente IVA.
- Vendes bienes de consumo que se exportarán de España a otro país o al territorio español que no se incluye en el apartado anterior. Este caso presenta distintas variantes:
- Cliente particular que vive en la Unión Europea. Hay que facturar el IVA asociado al bien de consumo en cuestión.
- Cliente profesional (autónomo o empresa) que vive en la Unión Europea. No hay que tramitar la facturación del IVA al ser una transacción intracomunitaria. Será el cliente profesional el encargado de abonar el impuesto en el país donde reside; la empresa deberá especificar su número del IVA europeo (también conocido como «VAT ID»). Si el cliente no proporciona un número del IVA europeo válido, sí tendrás que generar una factura con el IVA que se aplique en tu país (igual que en el caso anterior con clientes particulares).
- Cliente particular o profesional que vive en alguno de los siguientes territorios de España: Ceuta, Melilla o las Islas Canarias. Aunque los bienes de consumo gravados se compren dentro del territorio español, las transacciones se consideran exportaciones. Así pues, las facturas no incluirán el IVA, sino que se aplicará el impuesto equivalente de estos territorios, es decir, el IGIC en las Islas Canarias o el IPSI en Ceuta y Melilla.
- Clientes que viven fuera de la Unión Europea. Estas ventas de bienes de consumo están exentas de IVA. Aunque el IVA en las exportaciones no se pague, esto no significa que la persona que compra el producto o contrata el servicio se libre de pagar impuestos. En concreto, debe abonar el gravamen que especifica el país desde el que tramita el pago.
Además, para el primero de estos casos (clientes particulares en otro país de la UE), deberás tener en cuenta algunas situaciones excepcionales: Si tu comercio electrónico lleva a cabo unas ventas en un país de la UE por valor superior a 10.000 €, deberás facturar con el IVA del país de destino.
Paso a paso: cómo gestionar el IVA en mi comercio electrónico
Calcular el IVA
El cálculo del IVA es un proceso bastante sencillo:
- Determina la base imponible de la venta, es decir, el importe sin el IVA aplicado. La Agencia Tributaria explica en su página web cómo se calcula, aunque no tiene ningún secreto: si en tu comercio electrónico vendes un artículo por un valor de 50 € excluyendo los impuestos, esa es su base imponible.
- Haz el cálculo del IVA. La fórmula es la siguiente: Base imponible × (porcentaje de IVA ÷ 100) Siguiendo el ejemplo anterior y suponiendo que a ese producto se le aplica el tipo de IVA general (21 %), el cálculo sería: 50 × (21 ÷ 100). Es decir, 50 × 0,21 = 10,50 €.
- Calcula el importe total. Suma la cifra obtenida en el paso anterior a la base imponible. Para nuestro ejemplo, el cálculo sería el siguiente: 50 + 10,50 = 60,50 €.
Liquidar el IVA
Tal como hemos visto al hablar de la normativa sobre el IVA en e-commerce, puedes tener que aplicar el IVA a bienes de consumo tanto si la venta se ha hecho en España como si se trata de una exportación. En ambos casos, hay que tramitar la liquidación del IVA, es decir, devolverle al Estado la cantidad recaudada.
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En el caso de que esos productos o servicios los hayan adquirido clientes españoles (exceptuando los de Ceuta, Melilla y las Islas Canarias), bastará con rellenar el modelo 303. Si en tu e-commerce has vendido bienes de consumo fuera del territorio español por un valor superior a 10.000 €, estarás obligado a hacer trimestralmente otro trámite: el modelo 369.
Independientemente de si utilizas o no estas herramientas, es importante que conozcas los pasos que hay que seguir si tu negocio ha exportado bienes desde España. Para hacerte este proceso un poco más fácil, te hemos preparado una breve guía sobre cómo rellenar el modelo 369:
- Paso 1: Accede a tu área personal en el sitio web de la AEAT.
- En el campo de texto de «Ejercicio» debes introducir el año. El trimestre de las transacciones se especifica en «Período». Suponiendo que durante ese trimestre tu comercio electrónico no haya vendido ningún bien de consumo, marca la casilla de «Declaración sin actividad».
- Paso 3: Especifica la cantidad de ingresos percibidos por las ventas totales del comercio electrónico. Independientemente de si se trata de productos o servicios, debes seleccionar la opción que corresponda y, después, pulsar en «Nuevo registro» para introducir manualmente cada transacción.
En 2023, España alcanzó una recaudación récord del impuesto al valor agregado (IVA) de 83,900 millones de euros. Ese mismo año, el PIB del país creció un 2.5 %, una cifra en la que influyó en parte la alta inflación del país, que promedió el 3.3 % en el año, según el informe anual del Banco de España.
Si bien la mayor parte del IVA recaudado en España procede de la tasa de IVA general (54.3 % del total en 2022, según el informe anual de recaudación tributaria), la reducción del IVA sigue imponiendo una carga financiera a los ciudadanos, lo que llevó al gobierno español a implementar ajustes específicos.
¿Qué es el IVA reducido?
El IVA reducido es una de las tasas impositivas que se aplican en España, concretamente en el continente y en las Islas Baleares. Representa un porcentaje agregado al valor de los bienes o servicios. La tasa general de IVA en España es del 21 %, mientras que la tasa reducida es del 10 %.
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Esta cifra ha ido aumentando a lo largo de las décadas: en 1991, era del 6 %; en 2009, fue del 7 %; en 2011, fue del 8 %; y desde julio de 2012 se fijó en el 10 %. Es importante señalar que existe un porcentaje aún menor: el IVA superreducido, fijado en el 4 %.
La tasa reducida del IVA, establecida por la Directiva 91 de la Ley del IVA, tiene por objeto hacer más asequibles los bienes y servicios, como el fomento del uso del transporte público.
Ejemplo de cálculo: 2 entradas para museos: € 25 × 2 = € 50; IVA reducido (10 %): €5; Precio total: €55. Este cálculo puede entenderse multiplicando la base imponible por 1.1 (100 % de la base imponible más el IVA reducido del 10 %). Comprobemos que el resultado es idéntico: €50 × 1.1 = €55. En este ejemplo, si las entradas al museo tributaran a la tasa estándar de IVA, el precio total sería de €60.50.
¿Qué productos y servicios tributan a la tasa reducida del IVA?
La tasa reducida del IVA solo se puede utilizar para los bienes y servicios de esta lista:
- Actividades culturales (como visitar un museo, asistir a un concierto o usar un centro de documentación o biblioteca)
- Agua utilizada para riego o alimento para humanos o animales
- Servicios de hostelería (hoteles, bares, etc.)
- Cualquier producto utilizado para producir alimentos para humanos o animales (alimentos para animales, etc.)
- Servicios públicos como electricidad, gas natural y cualquier biocombustible
- Transporte (vuelos internacionales, billetes de tren y metro, etc.)
- Artículos farmacéuticos (mascarillas quirúrgicas, vendas, gasas, etc.)
- Artículos de corrección de la visión (armazones y lentes de anteojos, lentes de contacto y soluciones para lentes, etc.)
- Rehabilitación de casas o apartamentos (aunque la tasa de IVA reducido se aplica exclusivamente en determinados casos, según lo indicado por la OCU)
- Bienes raíces (incluyendo casas, apartamentos, almacenes y garajes)
- Productos ganaderos o agrícolas (fertilizantes, piensos, insecticidas, etc.)
- Cualquier servicio de limpieza de una calle, jardín o parque público
Cuando vendes un bien o servicio, solo puedes aplicar la tasa de IVA reducido si se encuentra dentro de la lista especificada. De lo contrario, estarías cometiendo irregularidades que podrían dar lugar a sanciones en materia de IVA. Para asegurarte de que siempre implementas el importe correcto, puede resultar muy beneficioso utilizar una herramienta de automatización como Stripe Tax, que calcula y recauda automáticamente el IVA sobre tus ventas.
Comparativa del IVA reducido en España y la UE
Las diferencias entre los países de la Unión Europea no se limitan a los productos gravados con tasas de IVA reducido. El porcentaje también varía de un país a otro. España se encuentra en un nivel moderado, como se muestra a continuación, comparándolo con otros tres Estados miembros a modo de referencia:
- España: 10 %
- Italia: 10 %*
- Francia: 10 %*
- Alemania: 7 %
A diferencia de España, Francia e Italia tienen cuatro niveles diferentes de IVA. En Francia, la tasa de "IVA intermedio" es del 10 %, y en Italia, la tasa del "primer IVA reducido" es del 10 %, que se aplica generalmente cuando España lo hace. Aun así, los alimentos o los servicios sociales tienen una tributación más baja, del 5.5 % en Francia y del 5 % en Italia.
Reducción temporal del IVA reducido
Para mitigar el impacto de la crisis económica en España, el 1 de enero de 2023 entró en vigor un conjunto de medidas antiinflación que incluyen una reducción de la tasa de IVA reducido para dos categorías específicas de productos: aceites (aceites de oliva y semillas) y pastas.
Antes de la aplicación de estas medidas, ambos artículos estaban sujetos a una tasa de IVA reducido del 10 %. Sin embargo, se redujo al 5 % en respuesta al contexto económico y al fuerte aumento de los precios del trigo causado por la invasión rusa de Ucrania.
En el Consejo de Ministros del 25 de junio de 2024, se tomó la decisión de introducir una nueva devolución del IVA sobre los alimentos. Este ajuste introdujo varios cambios nuevos:
- Aceite de oliva: Reducido de 5 % a 0 %. Todos los demás aceites se mantuvieron a la tasa de IVA reducido del 5 %.
- Plazos: Ambos recortes se extendieron hasta el 30 de septiembre de 2024.
- Porcentaje: La tasa de IVA reducido para aceites de semillas y pastas se mantuvo en el 5 % hasta esa fecha, pero desde el 1 de octubre hasta finales de 2024 se incrementó hasta el 7.5 %.
La Comisión Europea, con el objetivo de garantizar el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en todos los Estados miembros de la UE, emitió una directiva en la que pedía la flexibilización gradual de las medidas introducidas para contrarrestar los efectos de la crisis económica. A partir de 2025, se espera que la tasa de IVA reducido vuelva a su 10 % estándar.
Como hemos observado, estas cifras pueden variar en función de las circunstancias políticas, sociales y económicas.
Actos o Actividades No Afectos al IVA
Es el primer acto o actividad que es objeto del IVA y el artículo 8 de la Ley del IVA, establece que se entiende por enajenación lo señalado en el CFF. Con esta referencia, el artículo 14 del CFF relaciona lo que se entiende por enajenación de bienes, a saber:
Transmisión de la Propiedad
Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado. El caso más común de transmisiones de propiedad es el que se celebra a través de los contratos de compraventa.
Otros casos de transmisión de bienes son las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor; la aportación a una sociedad o asociación; la que se realiza mediante el arrendamiento financiero; la que se realiza a través del fideicomiso; la cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso; la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito o de la cesión de derechos que los representen; la transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, a través de un contrato de factoraje financiero.
Faltante de Inventarios
El primer párrafo del artículo 8 de la Ley del IVA, establece que se considera enajenación el faltante de bienes en los inventarios de las empresas, admitiendo prueba en contrario.
El artículo 25 del RIVA establece que no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquellos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, así como las mermas y destrucción de mercancías cuando sean deducibles para efectos de la Ley del ISR.
El artículo 11 de la Ley del IVA establece que se considera que se efectúa la enajenación en el momento en que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan dicho faltante, lo que ocurra primero.
Transmisiones de Propiedad que no se Consideran Enajenación
El segundo párrafo del artículo 8 establece que no se considera enajenación la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del Impuesto Sobre la Renta y en estos casos el impuesto se pagará en el momento que se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante que transfiera la propiedad, lo que ocurra primero.
El artículo 14-A del CFF, establece que se entiende que no hay enajenación en los casos de escisión, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en dicha disposición, así como en la fusión y en las operaciones de préstamos de títulos o valores por la entrega de los bienes prestados al prestatario y por la restitución de los mismos al prestamista. Por lo tanto, estas operaciones en que, de acuerdo al CFF, no hay enajenación, no serán gravadas por el IVA.
Permuta de Bienes
En los términos del artículo 34 de la Ley del IVA, se aclara que, en las permutas, el Impuesto al Valor Agregado se deberá pagar por cada bien cuya propiedad se transmita.
Transmisiones no Consumadas
El último párrafo del artículo 8 aclara que, cuando la transmisión de propiedad no llegue a efectuarse, se tendrá derecho a la devolución del IVA correspondiente siempre que reúna los requisitos establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 7 de la ley. Cuando se hubiera retenido el impuesto en los términos de los artículos 1-A y 3 tercer párrafo de la ley, no se tendrá derecho a la devolución del IVA.
Enajenaciones Exentas
El realizar enajenaciones exentas, parecería tener un beneficio pero, en el caso del IVA, el efecto es en contra del que realiza la enajenación, puesto que no tendrá derecho al acreditamiento del IVA que le hubieren trasladado o hubiera pagado en la importación de bienes tangibles y, por lo tanto, constituirá un costo o gasto de la empresa y sólo lo podrá recuperar vía el precio de venta.
El artículo 9 de la Ley del IVA relaciona las enajenaciones exentas, como sigue:
Enajenación del suelo exenta
El artículo 750 del Código Civil Federal, establece, en su fracción I, que son bienes inmuebles el suelo y las construcciones adheridas a él. El criterio 27/IVA/N de la normatividad interna del SAT considera bienes muebles, la piedra, arena o tierra, por lo tanto, no será aplicable el desgravamiento previsto en la fracción I del artículo 9 de la Ley del IVA.
La regla 2.7.1.22. de la RMF 2015 establece que para efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento con el CFDI que dichos notarios expidan, siempre que los notarios incorporen los complementos que al efecto publique el SAT en su página de Internet.
Enajenación exenta de construcciones destinadas para casa habitación
La fracción II del artículo 9, considera exentas las enajenaciones de construcciones adheridas al suelo destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.
El artículo 28 del RIVA establece que también son casa habitación los asilos y orfanatorios. Tratándose de construcciones nuevas, se atenderá al destino para el cual se construyó, considerando las especificaciones del inmueble y las licencias o permisos de construcción.
Cuando se enajene una construcción que no estuviera destinada a casa habitación, se podrá considerar que si lo está, cuando se asiente en la escritura que el adquirente lo destinará a ese fin y se garantice el impuesto.
Igualmente, se consideran como destinadas a casa habitación las instalaciones y áreas cuyos usos estén exclusivamente dedicados a sus moradores, siempre que sean con fines no lucrativos.
Exentos los servicios de construcción de casa habitación
En el artículo 29 del mismo Reglamento de la Ley del IVA se establece que la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para tal fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto en la fracción II del artículo 9 de la ley, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales. Tratándose de unidades habitacionales, no se considerarán como destinadas a casa-habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas.
El criterio 28/IVA/N del SAT aclara que la exención no abarca a servicios parciales en su construcción.
Tabla Resumen de Tasas de IVA Reducido en España (2024)
| Concepto | Tasa de IVA |
|---|---|
| Tasa General | 21% |
| Tasa Reducida (general) | 10% |
| Tasa Superreducida | 4% |
| Aceite de Oliva (hasta 30/09/2024) | 0% |
| Aceites de Semillas y Pastas (hasta 30/09/2024) | 5% |
| Aceites de Semillas y Pastas (01/10/2024 - 31/12/2024) | 7.5% |
Recuerda que la información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha en que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro.
