Descubre Cómo Enfrentar y Defenderte Efectivamente Contra las Notificaciones Fiscales del CFFpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las notificaciones en materia fiscal son un elemento crucial para asegurar la certeza jurídica y el debido proceso entre la autoridad y el contribuyente. Comprender su importancia, validez y los recursos disponibles es fundamental para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la defensa de los derechos del contribuyente.

La Importancia del Cumplimiento Voluntario y Tipos de Infracciones

El cumplir de manera voluntaria o espontánea significa que el contribuyente por voluntad propia paga sus adeudos antes de que el SAT se los requiera o ejerza sus facultades de comprobación.

Las infracciones pueden clasificarse en dos tipos principales, las cuales pueden generar requerimientos o sanciones que requieren notificación:

  • Las infracciones serán de fondo (por omitir contribuciones o aprovechamientos).
  • Las infracciones serán de forma (por incumplir con obligaciones formales, por ejemplo, no atender requerimientos, no presentar avisos o declaraciones, no proporcionar la contabilidad, no expedir comprobantes fiscales, etc.).

Beneficios y Requisitos tras una Notificación Válida

Una vez que el contribuyente recibe la notificación de una sanción, existen mecanismos para reducir el impacto económico, siempre que se actúe dentro de los plazos establecidos.

De conformidad con el Artículo 75, fracción VII del Código Fiscal de la Federación, en el caso de que la multa se pague dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.

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Este proceso puede realizarse únicamente al momento de que la resolución se encuentre firme, es decir, “después de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación”. De esta forma, se puede adecuar a los criterios de regla 2.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, cumpliendo con los requisitos y sujetándose a los plazos correspondiente a la ficha de trámite 149 “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF”.

Se puede solicitar una reducción de multas con pago en parcialidades, ya sea de manera conjunta o por separado. Solamente cuenta con plazos y tipos distintos, ya que en una primera parte de la solicitud se hace mención solicitando la reducción de multas de conformidad al Artículo 74 del CFF y posterior a esto se solicita la línea de captura por el pago del 20% de la multa impuesta con su actualización respectiva y/o gasto de ejecución, y solicitando un pago en parcialidad o diferido de conformidad al Artículo 66 y 66-A del código.

Ahora bien, respecto a multa en específico por el incumplimiento en las obligaciones fiscales federales con fecha 20 de septiembre de 2022, en el DOF, fue publicada la 7ª. Presentar su solicitud de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 66-A del CFF, 65 de su Reglamento, regla 2.14.8.

Resumen de Reducción y Pago de Multas

Concepto Fundamento Legal Condiciones Clave Beneficio o Acción
Reducción de multas por pronto pago Artículo 75, fracción VII CFF Pago dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución. Reducción del 20% del monto de la multa.
Solicitud de reducción de multas Artículo 74 CFF, Regla 2.14 RMF, Ficha de Trámite 149 La resolución debe estar firme (30 días hábiles posteriores a la notificación). Permite la solicitud formal de reducción de la multa.
Pago en parcialidades o diferido Artículos 66 y 66-A CFF, Regla 2.14.8 RMF Puede solicitarse conjunta o separadamente con la reducción de multas. Implica un pago inicial del 20% y el resto diferido. Facilidades para cubrir el adeudo fiscal en pagos.

Impacto en Contratación Pública por Incumplimiento

Es fundamental mantener un historial de cumplimiento fiscal, ya que el Artículo 32-D del CFF establece que en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con las personas físicas, morales o entes jurídicos que incumplan con sus obligaciones fiscales. Este es un ejemplo de las consecuencias que pueden derivar de créditos fiscales no atendidos o no impugnados correctamente tras una notificación.

Nulidad de Notificaciones y su Efecto en la Prescripción

La correcta notificación de los actos administrativos es un pilar fundamental del derecho fiscal. El Artículo 134 del Código Fiscal de la Federación establece las diversas formas de notificación para documentos y actos administrativos que puedan ser recurridos. Esto incluye el uso de documentos digitales, la autentificación de los mismos, y aborda casos específicos como el fallecimiento del notificado, así como otros actos distintos a los señalados, conforme a lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria, el Código y las Leyes fiscales, o los tratados internacionales.

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Cuando la notificación del acto por parte de la autoridad es ilegal, por no ajustarse a la normatividad establecida para las notificaciones, no debe considerarse realizada la gestión, por ser jurídicamente inexistente y por lo tanto, en tal caso no se suspende el plazo de prescripción.

En ese sentido, cuando no pueda acreditarse de manera fehaciente que el deudor tuvo pleno conocimiento de la existencia del crédito, y la gestión de cobro no se notificó con las formalidades exigidas, dando lugar a que se declare la nulidad de dicha notificación, ésta no surte efecto jurídico alguno, por lo que se entiende que el contribuyente no conoció tal acto.

Esta postura ha sido reafirmada por la Tesis: 2ª/J 198/2009. Novena Época. Segunda Sala. Tomo XXX Diciembre 2009, página 306. NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE PAGO O GESTIÓN DE COBRO.

De conformidad con el Artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, la prescripción implica un pronunciamiento sobre el derecho sustantivo de los gobernados, para lo cual éstos pueden solicitar su declaratoria, ya sea vía acción ante las propias autoridades fiscales, cuando no se ha cobrado el crédito fiscal, o bien, vía excepción, cuando éste pretenda cobrarse, por los medios de defensa correspondientes.

La prescripción se puede oponer como excepción en los recursos administrativos, es decir, esencialmente en el procedimiento de revocación, o a través del juicio contencioso administrativo.

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El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor (autoridad exactora) notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito.

Hay ocasiones en las que de manera coactiva, las autoridades le cobran un crédito fiscal al contribuyente y este interpone un medio de defensa en contra de ello alegando la prescripción.

Un procedimiento administrativo de ejecución (es decir, aquel en el cual la autoridad exactora pretende embargar bienes del contribuyente) puede suspenderse cuando se acredita la impugnación del crédito y se garantiza el interés fiscal.

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