Todo lo que debes saber sobre los pagos provisionales de ISR para personas morales: ¡Evita multas y optimiza tus finanzas!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) son anticipos que las personas morales deben realizar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a cuenta del impuesto que se generará en el ejercicio fiscal en curso. En pocas palabras, son adelantos del impuesto que debes cubrir a lo largo del año fiscal. El objetivo de los pagos provisionales de ISR es facilitar la recaudación para el SAT y ayudar al contribuyente a disminuir el impacto del pago anual, mediante adelantos y ajustes de la diferencia al cierre del año fiscal.

Fundamento legal y obligatoriedad

Aunque el Código Fiscal de la Federación regula aspectos generales como plazos y actualizaciones, es la LISR la que determina el procedimiento específico para calcular estos anticipos. El numeral 14 de la LISR contiene la obligación a las personas morales del Título II de dicha ley, de efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. Las personas morales que tributan en el Régimen General de la Ley del ISR están obligadas a presentar los pagos provisionales del ISR.

Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. Es crucial realizar el pago provisional del ISR de manera oportuna y dentro de los plazos establecidos por el SAT. Estos pagos no son impuestos adicionales, sino anticipos que se restan al momento de presentar la declaración anual.

Mecánica de cálculo y coeficiente de utilidad

El cálculo del pago provisional del ISR se realiza mediante la aplicación de una tasa sobre la utilidad fiscal estimada. La primera regla general para determinar los pagos provisionales es que se tomará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

Consideraciones especiales en el cálculo

  • El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas pagada en el mismo ejercicio se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre.
  • Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos disminuirán la utilidad fiscal con el importe de dichos anticipos.
  • Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se tomará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de 12 meses.

Actualización del coeficiente

Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor.

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Herramientas tecnológicas y cumplimiento

El Servicio de Administración Tributaria ha implementado actualizaciones en el aplicativo de la Declaración de Pagos Provisional para facilitar el cumplimiento. Por ejemplo, el aplicativo mostrará el coeficiente de utilidad de cinco ejercicios atrás del pago provisional presentado. Asimismo, la PTU a disminuir en pagos provisionales se encontrará prellenada con base en la PTU pagada que se tenga en el visor de nómina del patrón.

Plataformas como Facturama facilitan la operación contable de tu negocio, permitiendo generar las facturas que necesites sin complicaciones. Su visor de facturas de ingresos permite a las personas morales consultar el importe total de las facturas emitidas por mes, un dato crucial para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Ejemplo práctico de ajuste por coeficiente

No es raro que un contribuyente, tras una revisión, deba ajustar su coeficiente de utilidad. A continuación, se presenta una comparativa de los efectos financieros al corregir un coeficiente de utilidad:

Concepto Pago provisional pagado (A) Que debió enterarse (B) Impuesto omitido (B-A)
Marzo $92,158.08 $171,394.92 $79,236.85
Junio $40,751.26 $51,553.36 $10,802.11
Diciembre $29,529.96 $37,230.25 $7,700.29
Total $479,079.17 $660,773.83 $181,694.66

Para subsanar dicha irregularidad, el contribuyente debe recalcular los pagos provisionales y enterar las diferencias omitidas más su actualización y recargos. Los meses por los que se causan los recargos se computan desde que debió enterarse el impuesto y hasta aquel en que se cubran los recargos.

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