La devolución del saldo a favor es, sin duda, el momento más esperado por cualquier contribuyente. Esto ocurre cuando, al calcular tus impuestos, has pagado más de lo que debías.
Plazos de Devolución del SAT
De acuerdo con el SAT, el plazo máximo legal para realizar la devolución automática del saldo a favor es de hasta 40 días hábiles, contados a partir de la fecha en que el contribuyente presenta su declaración anual. Muchos contribuyentes reciben su devolución en menos de 15 días hábiles, siempre que cumplan con todos los requisitos y no existan observaciones en su declaración.
Sin embargo, el tiempo puede variar dependiendo de si se presentó de manera correcta toda la información y de la carga operativa que tenga el SAT en ese momento.
En años anteriores, la devolución del SAT se realizaba en unos cuantos días. Durante abril de 2025, algunos contribuyentes han reportado retrasos mayores a lo habitual, señalando que el reembolso se ha demorado incluso más allá del plazo prometido.
La presidenta Claudia Sheinbaum dijo hoy en su conferencia matutina que la institución devolverá el saldo a favor en el plazo fijado, por lo que los mexicanos que hayan declarado no tienen por qué temer. “Son los tiempos de ley, no hay ningún problema en la devolución de aquellos que les corresponde”, zanjó la mandataria.
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¿Por Qué Puede Tardar el SAT en Hacer la Devolución?
Aunque el SAT acostumbra hacer la devolución en poco tiempo, existen varios motivos por los cuales el proceso puede tardarse más, ser parcial o incluso rechazarse.
Algunos de los factores que pueden retrasar la devolución incluyen errores en tu declaración, inconsistencias en tus datos fiscales (como un RFC mal registrado), o que el SAT simplemente quiera revisar tu información más a fondo. Entre los factores, destacan las fallas intermitentes en el portal del SAT, ocasionadas por la alta demanda de usuarios intentando presentar su declaración al mismo tiempo.
Según el artículo 22, al solicitar la devolución el contribuyente debe presentar los datos correctos y completos, como el número de cuenta o clabe interbancaria para la transferencia electrónica. El mismo código menciona que en un periodo de no más de 20 días el SAT también puede solicitar datos, informes y documentos adicionales para verificar la devolución.
¿Cómo Verificar el Saldo a Favor del SAT?
Durante el mes de abril, las personas físicas tienen la obligación de presentar su Declaración Anual ante el SAT, correspondiente al ejercicio fiscal 2024. En caso de que desees saber si cuentas con un saldo a favor, el mismo sistema del SAT te lo indicará automáticamente durante el proceso de llenado de tu declaración.
Para consultarlo, solo hay que seguir estos pasos:
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- Ingresa al portal del SAT
- Ubica la opción “Presenta tu Declaración Anual”: selecciona la opción correspondiente e inicia sesión con tu RFC y contraseña, o bien con tu e.firma
- Consulta el resumen de la declaración: si tienes saldo a favor; saldo en contra o no hay saldo a favor ni a pagar
- Verifica que tus deducciones estén completas: si notas que falta alguno, puedes hacer ajustes antes de enviar la declaración.
- Selecciona el ejercicio fiscal a consultar. Elige el año que deseas revisar (por ejemplo, 2023).
- Verifica tus deducciones personales. Asegúrate de que estén incluidas todas tus facturas por deducciones (gastos médicos, colegiaturas, intereses, etc.).
- Guarda el acuse de presentación. Una vez enviada, descarga tu acuse de recibo. Si procede la devolución, el sistema te lo indicará ahí mismo.
Estar atento a este tipo de detalles puede agilizar el trámite y asegurar que el SAT procese la devolución lo antes posible.
¿Qué Hacer Si No Recibes tu Devolución?
Si ha pasado el plazo establecido y aún no has recibido tu devolución, lo primero que debes hacer es revisar el estatus de tu solicitud en el portal del SAT. Para resolverlo, entra al Portal del SAT con tu RFC y Contraseña.
- Llena el Formato Electrónico de Devoluciones (FED). Captura los datos del saldo a favor que deseas recuperar.
- Adjunta la documentación requerida (si aplica). En algunos casos te pedirán comprobantes adicionales, como estados de cuenta con tu CLABE, facturas o contratos.
- Revisa y envía tu solicitud. Asegúrate de que todos los datos estén correctos.
- Descarga el acuse de recibo. Guarda el comprobante como prueba de que hiciste la solicitud.
Si no recibes el depósito, verifica el estatus de tu trámite desde el portal del SAT. Ingresa a la sección “Devoluciones y compensaciones” y consulta “Seguimiento de trámites y requerimientos”.
Si el SAT te solicita información adicional, deberás entregarla dentro de un plazo de 20 días hábiles. En caso de que no estés de acuerdo con la negativa, tienes la opción de presentar una aclaración desde el portal del SAT, en la sección “Mi portal”. Si el problema continúa sin resolución, puedes acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON). Ahí recibirás orientación gratuita para dar seguimiento a tu solicitud.
Requisitos para la Devolución Automática
Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos debe contar con contraseña, si es mayor a 10,000 y hasta 50,000 pesos debe hacerlo con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema.
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Si el saldo a favor es mayor a $10,000.00 y no excede de $150,000.00, podrás presentar tu declaración anual con Contraseña, siempre y cuando selecciones una cuenta CLABE activa a 18 dígitos ya precargada en el aplicativo, misma que deberá estar a nombre del contribuyente.
Inconsistencias Comunes
Las inconsistencias en la clabe interbancaria es uno de los problemas más comunes al devolver el dinero al contribuyente. Para solucionarlo, el solicitante deberá adjuntar un estado de cuenta que avale su cuenta. En este paso, es necesario tener a la mano la firma electrónica y adjuntarla.
Consideraciones Adicionales
Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución.
El SAT sólo pueden efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.
Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda.
