Descubre Todo Sobre la Donación en Régimen de Sociedad Conyugal: Implicaciones y Naturaleza de los Bienes Reveladaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La donación es un acto de liberalidad, es decir, un regalo que se hace en vida de una persona a favor de otra. Los padres, muchas veces, queriendo ayudar a sus hijos económicamente o bien con el fin de echarles una mano para adquirir su vivienda, se plantean realizar una donación en vida. Se pueden donar toda clase de bienes, ya sea uno o varios, tanto muebles como inmuebles, dinero o empresas. Para ello se deberá otorgar una escritura pública de donación ante Notario.

¿La donación a un hijo en régimen de gananciales es privativa?

Los bienes donados a un hijo casado en régimen de gananciales o en separación de bienes se consideran privativos del hijo, es decir, de su exclusiva propiedad. Hemos comentado que la donación a hijo casado en régimen ganancial o de separación de bienes es de carácter privativo siempre. Se tratan de bienes que pertenecen en exclusividad al hijo al que se le ha donado, y aún en caso de divorcio, no serán objeto de reparto.

No obstante, es importante diferenciar entre el bien principal y sus rendimientos. Los donantes no deben garantizar ni los defectos jurídicos ni los defectos materiales de los bienes donados, pero queremos añadir que no lo son los intereses que esos bienes produzcan, los frutos o las rentas derivadas. Por tanto, las donaciones son privativas y solo los beneficios que deriven de ellas serán gananciales.

Tabla: Naturaleza de los bienes en la donación

  • Bien donado: Privativo del hijo (exclusiva propiedad).
  • Rentas o frutos del bien: Gananciales (según la legislación general).
  • Acción de reparto en divorcio: No aplica al bien donado.

Saneamiento y responsabilidad sobre lo donado

Muchos se preguntan: ¿pueden mis hijos reclamarme por los defectos que tuviera la cosa donada? El saneamiento es la obligación del transmitente de entregar el bien o derecho al adquirente libre de vicios o defectos ocultos y garantizar su posesión pacífica. Sobre el saneamiento y la donación, el donante no queda obligado al saneamiento de las cosas donadas, salvo si la donación fuere onerosa, en cuyo caso responderá el donante de la evicción hasta la concurrencia del gravamen.

Los donantes, si entregan el bien sabiendo que es ajeno o conociendo sus defectos ocultos, deben indemnizar a los donatarios de buena fe por los perjuicios sufridos. Sin embargo, no habiendo recibido nada a cambio el donante, pues la donación es gratuita, lo lógico es que, en principio, si luego el donatario se ve total o parcialmente privado de la cosa por el verdadero propietario o por existir algún defecto, el perjuicio quede de su cargo.

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Consideraciones sobre la legítima y la revocación

Cuando los padres que realizan la donación en vida tienen varios hijos, se plantean cómo puede afectar a los demás, buscando evitar conflictos entre hermanos o desigualdades entre ellos. Una solución bastante común es hacer una donación similar a los otros hijos o legar a estos en el testamento bienes por un importe equivalente. Por su parte, la imputación a la legítima es una operación de cálculo por la que lo recibido en vida de los padres se entiende como “adelanto” de esa legítima que le corresponde.

En principio, hecha la donación ésta no se puede revocar, es decir, no cabe anular y recuperar la cosa donada. No obstante, existen varias causas por las que sí se puede revocar una donación; centrándonos en el caso concreto de los hijos, la causa principal de revocación es la ingratitud. La acción concedida al donante por causa de ingratitud no podrá renunciarse anticipadamente.

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