Este artículo proporciona información esencial sobre diversos procesos de devolución y reembolso fiscal, centrándose en una ayuda específica para mutualistas en España que podría alcanzar hasta 3000 euros, así como en los requisitos generales y procedimientos para solicitar devoluciones fiscales en México, incluyendo el contexto de la Ciudad de México.
Devolución a Mutualistas en España: Hasta 3000 Euros por Pagos Indebidos
La próxima campaña de la declaración de la Renta traerá consigo una gran noticia para miles de mutualistas. A partir del 2 de abril y hasta el 30 de junio, estos contribuyentes podrán solicitar la devolución de hasta 3000 euros debido a un error de la Agencia Tributaria que provocó pagos indebidos en el pasado.
Esta devolución, que fue suspendida en diciembre, se reactivó tras el anuncio de un nuevo calendario de pagos por parte del Ministerio de Hacienda, dirigido por María Jesús Montero. Con ello, se busca compensar a los mutualistas que cotizaron en exceso en su día, según la sentencia del Tribunal Supremo que avala su derecho a recuperar el dinero. Hacienda devuelve el dinero a los mutualistas afectados.
Beneficiarios y Cantidades de la Devolución
Los mutualistas que cotizaron de más por mutualidades laborales antes del 1 de enero de 1967 recibirán el 100% de lo abonado en exceso, mientras que aquellos que lo hicieron entre 1967 y 1978 recuperarán el 25%. Según el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), se estima que alrededor de 4,8 millones de personas podrían beneficiarse de esta devolución.
Calendario de Pagos y Acceso a la Devolución
El nuevo calendario de pagos establece devoluciones anuales hasta el año 2029. Para acceder a la devolución, los mutualistas deberán presentar su declaración de la Renta dentro del periodo establecido.
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Devoluciones Fiscales en México (incluyendo Ciudad de México/DF)
En México, es posible solicitar la devolución de diversos pagos y contribuciones. Cualquier pago efectuado por Contribuciones y Aprovechamientos que se haya realizado dentro de los tres años anteriores a la fecha en que se solicite la devolución, es susceptible de ser solicitado en devolución.
Devolución de Saldo a Favor del ISR para Personas Físicas
Tratándose de Personas Físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en la declaración del ejercicio de conformidad a la regla 2.3.2. del Código Fiscal de la Federación, artículo 17-D, 22, 22-D, 37, 134, fracción I. La Ley de Impuesto Sobre la Renta, artículo: 97, también aplica. Para Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con Certificado de e.firma o con e.firma Portable, en términos del Art. es posible realizar el trámite.
Requisitos Generales y Documentación para Solicitudes de Devolución
Para la solicitud de devoluciones, se deben cumplir ciertos requisitos y presentar documentación específica.
- Contar con e.firma. Deberás presentar tu solicitud a través del FED conforme a lo señalado en la regla 2.3.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas: 2.3.4, 2.3.8., 2.3.16. y 4.1.6.
- Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. La identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
- En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público.
- Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales.
- Es obligatorio proporcionar cuenta CLABE para el trámite de cualquier devolución (art 49 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente). En caso de proceder, la devolución se recibirá mediante transferencia electrónica, por lo que deberá presentar entre los datos requeridos en la solicitud información relativa a los datos de identificación del Banco, número de cuenta y el número de la clave bancaria estandarizada (Cuenta CLABE).
- Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores de $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art.
- Adjuntar en archivo comprimido en formato ZIP de forma digitalizada los CFDI emitidos.
La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 4.1.6. y la regla 2.3.13. Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada.
Las ventanillas de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC), ubicada en Avenida Hidalgo Número 77, Módulo III planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. también son un punto de atención.
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Documentación Adicional Requerida
Documentos que debes presentar conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayas omitido o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
- Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea.
- Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
- Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presentas la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones.
- En su caso, deberás adjuntar en archivo digitalizado y comprimido en ZIP, los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.
- Para residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. Ley de IDE, artículos: 7 y 8.
Devolución de IVA en Proyectos de Inversión
Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2016 y se utilicen permanentemente en territorio nacional. Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas 2.3.4., 2.3.8. y 4.1.6. La Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículos 5, fracción VI, 6. Se deberá precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes.
Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, no tengas resoluciones por las que se te hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA, en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.). Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas: 2.3.4. y 2.3.13. El contribuyente no tenga resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.). Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas: 2.3.4. y 2.3.14.
Posibles Causas de Negación de una Devolución
¿Por qué podría la autoridad fiscal negarme una devolución? Si se recibió el servicio por el trámite que pagó. Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.). Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas. Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas 2.2.1., 2.2.2., 2.3.3., 2.3.4. y 2.3.8.
Consulta del Estado del Trámite y Consideraciones Finales
¿Cómo puedo saber el estado en que se encuentra mi trámite? Puede verificar la situación de su solicitud en línea ingresando al sistema de devoluciones y haciendo click en el recuadro habilitado para verificar el avance de la solicitud.
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¿Qué pasa si no acudo a la Oficina de la Tesorería dentro de los 30 días naturales siguientes al registro de mi solicitud?
