Las Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) conforman 99.8 % de los negocios mexicanos y emplean a 68.9 % de las personas ocupadas en el país. Además, cada año contribuyen al erario público mediante el pago de impuestos. También, las remuneraciones de estas empresas comprenden una parte significativa de la base gravable. Desde 2014 la recaudación total proveniente de las empresas con ingresos de hasta 20 mdp anuales ha ido en aumento; entre ese año y 2016, esta creció 34.5% y desde entonces ha permanecido por encima de los niveles previos. Para poner en perspectiva la importancia de la recaudación de este sector, al tercer trimestre de este año estas empresas pagaron 135 mil 035 mdp en tributos (SHCP 2020a). No obstante, una parte de la recaudación potencial se pierde debido a la evasión fiscal. Empero, una parte de la recaudación potencial que correspondería a estas empresas se pierde mediante la evasión de impuestos.
Magnitud y Consecuencias de la Evasión Fiscal
En 2015, la tasa de evasión de ISR en las personas morales ascendió a 29.97 % y la tasa de evasión general del IVA a 19.43 % (1.09 % y 1.12 % del PIB, respectivamente). La prevalencia de la evasión puede afectar el desempeño económico y el bienestar social a través de diferentes mecanismos: menores ingresos públicos y una trampa de productividad que puede afectar los prospectos de crecimiento de las firmas y los ingresos que perciben las familias que las operan, entre otros (Fajnzylber and Maloney 2007; Fajnzylber 2007). Desde las finanzas públicas, la prevalencia de la evasión implica menores recursos y margen de acción para el Estado. Además, esta acción impide que las MiPyMEs puedan participar en las instituciones formales de la economía, lo que limita su potencial de crecimiento. Asimismo, la evasión prevalece en el pago de las cuotas a la seguridad social (Levy-Algazi 2011).
Los ingresos tributarios son de obligatoriedad para los contribuyentes residentes en México y se concretan a partir del pago de impuestos previstos en el Sistema Tributario Mexicano, entre los que sobresale el ISR. La evasión de impuestos en México es originada por diversos factores, tales como la “falta de cultura contributiva del ciudadano y de credibilidad en la función de asignación de los recursos financieros de manera eficiente y transparente por parte del Estado” (Aguirre y Sánchez, 2019: 7), a los que se suman los bajos niveles de crecimiento económico y la subóptima capacidad contributiva, administrativa y técnica de la autoridad tributaria ante los contribuyentes que inducen a conductas elusivas o evasivas del cumplimiento de obligaciones fiscales.
| Indicador | Valor |
|---|---|
| Proporción de MiPyMEs en negocios mexicanos | 99.8 % |
| Empleo generado por MiPyMEs | 68.9 % |
| Tasa de evasión de ISR en personas morales (2015) | 29.97 % |
| Tasa de evasión general del IVA (2015) | 19.43 % |
| Horas promedio anuales para cumplimiento fiscal en México | 240.5 horas |
Factores que Inciden en la Decisión de Evadir Impuestos
Las empresas, como los individuos, enfrentan decisiones relacionadas con el pago de impuestos, ponderando los alcances punitivos del sistema fiscal, los beneficios privados del incumplimiento y las percepciones y normas sociales prevalecientes (Alm and McClellan 2012). Por lo tanto, el análisis de estos factores puede coadyuvar a la realización de políticas públicas más eficientes en contra de la evasión fiscal. A la evasión se la ha estudiado mediante diversos modelos, que intentan explicar sus causas y motivaciones:
- Modelos de evidencia empírica: se basa en encuestas y entrevistas - muestreos.
- Modelos psico-económico de fraude fiscal: la decisión de evadir es un tema complejo (predisposición a defraudar, habilidad para defraudar y oportunidad para defraudar).
Incentivos Monetarios y Riesgo de Detección
Para las empresas, la decisión de cumplir con el pago de impuestos se ve afectada por las posibles ganancias de la evasión y la política punitiva en materia tributaria (factores monetarios), así como consideraciones no pecuniarias, como la complejidad del sistema tributario, la conceptualización de las obligaciones y las normas sociales. Los empresarios pueden elegir incumplir con sus obligaciones si las ganancias esperadas de esta actividad son suficientes para contrarrestar los castigos dada una probabilidad de detección. Las MiPyMEs, además, enfrentan menores probabilidades de auditoría que las grandes empresas porque las autoridades fiscales son más propensas a investigar a grandes contribuyentes donde el potencial de recuperación de ingresos es más alto. Por otro lado, los beneficios de evadir impuestos pueden resultar atractivos para muchos empresarios. Ya que la tasa impositiva a los ingresos de personas morales es constante para todos los niveles de ingreso, el costo monetario del pago de impuestos podía resultar más oneroso para las empresas de menor tamaño y productividad. Aunque la evidencia apunta que las MiPyMEs podrían presentar altos niveles de evasión, los costos de supervisar ampliamente a estas empresas podrían ser más elevados que los beneficios esperados.
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Costos de Cumplimiento y Complejidad del Sistema Tributario
El sobrellevar los requerimientos legales y el procesamiento de las obligaciones, es, en sí misma, una forma de imposición. Para los dueños de pequeñas empresas, este problema puede ser especialmente severo (Kamleitner, Korunka, and Kirchler 2012). En México, cumplir con las obligaciones fiscales toma, en promedio, 240.5 horas al año (Banco Mundial 2020). Las empresas más grandes pueden afrontar esta carga de la mano de equipos especializados que se emplean dentro de la firma; sin embargo, para los establecimientos pequeños, pagar impuestos puede implicar costos extraordinarios (INEGI 2016). Si valoramos el tiempo requerido para atender los asuntos tributarios como la paga media que recibiría un único contador por resolverlos, el costo del pago de impuestos ascendería a 10,732.3 pesos anuales (INEGI 2020).
Los costos del cumplimiento llevan a los negocios a operar bajo esquemas que minimicen esta carga. Así, un número de empresas utiliza la tercerización o subcontratación de personal como una medida para facilitar las transacciones tributarias relacionadas con la nómina de sus empleados y la conducción de sus obligaciones patronales. Las MiPyMEs emplean a entre 4.4% y 32.2% de su personal mediante estos esquemas, mientras que en las empresas de mayor tamaño, 24.6% del personal es subcontratado.
Percepciones Sociales y Aspectos Psicológicos
Los empresarios, a diferencia de las personas asalariadas, ingresan los montos a tributar antes de pagar sus obligaciones. Esto causa que el dinero que se destinaría al pago de impuestos pueda ser percibido como propio. Entonces, el acto de prescindir de esos recursos al pagar impuestos puede considerarse como una pérdida. Ante esta situación, las personas podrían reaccionar mediante la evasión de impuestos a forma de restablecer las mermas incurridas (Kamleitner, Korunka, and Kirchler 2012).
Las empresas operan y toman decisiones de acuerdo con las condiciones sociales en las que existen. De acuerdo con datos de Latinobarómetro (2011), los mexicanos consideran que la evasión es una práctica común entre la población. En promedio, las personas encuestadas consideraron que únicamente 49.0% de los ciudadanos cumplen con sus obligaciones fiscales, mientras que 80.7% sostuvieron que los ciudadanos del país no cumplen en absoluto o cumplen poco con la ley.
Evasión Fiscal, Elusión y la Economía Sumergida
Un concepto muy relacionado con el de evasión fiscal es el de elusión fiscal. A diferencia de la evasión, la elusión fiscal hace uso de estratagemas en principio legales para reducir o evitar el pago de impuestos, pero que igualmente pervierten y perjudican el propósito del sistema tributario, al aprovechar resquicios no previstos o no solucionados por este. Hay prácticas que constituyen directamente fraude fiscal; son aquellas que deliberadamente ocultan al fisco el hecho tributable. Entre ellas están el trabajo en negro, el facturar sin IVA, declarar más gastos de explotación de los reales (usando por ejemplo facturas falsas, o incluyendo gastos ajenos a la actividad de la empresa), declarar menos ingresos de los reales (ocultándolos por ejemplo a través de sociedades en paraísos fiscales, o haciendo parte de sus cobros en b, sin factura), etc. Otras veces, mediante técnicas de ingeniería fiscal, personas o empresas utilizan vacíos o inconcreciones en la legislación para evitar pagar impuestos, de manera pretendidamente legal.
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Se conoce como dinero negro todo aquel que ha evadido el pago de gravámenes fiscales. Son ganancias obtenidas en actividades ilegales o legales, pero que se evita declararlas a Hacienda para evadir los impuestos. Una parte importante de la evasión fiscal se produce en el contexto de la economía sumergida o economía informal. Esta engloba toda una serie de conductas irregulares entre las que se encuentran no sólo el impago de impuestos o fraude fiscal, sino también el impago de cotizaciones a la Seguridad Social, el incumplimiento de las normas laborales, el incumplimiento de procedimientos administrativos o la corrupción. De la economía sumergida también forman parte las actividades ilícitas por su propia naturaleza (tráfico de drogas, prostitución, tráfico de armas y todo tipo de delincuencia, especialmente la delincuencia organizada), que tienen como consecuencia inevitable algún tipo de fraude fiscal que se convierte en muchas ocasiones en el único delito que el acusador público (fiscalía) consigue demostrar y con el que detener a los delincuentes.
La Normativa Contable como Herramienta contra la Evasión Fiscal
Para cumplir con la obligación del pago de dicho impuesto establecida en el artículo 1, primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente en 2020, las personas físicas y morales tributan bajo diversos regímenes a fin de dar cumplimiento a las obligaciones fiscales que variarán atendiendo al régimen tributario al que pertenecen; entre ellas se encuentra la obligación de llevar contabilidad y, tratándose de personas morales, también la de aplicar la normativa contable nacional o internacional. Se examina si la aplicación de la normativa contable contribuye en la disminución de la evasión fiscal del ISR en México. Los resultados revelan que la evasión fiscal fue menor en las personas morales que tienen la obligación de aplicar normativa contable de conformidad con la LISR en comparación con las personas físicas que no cuentan con la obligación de aplicarla. Sus resultados contribuyen a develar la influencia que tiene la aplicación de estas normativas en los ingresos, la comparabilidad, así como en la transparencia de la información financiera, característica imprescindible para inhibir la evasión fiscal.
Por lo anterior, se analiza lo establecido en la LISR mexicana con el objetivo de demostrar que en dicha ley existe la obligación fiscal de aplicar normativa contable nacional e internacional por parte de algunos contribuyentes, disposición que permite homologar los criterios para la elaboración y presentación de información financiera que cumpla con los estándares aceptados mundialmente, asegurando a los usuarios - entre los que se encuentran las autoridades fiscales- la obtención de información confiable y transparente para la determinación del tributo. En una empresa, el vínculo entre accionistas, empleados o sujetos relacionados con ésta implica el manejo de información financiera transparente y confiable, factor que propicia la atracción de nuevas fuentes de financiamiento internacionales e incentiva a las nacionales, beneficiando su crecimiento y proyección hacia mercados de capitales globales. Por ello, la adopción de normas contables nacionales que se ajusten a las reconocidas internacionalmente, según la OCDE, son muestra de buenas prácticas de gobierno corporativo, ya que generan confianza en inversores, partes vinculadas o actores interesados dada la pertinencia, fiabilidad, transparencia y comparabilidad de la información emitida por las sociedades que las aplican y las revelan a través de estados e informes financieros (2016). Perspectiva comprobada a través del estudio sobre cambios en la inversión de los fondos mutuos extranjeros en las empresas efectuado por DeFond et al. (2011) quienes demuestran que la adopción de las NIIF permite una mejor comparabilidad de estados financieros. Las buenas prácticas de gobierno corporativo de un país se ven incentivadas cuando se establece en su legislación tributaria la aplicación de normativa contable nacional o internacional.
Marco Legal de la Contabilidad Fiscal en México
Avanzando con el razonamiento de la obligatoriedad fiscal en la aplicación de la normativa contable, así como la de llevar la contabilidad establecida en la LISR, es preciso subrayar que el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente en 2020 establece que para determinar las contribuciones tanto los contribuyentes como las autoridades fiscales deben “considerar el momento de causación conforme se realizan las situaciones de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran y conforme a las disposiciones fiscales” (Honorable Congreso de la Unión, 2020a). Esta materialización del tributo emana del registro de operaciones y transacciones efectuadas por una empresa en un sistema de registro contable o contabilidad, cuyos requisitos, características y elementos se establecen en el artículo 28 del CFF vigente en 2020 y su reglamento e implica la emisión de diversos documentos físicos, electrónicos o digitales denominados: libros contables, reportes, informes, papeles de trabajo, entre otras. El factor común de todos ellos es que la información emana de un mismo sistema de registro contable transparente y confiable por cumplir con normas contables.
Tratándose de los regímenes fiscales para personas morales, personas físicas con actividades empresariales o ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, puede identificarse la obligación fiscal de llevar contabilidad en los artículos 76, 110 y 118 todos de la LISR vigente en 2020, respectivamente. Para evidenciar la obligación de aplicar normativa contable en las personas morales de entre los artículos 28, 76-A, 78, 180 y 182 de la LISR en los que se establece dicha obligación fiscal, se cita lo establecido en el último párrafo del artículo 180, aplicable a EMN, el cual señala que deben determinarse diversos rubros contables y fiscales con base en las normas de información financiera (Honorable Congreso de la Unión, 2020c).
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Criterios Normativos del SAT
Para coadyuvar al debido cumplimiento de la obligación fiscal de aplicar normativa contable, el SAT mexicano emitió el criterio normativo 3/CFF/N “Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación” del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicado el 30 de abril del mismo año. En los supuestos a que se refiere el primer párrafo, las disposiciones fiscales no distinguen si los principios o las normas son aquéllas emitidas por un organismo nacional o internacional; en ese sentido, basta con que sean las que se encuentren vigentes en el lugar y al momento de su aplicación, y que resulten aplicables al contribuyente de que se trate. En el criterio normativo 3/CFF/N “Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación”, se proponen dos interpretaciones a ser aplicadas en los supuestos de las disposiciones fiscales que citen normativas contables: el primero señala que cuando no se precise si el organismo que emite los principios o normas es nacional o internacional “basta con que sean las que se encuentren vigentes en el lugar y al momento de su aplicación, y que resulten aplicables al contribuyente de que se trate”; por su parte, cuando se identifique si el organismo que emite los principios o normas es nacional o internacional, deben aplicarse tales principios o normas observando “que se encuentren vigentes en el momento en que se deba determinar la contribución y que resulten aplicables al contribuyente de que se trate” (SAT, 2019). Como ya se expuso, la obligación fiscal de aplicar normativa contable nacional o internacional se establece en las leyes tributarias, las cuales presentan inconsistencias al no definir claramente en algunos casos cuál de las dos es la aplicable al contribuyente o al observarse en el criterio normativo 3/CFF/N emitido por el SAT preceptos legales derogados o vigentes omitidos y vacíos.
Estrategias y Acciones contra la Evasión Fiscal
El bajo crecimiento de la economía y la desigualdad en la distribución del ingreso son algunos problemas que enfrenta México; para recuperar la economía es necesario fortalecer los ingresos públicos (Casar, 2019). Por ello, un sistema tributario debe ser capaz de recaudar los ingresos necesarios para financiar los gastos públicos que provean los servicios y bienes que la ciudadanía demanda, así como de cumplir con sus funciones. Para fomentar el cumplimiento voluntario y evitar una carga impositiva adicional sobre las empresas de menor capacidad administrativa, el sistema tributario debe de simplificarse lo más posible. Como problema económico de primer orden que es, la evasión y elusión fiscal son perseguidas principalmente desde instituciones públicas del ámbito fiscal o económico, tanto nacionales como internacionales.
Cooperación Internacional y Medidas Nacionales
Nivel internacional: dado que buena parte de la evasión y la elusión fiscal se produce a través de mecanismos financieros que involucran a diversos países, incluidos paraísos fiscales, es imprescindible una acción coordinada internacionalmente para atajar el problema. El Ministerio de Hacienda español, a través de su Agencia Tributaria, tiene entre sus funciones principales la persecución del fraude fiscal.
- Amnistía fiscal: un mecanismo no exento de polémica que a veces usan algunos gobiernos para incentivar el afloramiento de bolsas de dinero oculto, que vuelven así a la economía regular tras pagar una tributación reducida.
- Proyecto BEPS, de la OCDE: puesto en marcha en 2013, este proyecto ha propuesto un paquete de 15 medidas destinadas a poner coto al fraude fiscal internacional.
En un reciente trabajo titulado «La Lucha contra la corrupción en el Estado» se dice que ningún país es inmune a la corrupción. Allí se analizó más de 180 países y lo interesante del estudio es que se concluyó que los países más corruptos recaudan menos impuestos, ya que la gente paga sobornos para eludirlos, por ejemplo, mediante lagunas tributarias concebidas a cambio de coimas.
Ejemplos y Casos Destacados de Evasión Corporativa
Algunos de los casos más sonados de evasión fiscal se destaparon no a partir de investigaciones de agencias tributarias u otras instituciones públicas, sino a partir de iniciativas particulares que, sacando a la luz documentos mantenidos en secreto por bancos o despachos/estudios jurídicos, revelaron la identidad y la actividad de numerosos individuos y empresas que mantenían cuentas o sociedades fantasma en paraísos fiscales. Se ha constatado que la elusión y/o la evasión fiscal, aunque puede ocurrir en todo tipo de empresas, es más habitual entre las de gran tamaño. Existen numerosos casos de fraude entre personalidades del deporte y del espectáculo, así como políticos y empresarios. Las entidades bancarias suizas Credit Suisse, HSBC y UBS (2.300, 1.900 y 770 millones de euros de multa respectivamente, impuestas por EE. UU.) y Deutsche Bank (12.400 millones de euros de multa impuestos por EE. UU.) son ejemplos de grandes empresas involucradas.
En algunos países el gobierno puede tomar la medida de publicar un listado de grandes defraudadores, como una forma de presionarles para saldar su deuda. Tal es el caso de España, donde desde 2015 la agencia tributaria publica un listado de contribuyentes con deudas o sanciones tributarias de más de un millón de euros. En 2016 la lista contaba con 4,549 nombres. Del total, 336 son personas físicas y el resto jurídicas o empresas. Es un dato llamativo que 34 de las 35 empresas del IBEX35 tienen presencia en paraísos fiscales, contabilizando un total de 810 filiales en 2013, lo que significa un incremento del 44% con respecto a 2012. La inversión española hacia paraísos fiscales creció en un 205% entre 2013 y 2014. Según la AEAT, el tipo efectivo que pagaron las grandes empresas en 2013 fue de 5,3% mientras que el de las PYMES fue el del 16%. Otro dato importante es el de la economía sumergida en España. Esta -que, por definición, se mantiene al margen de la recaudación tributaria- se estima según distintas fuentes en torno al 20-25% de la actividad económica total del país, lo que supone dejar de ingresar al Estado cerca de 80.000 millones de euros anuales (aproximadamente un 7% del PIB), sumando impuestos y cotizaciones sociales.
Numerosas personalidades, actores, deportistas, políticos, y celebridades de nacionalidad española fueron señalados como defraudadores, al publicarse en 2016 la lista de personas relacionadas con empresas que evadían impuestos al ubicarse en Panamá de manera instrumental.
En Argentina, durante 2024 se inició una investigación por presunto lavado de dinero y evasión fiscal asociada a la organización de la Maratón de Buenos Aires. Se acusa a Ricardo Roa, editor general del diario ‘Clarín’, y a su hijo, Ruy Diego Roa, de transformar la Fundación Ñandú -una entidad sin fines de lucro- en una sociedad con fines de lucro para la gestión de carreras populares. A través de la empresa Ticketear S.A., habrían recaudado más de 2 000 millones de pesos sin licitación pública, usando infraestructura estatal gratuita.
El control de cambio vigente en Venezuela a partir de 2003, manejado por Cadivi ha hecho que se desaten numerosos casos de fraude fiscal, corrupción y mal uso del sistema. Como consecuencia, se han perdido una gran cantidad de divisas otorgadas a empresas que no declaraban ni pagaban los impuestos a la Agencia Tributaria Seniat.
