La evasión de impuestos en México es originada por diversos factores, tales como la falta de cultura contributiva del ciudadano y de credibilidad en la función de asignación de los recursos financieros de manera eficiente y transparente por parte del Estado, a los que se suman los bajos niveles de crecimiento económico y la subóptima capacidad contributiva, administrativa y técnica de la autoridad tributaria ante los contribuyentes que inducen a conductas elusivas o evasivas del cumplimiento de obligaciones fiscales. Por esta razón es importante contar con políticas y esquemas tributarios eficaces y eficientes para mejorar el índice recaudatorio y evitar que la pérdida de ingresos fiscales por evasión se incremente.
En este contexto, el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece un coeficiente de utilidad presuntiva por giro de actividad económica que se aplica cuando a las autoridades tributarias no les es posible determinar la utilidad fiscal del contribuyente. Los principales resultados sugieren que a la mayor parte de los contribuyentes no les conviene la aplicación del coeficiente de utilidad presuntiva descrito en este artículo.
Mecanismo de aplicación del coeficiente
Las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente del 20% o el que corresponda tratándose de alguna de las actividades específicas señaladas en la normativa. El cálculo de la utilidad fiscal se lleva a cabo con base en los Censos Económicos (CE) para 848 clases de actividad económica, acercando los conceptos de ingresos y gastos de los CE a los términos fiscales de ingresos acumulables y deducciones autorizadas.
Tabla de coeficientes de utilidad presuntiva por actividad
De acuerdo con el artículo 58 del CFF, se aplican diversas tasas de utilidad presuntiva dependiendo del giro económico:
- 6% de utilidad: Actividades de comercialización como gasolinas y diésel, conforme a las fracciones específicas del artículo 28 del código.
- 12% de utilidad: Sectores industriales como sombreros de palma y paja, y diversos sectores comerciales de abarrotes.
- 15% de utilidad: Diversos giros comerciales que incluyen productos alimenticios embotellados, artículos de escritorio, ferreterías y materiales de construcción.
- 22% de utilidad: Industrias de pan de precio popular y espectáculos públicos (cines y campos deportivos).
- 23% de utilidad: Industrias relacionadas con el azúcar, aceites vegetales, calzado, construcción de inmuebles y muebles de madera.
- 25% de utilidad: Sectores de explotación minera, refinación de sal y servicios de restaurantes o agencias funerarias.
- 27% de utilidad: Industrias de cosméticos, perfumes, joyería, relojería y sector automotriz.
- 39% de utilidad: Fraccionamiento, fábricas de cemento y actividades de comisionistas u otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.
- 50% de utilidad: Prestación de servicios personales independientes.
Para obtener el resultado fiscal, se restará a la utilidad fiscal determinada conforme a lo dispuesto en este artículo, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores.
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Consideraciones sobre la facultad de comprobación
La materialización del tributo emana del registro de operaciones y transacciones efectuadas por una empresa en un sistema de registro contable o contabilidad. El artículo 42 del CFF le confiere al fisco facultades de comprobación para verificar si los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones fiscales, incluyendo la revisión de las operaciones que integran su contabilidad. Si bien el uso de coeficientes presuntivos es una medida para combatir la evasión fiscal en México, también se visualiza un abuso en la exigencia de la materialidad de las operaciones de los contribuyentes, pues se les olvida la reforma constitucional en derechos humanos de 2011 donde a las personas se les debe dar la protección más amplia.
La evasión fiscal a través de la simulación de operaciones, controlada también por figuras como las EFOS y EDOS en el artículo 69-B del CFF, afecta directamente la recaudación fiscal del país, ya que disminuye los ingresos tributarios y genera un desequilibrio en las finanzas públicas. Por lo tanto, tanto la aplicación del artículo 58 como el 69-B deben ser analizados con cuidado para asegurar que no vulneren los derechos fundamentales de los contribuyentes, garantizando el derecho a la defensa y la presunción de inocencia.
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