Para que una operación tenga un efecto fiscal de deducibilidad para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) o acreditamiento para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se requiere comprobar su realización. Para ello, las disposiciones fiscales requieren que el comprobante fiscal (CFDI) reúna todos los requisitos que señala el Código Fiscal de la Federación (CFF). El artículo 29 del CFF impone la obligación a los contribuyentes de expedir los CFDI por los actos o actividades que realicen o por ingresos que perciban.
Deducciones permitidas sin CFDI
No obstante, existen reglas particulares para que algunos contribuyentes puedan deducir ciertos gastos que le son permitidos sin tener el comprobante fiscal respectivo. Estos derivan de las actividades económicas de los contribuyentes, ya sea por procesamiento, transformación e industrialización de sus productos o prácticas comerciales, en las que el legislador o la propia autoridad reconoce que es complicado la obtención del comprobante. A continuación se abordan varias de estas facilidades:
- Pérdida cambiaria: Se tiene derecho a disminuirla, pero no se tiene un comprobante (art. 8o., LISR).
- Ajuste anual por inflación: (arts. 25, frac. VIII y 43, frac. II, segundo párrafo, LISR).
- Sector primario: Pueden deducir la suma de las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 % del total de sus ingresos propios, sin exceder de $ 800,000.00.
- Arrendamiento por personas físicas: Se puede optar por la llamada deducción ciega, por la que los contribuyentes pueden deducir hasta el 35 % de sus ingresos en lugar de realizar la deducción que establece la LISR con los respectivos CFDI.
Si bien por los conceptos mencionados no se requiere un CFDI, se debe tener la documentación que soporte las actividades realizadas y los registro contables respectivos. Cada uno de estos conceptos debe ser indispensable para la realización de las actividades del contribuyente.
Requisitos generales para la deducibilidad
Los gastos deducibles de impuestos son aquellos que, de manera legítima, se pueden restar de los ingresos totales para reducir la cantidad de ingresos gravables. Para que un gasto sea aceptado por el SAT, debe cumplir con los siguientes requisitos clave:
- Estar relacionado con la actividad empresarial: El gasto debe ser estrictamente indispensable para la actividad del negocio.
- Contar con un CFDI 4.0 válido: Debe tener el RFC correcto del emisor y receptor.
- Medios de pago autorizados: Si supera $2,000 MXN, debe pagarse mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, o cheque nominativo.
- Registro contable: Estar correctamente registrado en la contabilidad.
Gastos deducibles comunes para Personas Físicas
Como persona física al presentar tu declaración anual puedes deducir impuestos. Los gastos más importantes incluyen:
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- Honorarios médicos, dentales, psicológicos y nutricionales.
- Gastos hospitalarios, medicinas en facturas de hospitales, honorarios a enfermeras y análisis clínicos.
- Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación y prótesis.
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
- Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial y transporte escolar obligatorio.
Gastos no deducibles y riesgos fiscales
Un error muy común en las empresas es asumir que cualquier gasto es deducible simplemente por contar con un CFDI. Los gastos no deducibles son aquellos que no cumplen con los requisitos establecidos en la LISR. Facturar no equivale a deducir.
| Concepto | Impacto fiscal |
|---|---|
| Gasto deducible | Reduce base de ISR y permite acreditar IVA. |
| Gasto no deducible | Incrementa el impuesto a pagar y distorsiona la rentabilidad. |
Razones comunes por las que el SAT rechaza un gasto
- Falta de necesidad: Gastos no relacionados con la operación (artículos personales).
- Errores en el CFDI: RFC equivocado, uso de CFDI o método de pago incorrecto.
- Pagos en efectivo: Cualquier gasto superior a $2,000 MXN pagado en efectivo es no deducible. En el caso de combustibles, el pago debe ser electrónico sin importar el monto.
- Gastos de viaje: Exceder los límites legales para viáticos (ej. $750 MXN para alimentos, $3,850 MXN para hospedaje) sin cumplir la normativa.
La normativa exige que, ante la ausencia de una factura, se cuente con la documentación adecuada que respalde el gasto, como recibos bancarios o estados de cuenta, para acreditar que la transacción se ha llevado a cabo de manera legítima.
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