La Secretaría de Hacienda del Estado de Morelos ha publicado un acuerdo oficial en la edición 6454 del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, donde se otorgan diversos beneficios fiscales y facilidades administrativas. Estas disposiciones están dirigidas a las personas propietarias y poseedoras de automotores en el estado, incluyendo a los residentes de Cuernavaca.
Beneficios Generales para Propietarios de Vehículos
El acuerdo establece importantes estímulos y condonaciones para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con vehículos:
- Para el Refrendo Anual, se aplica un 50% de estímulo en el pago para vehículos modelo 2020 y anteriores.
- En cuanto a la Tenencia, se ha autorizado un 100% de subsidio en el Impuesto sobre Tenencia o Uso de vehículos (ISTUV).
- También se establece una Condonación del 100% en multas, actualizaciones y recargos pendientes relacionados con trámites vehiculares.
Beneficios Específicos para Vehículos de Transporte Público
El acuerdo detalla una serie de medidas específicas para las personas propietarias y poseedoras de automotores del transporte público en el Estado de Morelos:
- Se destaca la autorización del subsidio del cien por ciento a las personas propietarias de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, con o sin itinerario fijo, en el pago del impuesto sobre adquisición de vehículos usados.
- De la misma manera, se condonan en su totalidad las multas generadas por virtud de dicho impuesto, siempre que el trámite y pago respectivo se realicen en una sola exhibición a más tardar el 29 de agosto de 2025.
Condonaciones y Prórrogas en Derechos de Control Vehicular para Transporte Público
Adicionalmente, se han establecido condonaciones y prórrogas significativas en los derechos por servicios de control vehicular para el transporte público:
- Se otorga una condonación del 75 por ciento en el pago de los recargos o actualizaciones derivadas de los derechos por servicios de control vehicular, por concepto del refrendo anual de los derechos de control vehicular, con expedición de tarjeta de circulación y holograma, correspondientes a los ejercicios fiscales 2024 y anteriores.
- Se concede una prórroga al 29 de agosto de 2025, para realizar el trámite y pago de los derechos por concepto del refrendo anual de control vehicular, con expedición de tarjeta de circulación y holograma para servicio público, de acuerdo a la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
Facilidades en Verificación Vehicular y Tarjetón de Servicio Público
El acuerdo también incluye facilidades relacionadas con la verificación vehicular obligatoria y los trámites de tarjetón para el servicio público:
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- Se otorga una condonación del cien por ciento en el pago del monto de la multa a acreedores por el incumplimiento de la verificación vehicular obligatoria o ser ostensiblemente contaminante.
- Asimismo, se brinda un subsidio del cincuenta por ciento en el pago de los derechos por la expedición, canje anual o reposición del tarjetón para el servicio público de transporte, a que refiere la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, siempre que el trámite y pago respectivo se realicen a más tardar el 29 de agosto de 2025.
Condonaciones para Certificación de Revista Mecánica y Concesiones de Transporte Público
Finalmente, el acuerdo contempla beneficios para la certificación de revista mecánica y la renovación de concesiones del transporte público:
- Se da la condonación del cien por ciento en el pago de los recargos, actualizaciones y demás accesorios que se hayan generado en los ejercicios fiscales de 2024 y anteriores, con relación a los derechos por la Certificación de revista mecánica para unidades vehiculares del servicio público, con expedición de holograma.
- Se entrega un subsidio del 50 por ciento en el pago de la renovación de la concesión, por un periodo de 10 años; sólo para aquellas personas beneficiarias cuyas concesiones terminen su vigencia antes del 31 de diciembre del 2025, siempre y cuando el trámite y pago respectivo se realice a más tardar el 29 de agosto de 2025.
- Asimismo, se cuenta con un subsidio del cincuenta por ciento en el pago de cesiones de derechos, a que refiere la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, siempre que el trámite y pago respectivo se realicen a más tardar el 29 de agosto de 2025.
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