El derecho fundamental al mínimo vital es la potestad de las personas de gozar o disfrutar de prestaciones e ingresos mínimos que les aseguren la subsistencia y un nivel de vida digno. Éste último, al ser un concepto de reciente creación, aún encierra dilemas sobre los medios para materializarlo de la mejor manera. Se ha hecho uso de los métodos de abstracción y concreción y de técnicas documentales. Debemos recordar que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha precisado que el derecho al mínimo vital en materia tributaria es “un derecho por cuya virtud las personas no serán llamadas a contribuir en tanto no satisfagan sus necesidades más elementales, correlativo al deber del legislador de respetar este límite…” (Tesis: P. VIII/2013; 9a.). Podríamos decir que se trata de una no sujeción de aquellos ingresos que son necesarios para la subsistencia y desarrollo digno de cada una de las personas, y que se concreta en la capacidad contributiva de los mismos, pues como acertadamente refiere el profesor Rodríguez Lobato se “… debe proteger al contribuyente como persona que es antes de ser tratado como pagador de impuestos”.
Mínimo Vital y Capacidad Contributiva
La relación que existe entre la imposición tributaria y el mínimo vital radica en que la capacidad contributiva viene dada por aquella parte de la potencia económica, de la riqueza de una persona que supera el multicitado mínimo vital, como apunta el profesor Francesco Moschetti (Melgar Manzanilla, Pastora, Proporcionalidad y equidad tributarias a la luz del paradigma de los derechos humanos, 1º ed., México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2016). Este concepto está ligado a la imposición o mínimo no imponible, que se enfoca en la satisfacción de las mínimas necesidades vitales de su titular, y sobre los que el impuesto no debe recaer. Constituye una excepción en el pago de un tributo, concentrándose en la riqueza de la persona.
La Jurisprudencia de la SCJN sobre el Mínimo Vital y las Deducciones Personales
El pasado 07 de febrero del año en curso, se dieron a conocer diversas tesis en el Semanario Judicial de la Federación, entre ellas, una jurisprudencia a través de la cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el límite de las deducciones personales a que se refiere el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) no viola el derecho al mínimo vital. Así lo advierte su rubro: RENTA. EL ARTÍCULO 151, ÚLTIMO PARRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL ESTABLECER UN LÍMITE PARA LAS DEDUCCIONES PERSONALES, NO VIOLA EL DERECHO AL MÍNIMO VITAL. (Jurisprudencia: 2a./J.
Asimismo, de la jurisprudencia en comento, se advierte que el derecho al mínimo vital abarca todas las acciones positivas y negativas que permitan respetar la dignidad humana, lo que implica la obligación del Estado a garantizarlo. Sin embargo, no debe entenderse que el único conducto sea la legislación tributaria, a través del otorgamiento de beneficios fiscales al prever la posibilidad de deducir, sin limitante alguna, cantidades o erogaciones que no están vinculadas con la generación del ingreso que es el objeto del Impuesto Sobre la Renta, como lo son las deducciones personales.
Por último, del criterio en comento debemos resaltar que “… no implica que exista un derecho constitucionalmente tutelado para exigir que sea precisamente a través de la legislación fiscal que se brinde esa tutela, específicamente concediendo un beneficio de carácter tributario al prever la posibilidad de deducir, sin limitante alguna, cantidades o erogaciones que no están vinculadas con la generación del ingreso que es el objeto del impuesto sobre la renta.” (Jurisprudencia: 2a./J. 27/2017; 10a). A decir de la Segunda Sala de la SCJN, el derecho al mínimo vital abarca todas las acciones positivas y negativas que permitan respetar la dignidad humana, lo que implica la obligación del Estado a garantizarlo.
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La SCJN también ha establecido que las deducciones personales para el ISR del ejercicio de las personas físicas no violan el principio de proporcionalidad tributaria ni el derecho al mínimo vital. De igual manera, el ISR anual de las personas físicas, con su determinación mediante la aplicación de una tarifa progresiva, no viola el derecho al mínimo vital, conforme a la tesis aislada P.
Alcance del Derecho al Mínimo Vital y Derechos Conexos
El derecho al mínimo vital abarca todas las acciones positivas y negativas que permitan respetar la dignidad humana. Implica la obligación del Estado a garantizarlo. Se ha planteado que se debe incorporar en todas las Constituciones del país el derecho fundamental al mínimo vital. Este derecho se relaciona con otros derechos fundamentales esenciales, tales como:
| Artículo | Derecho |
|---|---|
| 6o. | Derecho al trabajo. |
| 10. | Derecho a la salud. |
| 12. | Derecho a la alimentación. |
| 13. | Derecho a la educación. |
| 14. | Derecho a la cultura. |
| 15. | Derecho a la familia. |
| 16. | Derechos de la niñez. |
| 17. | Derechos de las personas en situación de vulnerabilidad. |
| 18. | Derechos de las personas con discapacidad. |
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