El Santo Oficio y el Proceso Inquisitorial: Impactantes Revelaciones del Juicio al Veredictopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El término inquisición (del latín inquisitio, ‘averiguación’ o ‘investigación’), en sentido amplio, es un tribunal religioso que averigua y castiga los delitos contra la fe. Más específicamente, la Inquisición o Santa Inquisición hace referencia tanto al proceso legal como a las instituciones de la Iglesia católica y en varias ocasiones a la protestante dedicadas a la supresión de lo que consideraban «herejía».

La Inquisición abarcó un largo periodo, desde el siglo XII hasta el XIX, y sus prácticas se extendieron por el viejo continente y alcanzaron a victimar a quienes ajenos a sus intereses y políticas habitaban el continente americano. Este trabajo se suma a los esfuerzos por arrojar un poco de luz a uno de los capítulos más oscuros de la humanidad.

Orígenes y Evolución de la Inquisición

En los comienzos de la Iglesia, la pena habitual por herejía era la excomunión. Cuando los emperadores romanos convierten el cristianismo en religión tolerada en el siglo IV, los herejes empiezan a considerarse enemigos del Estado. El origen del Santo Oficio de la Inquisición es resultado del momento histórico en el que se da y de la intolerancia religiosa por parte de la Iglesia católica hacia grupos, internos y externos, que eran identificados como ajenos al dogma. La interrelación Iglesia-Estado, la unión de sus intereses, fuerzas e influencia, permitió a ambos alcanzar objetivos de diversa índole.

La Iglesia encontró en la fuerza del Estado el recurso de violencia legítimo del cual carecía y el Estado, por otra parte, encontró un mecanismo eficaz para mantener en jaque a sus opositores en nombre de la ortodoxia religiosa. En respuesta al resurgimiento de la herejía de forma organizada, se produce en el siglo XII en el sur de Francia un cambio de opinión dirigida contra la doctrina albigense, la cual no coincidía con los puntos de vista de la Iglesia católica con relación a la salvación, al matrimonio y otras instituciones de la sociedad.

Como reacción, el papa Inocencio III organizó una cruzada contra los albigenses promulgando una legislación punitiva contra ellos. La Inquisición medieval se fundó en 1184 en la zona de Languedoc (en el sur de Francia) para combatir la herejía de los cátaros o albigenses. En ese año el papa Lucio III promulgó la decretal Ad abolendam en la que ordenó que se establecieran tribunales episcopales en toda la Cristiandad Latina que se ocuparan de la herejía. El IV Concilio de Letrán fue el momento jurídico más importante que antecedió al comienzo de la llamada Inquisición romana o pontificia de 1231, instaurada por Gregorio IX.

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En el primer cuarto del siglo XIV las herejías habían perdido mucha fuerza y con ello el Santo Oficio de la Inquisición reduce su actividad pero no su presencia.

El Santo Oficio de la Inquisición en España

El establecimiento del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en España tiene lugar el 1o. de noviembre de 1478, mediante la bula papal Exigit sincerae devotionis affectus. El proceso de integración territorial y político que representaba la unión matrimonial de los reyes era sólo el comienzo de una concentración monárquica del poder que concluiría posteriormente en la constitución del Estado moderno de los reyes católicos. En dicho proceso, la ortodoxia religiosa tenía una prioridad especial.

Ya con la bula en el bolsillo, los reyes católicos esperaron hasta el 27 de septiembre de 1480 para nombrar a los primeros inquisidores, Juan de San Martín y Miguel de Morillo, unos frailes dominicos que se aprestaron a fines de ese mismo año a dictar el solemne edicto a través del cual refrendaban los fines de su misión y las facultades encarnadas. La consolidación del Santo Oficio fue el preámbulo para su expansión y viceversa. En 1249 se implantó también en el reino de Aragón, siendo la primera Inquisición estatal; y en la Edad Moderna, con la unión de Aragón con Castilla, se extendió a esta con el nombre de Inquisición española (1478-1834), bajo auspicio de la monarquía hispánica, cuyo ámbito de acción se extendió después a los territorios conquistados en lo que se denominaría América.

Desde que el Santo Oficio se estableció en el palacio de la Inquisición al centro de la Ciudad de México en el año de 1736 buscó reafirmar su propósito de reformar a la sociedad y llevarla por el camino de las buenas costumbres y la moralidad religiosa a través de los principios de Dios. Tales reglas son llamadas Instrucciones, y se promulgaron en 1484 bajo el nombre Compilación de las Instrucciones del Oficio de la Santa Inquisición.

El Proceso Inquisitorial y la Recepción de Acusaciones

Como lo indica Pérez, las instrucciones que dan fundamento al proceder de los Tribunales del Santo Oficio involucran una de las dos teorías del derecho penal que se contraponen desde la Edad Media: una es la acusatoria y la otra es la inquisitoria. En el sistema acusatorio, para que se abra un proceso es indispensable que exista alguien que acuse a otro. Por el contrario, el sistema inquisitorial autoriza al juez a investigar. En sus orígenes, que se remontan al siglo XII y principalmente en el campo de la jurisdicción eclesiástica, el juez adquiere tal protagonismo que lo lleva a convertirse en algunos casos en acusador de oficio.

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Así, la Iglesia desarrolla sus pesquisas de herejía de la mano de un sistema que le permite gran autonomía de actuación, hasta imprimirle su propias características.

Mecanismos de Acusación y Denuncia

Para estar al tanto, el Santo Oficio tenía diversos informantes que podían ser los propios miembros del Tribunal o civiles que quisieran denunciar algún hecho trascendente que infringiera en las formas sociales impuestas por las autoridades novohispanas. Las denuncias eran escuchadas durante las confesiones espontáneas que se daban durante el periodo de gracia. No siempre era necesaria la denuncia en contra de quienes se comportaban como sospechosos. Ante rumores que cobraran una publicidad manifiesta, el fiscal podía actuar de oficio.

El edicto de gracia era, como su nombre lo dice, el que fijaba el periodo último durante el cual, aquellos que se consideraran en culpa, podían y debían confesar espontáneamente su falta y obtener la benevolencia del Tribunal. Una semana antes de la publicación del edicto, se hacia un llamado general en el que se requería que todos los pobladores asistieran a la iglesia para escuchar el anatema bajo pena de excomunión. Aproximándose la fecha fatal, los inquisidores pronunciaban la "fórmula de anatema -mucho más grave que la de excomunión- contra los que todavía no habían ido a confesar sus errores o los de otros". El que confesaba espontáneamente cargaba con la obligación de delatar a sus cómplices, esto es, a aquellos que habían participado con él en las prácticas heréticas.

El trabajo del inquisidor apenas comenzaba en esta etapa. La confesión de uno seguramente llevaría a la persecución de otros y el no atender al llamado del Santo Oficio presumía algún tipo de culpa o el deseo de encubrir la de otros. El hereje que confesaba sus propios pecados era para la Iglesia un hereje que no había cometido sus pecados solo. En cualquier causa de fe, era preciso contar con la intervención de teólogos, quienes determinaban si los hechos constituían o no herejía.

Arresto, Interrogatorio y Secrecía

El arresto se realizaba por lo general a la media noche y se confiscaban en el acto todas las propiedades del infortunado, incluidos sus objetos personales. Al arrestado nunca se le enteraba de la acusación que pesaba en su contra o quien o quienes lo acusaban. En medio de la más plena secrecía se le confinaba a una prisión en la que podía durar semanas antes de ser llamado a juicio. Mientras tanto, nadie, ni su familia, tenía contacto con él.

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En medio de la secrecía que caracterizaba a la Inquisición, el acusado era llevado ante los inquisidores para ser interrogado y una vez amenazado con ser torturado si faltaba a contestar con la verdad, se le cuestionaba sobre la causa por la que había sido arrestado. Sin esperanzas de saber la acusación en su contra, se le advertía también que lo que le convenía era confesar, ya que el Tribunal nunca arrestaba sin tener pruebas. En el mismo interrogatorio era examinado en cuanto a sus orígenes familiares, empezando con padres y abuelos "con todos los transversales de quien tenga memoria, declarando los oficios y vecindades que tuvieron y con quién fueron casados".

La tortura y la confesión, al igual que la secrecía, jugaban un papel esencial en la evolución y desenlace de los procesos inquisitoriales y le imprimían, al mismo tiempo, su sello distintivo. No debemos olvidar que, la tortura como tal, tan aborrecida y rechazada en la actualidad, encontró fundamento jurídico en diferentes épocas de la historia universal. En 1252, el papa Inocencio IV autorizó en la bula Ad extirpanda el uso de la tortura para obtener la confesión de los reos. Se recomendaba a los torturadores no se excedieran hasta el punto de mutilar al reo o finiquitarlos. A Juan Antonio se le aplicó el castigo conocido como pie de amigo, el cual consistía en colocar un collar con una horquilla de hierro que tenía dos puntas en cada extremo y que iba de la barbilla al esternón. Mientras Juan Antonio estaba siendo torturado en las celdas, se comenzó la investigación para comprobar su culpabilidad. Al no encontrar más información se dio el veredicto de dejarlo en libertad, pues no había obrado mal en cuanto a la acusación impuesta.

Estructura del Santo Oficio de la Inquisición

El inquisidor general se encontraba a la cabeza de la estructura funcional del Santo Oficio de la Inquisición. Éste era designado por el rey y ratificado por el papa.

La Suprema estaba integrada por el inquisidor general, seis consejeros, el fiscal, el secretario de cámara del rey, el alguacil mayor, dos alguaciles, el receptor, los relatores, los cuatro porteros y el solicitador. Pérez resalta un punto importante al señalar que los consejeros de la Suprema podían recibir del inquisidor general mandato para revisar apelaciones pero que "en rigor no tenían poder o jurisdicción propia, sino únicamente la que recibían del inquisidor general, el único que sí tenía..." Esta jurisdicción apostólica que únicamente tenía el inquisidor general se desprendía de la ratificación papal a través del breve que el santo pontífice extendía en su favor y en el que no se mencionaba en lo absoluto a la Suprema, órgano propuesto por Torquemada más no por un papa.

Composición de la Suprema

Cargo Descripción
Inquisidor General Líder de la estructura funcional, designado por el rey y ratificado por el papa, con jurisdicción apostólica.
Consejeros (seis) Podían revisar apelaciones por mandato del Inquisidor General, pero carecían de jurisdicción propia.
Fiscal Podía actuar de oficio ante rumores públicos sobre herejía.
Secretario de cámara del rey Miembro de la Suprema.
Alguacil Mayor y dos alguaciles Encargados de la aplicación de las órdenes y arrestos.
Receptor Miembro de la Suprema.
Relatores Miembros de la Suprema encargados de exponer los casos.
Cuatro porteros Miembros de la Suprema.
Solicitador Miembro de la Suprema.

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