Cuando las personas físicas presentan su declaración anual y el resultado es un saldo a favor, pueden optar por compensarlo contra otros saldos a pagar del mismo impuesto o solicitar su devolución. La devolución del saldo a favor es sin duda el momento favorito de cualquier contribuyente, lo cual sucede cuando se pagó más de lo debido al realizar el cálculo de impuestos. Antes de solicitarla, es fundamental revisar los lineamientos que establece el SAT.
Plazos legales para la resolución de devoluciones
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que el plazo para que la autoridad fiscal realice la devolución es de 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se presentó la declaración con la solicitud. En este periodo no se consideran sábados, domingos, días festivos ni los días de asueto señalados en la regla 2.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación, los datos, informes o documentos adicionales necesarios. El contribuyente contará con un plazo máximo de veinte días para cumplir con lo solicitado; de no hacerlo, se considera que desistió de su solicitud. Una vez enviada la información requerida, la autoridad fiscal tendrá un nuevo plazo de 40 días hábiles para revisarla.
Tabla de estatus en el sistema de devoluciones
- En proceso de validación: La autoridad aún está revisando la declaración.
- En proceso de pago: La devolución fue autorizada y el depósito está en proceso.
- Pagada: El depósito ya fue realizado en la cuenta del contribuyente.
- Rechazada: La autoridad necesita información o documentación adicional para autorizar la devolución.
Requisitos y procedimientos según el tipo de contribuyente
Las devoluciones pueden ser automáticas o manuales, y dependiendo de cada una se solicitan diversos requisitos. Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud utilizando el programa electrónico F3241, el cual contiene los archivos con la información de los anexos correspondientes.
Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor, los requisitos de acceso varían según el monto:
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- Si el saldo es igual o menor a 10,000 pesos, debe contar con contraseña.
- Si es mayor a 10,000 y hasta 50,000 pesos, debe hacerlo con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema.
Si después de varios días no recibe su devolución automática o el sistema no la autoriza, puede presentar una solicitud manual mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED). En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes, se considera que fue negada en su totalidad, por lo que la persona deberá realizar una solicitud adicional aclarando las inconsistencias señaladas.
Es importante recordar que el primer apartado de datos del contribuyente debe ser verificado para asegurar que estén correctos, al igual que el domicilio fiscal y los datos de contacto. Una vez revisada la documentación, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada si existen diferencias en la información sobre operaciones con retenedores, erogaciones deducibles o estímulos.
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