La Sentencia 707/2023 del Tribunal Supremo, dictada en febrero de 2023, representa un importante avance en la justicia fiscal para los mutualistas jubilados. Este fallo aborda un tema crucial para quienes cotizaron a las antiguas Mutualidades Laborales, instituciones que gestionaban las cotizaciones y prestaciones de los trabajadores antes de su integración en el sistema de Seguridad Social en España.
En un giro histórico, el Tribunal Supremo ha reconocido que los mutualistas jubilados han estado tributando de más en su declaración de la renta por su pensión de jubilación. Como indica Marcelino Tamargo, Director de Espacio Legal, esta sentencia no es únicamente aplicable a quienes hayan cotizado a la Mutualidad Laboral de Banca, sino que abre la puerta a que miles de jubilados recuperen las cantidades indebidamente pagadas durante años.
Claves de la resolución y el alcance de la deducción
El alto tribunal establece que las aportaciones realizadas a las mutualidades laborales entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF en su momento. Por lo tanto, resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, debiendo integrarse en la base imponible del IRPF solo el 75% del importe de las prestaciones por jubilación percibidas.
Resumen de los porcentajes de reducción aplicables:
| Periodo de cotización | Porcentaje de reducción |
|---|---|
| Hasta el 31 de diciembre de 1966 | 100% |
| Entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 | 25% |
Procedimientos para solicitar la devolución
Esta resolución otorga a los pensionistas el derecho a que se les devuelva lo pagado de más durante los últimos ejercicios no prescritos y a que se les aplique una rebaja fiscal en todas sus declaraciones de IRPF futuras. Para beneficiarse de esta aplicación, existen mecanismos claros:
- Rectificación de autoliquidación: Se pueden instar los correspondientes procedimientos de rectificación a través de una solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para todos aquellos ejercicios que no estén prescritos.
- Declaraciones futuras: En relación a las rentas anuales, se debe aplicar la reducción correspondiente a la parte de las prestaciones obtenidas, tributando solo por el porcentaje ajustado.
- Acción proactiva: Los afectados deben tomar medidas para asegurar que reciben las devoluciones correspondientes y ajustar sus declaraciones de renta conforme a lo establecido por el Tribunal Supremo.
La posibilidad de recuperar las cantidades tributadas en exceso puede representar un beneficio financiero significativo, con cuantías que oscilan, según los casos, entre los 3.000 y los 4.000 euros. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recomienda a los afectados que reclamen los ejercicios no prescritos y declaren en los próximos años según esta sentencia, señalando que "tienen poco que perder y sí mucho que ganar".
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